Fases del proceso de contratación.

Fases del proceso de contratación.

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Introducción

El procedimiento que se sigue para llegar a la obtención de un bien, servicio u obra, debe discurrir por regla general por diversas fases, cada una circunscrita a un determinado fin, el proceso de contratación pública no es la excepción, en virtud que inclusive por la trascendencia social, que ostenta el uso del recurso público, debe tener ciertas cualidades, tales como la idoneidad del sujeto que se vincula con el estado. Estas fases por las que trasunta el proceso de contratación según el marco jurídico aplicable (ley y reglamento de contrataciones con el estado), son: la fase de actos preparatorios; fase de selección y fase de ejecución contractual. En el devenir del presente escrito, desarrollaremos ciertos aspectos importantes de estas fases, culminando, se efectuará una suscintas reflexiones.  

1. Actuaciones preparatorias.

Debemos mencionar que todo trajín procedimental que se efectué debe partir por una necesidad que se avizore, ya que en base a ello es que se debe efectuar un criterio de pertinencia y utilidad del bien, servicio y obra que se debe conseguir, en base al pliego de necesidades que ostenta un determina área.

Aunado a ello también se debe efectuar un estudio de mercado, actuación que es de suma importancia ya que en virtud de ello podremos determinar que tipo de proceso de contratación sería el adecuado para lograr la satisfacción de la necesidad estatal. Como toda necesidad a satisfacerse requiere de un recurso mediante el cual efectuar la transacción, entendiendo primigeniamente que estos tipos de vínculos contractuales estatales son onerosos, la entidad estatal requirente debe verificar el presupuesto, que ostenta.

En suma esta fase debe especificar, la necesidad a satisfacer, el presupuesto, el plan anual de contratación, las características técnicas,  la aprobación del expediente técnico, la designación del comité de especial, la elaboración de bases administrativas, y la aprobación de las bases.

Cabe entender que la determinación de las necesidades debe ser fijadas por cada entidad pública al finalizar cada año.

En esta fase se debe procurar el establecimiento del trinomio Eficacia, Eficiencia y Economía, ya que  no por conseguir un bien, servicio u obra, con un menor precio esto signifique que la contratación pública efectuada sea la más óptima.

Cabe tener en cuenta que el mercado es fluctuante, por lo que el estudio de los precios ofertados, será uno de los aspectos de suma importancia al momento de fijar una base o incluso límite al valor que se le otorgue a un determino bien, servicio u obra.

2. La fase de selección.

Esta fase determina  a que persona, la entidad requirente contratará para llegar a satisfacer la necesidad por la cual se propició el proceso de contratación, claramente se debe escoger  la mejor propuesta, económica y técnica, fijando la idoneidad. Esta fase comprende ocho sub fases las cuales son: i) convocatoria; ii) registro de participantes; iii) formulación y absolución de consultas; iv) formulación y absolución de observaciones; v) integración de Bases; vi) presentación de propuestas; vii) calificación y evaluación de propuestas; y, viii) otorgamiento de la Buena Pro.

La convocatoria, es aquel acto unilateral que propicia la entidad pública, mediante el cual se propicia la invitación a los oferentes para que satisfagan la necesidad pública establecida.

Teniendo en cuenta la modernización del sistema de contratación, esta convocatoria debe propiciarse por medio  del SEACE,  plataforma digital que coadyuva a la materialización del principio de publicidad, ya que en suma esta medio es de acceso al público.

El registro de participantes, el interesado en participar del proceso de contratación, debe tener en cuenta los criterios sobre los cuales  se ha llegado a basar la convocatoria correspondientes, no solo ello sino también tener vigente su Registro Nacional como Proveedor, sobre este último punto es importante que se tome la cautela correspondiente, ya que de no tener tal cualidad y participar y ganar la contratación estatal, podríamos estar frente a un indicio de un presunto acto colusorio.

Sobre la formulación y absolución de consultas, parte de entender que pueden existir ciertos aspectos ambiguos o poco claros respecto a las bases de la contratación, en ese caso los participantes pueden solicitar se efectúe la aclaración correspondiente, esto de ninguna forma puede catalogarse como una observación o cuestionamiento a las bases. Así mismo cada tipo de proceso de contratación esta supeditado a un plazo, donde se pueden formular dichas aclaraciones.

Respecto a la formulación y absolución de observaciones, a diferencia de lo mencionado en el párrafo anterior la petición efectuada por el participe, si constituye un cuestionamiento a las bases, por lo que estas podrán ser acogidas o desestimadas por parte del Comité de Especial, por lo que debe tener un grado motivación adecuado, también dicho acto esta sujeto a plazos y determinado al pago de tasas.

En cuanto a la integración de las bases, constituye un documento en donde se incorporan todas las aclaraciones, precisiones o modificaciones que se hayan dispuesto respecto a las bases, es decir es una fase claramente posterior a la absolución de consultas y observaciones.

Superada la fase anterior se procede a la presentación de propuestas, la cual debe contener todos los requisitos y presentar los documentos sustentatorios respectivos, disponiendo los requerimientos técnicos mínimos, reguladas en las bases, características, condiciones, cantidad y calidad. La propuesta deberá ser presentada en original y en el numero de copias requerido en las bases respectivas.

