Resumen
El Nuevo Código Procesal Penal en el Perú es de modelo acusatorio con tendencia adversarial, donde se le da un rol preponderante al Ministerio Público como titular de la acción penal, persecutor del delito y defensor de la legalidad. Proceso que se caracteriza por defender los derechos de los procesados y presumir la inocencia del imputado hasta que no haya sentencia que indique que es responsable por los hechos que se le imputan, donde el principio de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción sean de referencia y respeto de los derechos fundamentales de todo imputado.
1. Introducción
En el presente artículo analizaremos la implementación progresiva del Nuevo Código Procesal Penal (en adelante, NCPP), promulgado mediante Decreto Legislativo 957 el 28 de julio de 2004, que crea la Comisión Especial de implementación del referido código; que entra en vigencia en el distrito judicial de Huaura, aproximadamente dos años después de su promulgación (1 de julio de 2006); se encamina en la idea de reducir el tiempo para resolver los procesos penales, hacerlas más expeditivas y ceñirse a un sistema más garantista que el inquisitivo imperante que prevalece en el Código de Procedimientos Penales de 1940.
Es así como, casi siete décadas después de tener un proceso inquisitivo donde el juez era investigador y juzgador de las causas, se pasa a tener un modelo de sistema acusatorio con tendencia adversarial más garantista donde el protagonismo del Ministerio Público en la investigación de las causas pasa a ser un modelo de mayores garantías para el proceso como para todo imputado que era sometido a la persecución penal del aparato estatal en perseguir el delito.
De esta manera, se desarrollará las temáticas concernientes a los avances, mejoras, pendientes y desafíos cumplidos hasta la fecha, toda vez que la implementación progresiva llegó a su fin con la entrada en vigencia del NCPP en el distrito judicial de Lima Centro el 15 de junio del presente año.
2. Implementación Progresiva
El Decreto Legislativo 957° promulgado a mediados del año 2004, que entra en vigencia el primero de julio de 2006 en el distrito de Huaura, marca un hito importante en los procesos penales llevados hasta entonces, dado que se pasa de un sistema inquisitivo propio del código de Procedimientos Penales del año 1940 a un sistema acusatorio con tendencia adversarial con un papel preponderante del Ministerio Público en la investigación de las causas y de la acusación de las mismas ante un juez, quien en última instancia procesal decide sobre la responsabilidad penal del imputado.
Esta entrada en vigencia gradual se da por factores de presupuesto institucional, puesto que, según palabras del Dr. José Lecaros; ex presidente del Poder Judicial; refiere que, por implementación del referido código en un distrito judicial, el gasto promedio es de cincuenta millones de soles en capacitación al personal, adquisición de logística e infraestructura para llevar a cabo audiencias de juicio característicos de la etapa procesal más importante en este NCPP [1].
En ese sentido, después de la entrada en vigencia en el distrito judicial de Huaura, se implementa en La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, etc. Hasta llegar a la finalización de la progresividad de su implementación el 15 de junio en al distrito judicial de Lima Centro , quizá, el distrito con mayor carga procesal en el país, por eso que su implementación se dio al último.
Empero con la entrada en vigencia, en todo el país, del NCPP se puede decir que su reforma hacia este nuevo sistema procesal penal, es de reconocer, dado que otorga mayores beneficios a los justiciables en términos de costo y tiempo como de mayor tutela por parte del Estado en proteger los derechos fundamentales de todo procesado al otorgarle mayores principios de donde acogerse para una mejor defensa.
3. Sistema Procesal Peruano
El sistema procesal adoptado por el NCPP es de carácter acusatorio con tendencia adversarial, a diferencia del modelo adoptado por el Código de Procedimientos Penales de 1940, que era un modelo inquisitivo, donde el juez instructor investigaba y sancionada a la vez, siendo juez y parte en el proceso penal.
Sin embargo, con el modelo acusatorio se le da un rol preponderante al Ministerio Público que, si bien ya existía la competencia del rol de la Fiscalía en el año 1981, Decreto Legislativo 052 [2], que le da las competencias de acusar y ser titular de la acción penal, es con la entrada en vigencia del NCPP que se consolida su rol acusatorio en el sistema procesal penal peruano.
En ese sentido, es importante resaltar que se adoptó un sistema acusatorio con tendencia adversarial, es decir, donde haya igualdad de armas tanto de quien acusa como de la defensa, no del todo puro como en el modelo estadounidense que el abogado defensor también tiene la potestad de investigar