Como penúltima sub fase se tiene la calificación y evaluación de propuestas, esta se constituye, en una evaluación técnica y una económica, siendo que la asignación de puntaje será conforme a las bases del proceso.

Finalmente tenemos al otorgamiento de la buena pro, bajo el principio de publicidad se efectúa en acto público, empero como excepción se tiene a las adjudicaciones directas selectivas y de menor cuantía, las cuales pueden, efectuarse de manera privada. El conocimiento de dicha información se rige también por la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3. La ejecución contractual.

Una vez que se haya llegado a un pacto contractual, entre la entidad estatal y el denominada contratista, las prestaciones a las cuales cada sujeto de la relación contractual se llegó a obligar, se debe cumplir. Cabe tener en cuenta que en este sentido que el contrato no tiene una calidad de infranqueable o inalterable, sino que existen ciertos supuestos en donde se posibilita su modificación, atendiendo, claro esta al postulado rebus sic stantibus.

Las prestaciones a las cuales se han obligado cada una de los sujetos de la relación contractual deben ser cumplidas en el plazo, modo y forma en las cuales se han llegado a pactar, con la finalidad de que se efectúe un informe de conformidad por el área usuaria respectiva.

No solo se efectuará un análisis documental, sino fáctico, es decir el avance del servicio, obra o inclusive la entrega adecuada el bien, materia del contrato, por ello algunos tratadistas, consideran que esta fase del proceso de contratación es la más compleja. Dentro de la fase de ejecución contractual se debe procurar asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surgieron del perfeccionamiento mismo del contrato, por lo que, en suma, se debe llegar a obtener una garantía de fiel cumplimiento, dicha garantía debe mantenerse hasta que se llegue a efectuar la conformidad correspondiente o hasta el consentimiento de la liquidación final.

Es importante diferenciar la garantía de fiel cumplimiento que se efectué por la ejecución de la obra y la garantía que se efectúe por los adelantos directos Cabe tener en consideración una pequeña definición de una obra pública según lo define la Contraloría General de la República, 2019[1]:

el resultado derivado de un conjunto de actividades materiales que comprenden la construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, carreteras, entre otros; destinadas a satisfacer necesidades públicas”.

[1] Contraloría General de la República. (2019). Obras Públicas. Lima. Obtenido de https://doc.contraloria.gob.pe/PACK_anticorrupcion/documentos/7_OBRAS _PUBLICAS_2019.pdf

Todo este trajín procedimental hasta lograr la culminación de la obra, requiere que se lleve a cabo un conjunto de lineamientos técnicos adecuados, controles, en el modo, forma y tiempo, en el que se viene materializando la ejecución contractual. Dichos actos no solo se circunscriben a un control local, sino que en suma tienen una incidencia gubernamental, si partimos de la premisa que los recursos estatales utilizados, son de la pluralidad de sujetos de derecho que conforman la sociedad peruana estrictamente.

Cabe tener en cuenta que el contratista no solo tiene obligaciones contractuales, sino también derechos que surgen a partir de la suscripción del contrato, tales como el pago por el trabajo efectuado, ampliaciones de plazo, mecanismos de resolución de controversias alternativos, así como la resolución del contrato.

4. Reflexiones finales

Cada fase del proceso de contratación estatal juega un rol transversal al momento de evaluar la optimización de los recursos públicos aunado a ello, una adecuada conformación y procura de las etapas del proceso de contratación surtirán efecto en cuanto a la prevención de ciertas desavenencias contractuales.

En la fase de actos preparatorios se debe efectuar un estudio de mercado eficiente con la finalidad de encontrar el marco delimitador de la oferta y la demanda que existe sobre un bien, servicio u obra, partiendo de las necesidades de la entidad pública.

En la fase de selección, se debe procurar que el otorgamiento de la buena pro sea propiciada al mejor postor , materializando la aplicación de diversos principios, como el de publicidad , igualdad de trato, libre competencia entre otros, buscando que las consultas y observaciones, aunado a ello las propuestas económicas y técnicas, sean las mas adecuadas para alcanzar la finalidad propuesta, no solo desde un plano inmediato sino cumpliendo una finalidad en pro del bien común y el desarrollo social.

En la fase de la ejecución contractual, ya pasamos a un plano de materialización y cumplimiento de las obligaciones que surtieron a partir del perfeccionamiento contractual, por lo que  se juega una suerte de conflagración de derechos y deberes por parte de ambos sujetos participes de la relación contractual, que inclusive puede acarrear diversos tipos de responsabilidad como, civil, administrativa y penal.

Bibliografía

Ley N.º 30225-2014 (10 de Julio del 2014).Diario Oficial El Peruano, 10 de Julio del 2014.

Decreto Supremo N.º 344-2018-EF (29 de enero del 2019). Diario Oficial El Peruano, 30 de enero del 2019.

Contraloría General de la República. (2019). Obras Públicas. Lima. Obtenido de https://doc.contraloria.gob.pe/PACK_anticorrupcion/documentos/7_OBRAS_PUBLICAS_2019.pdf

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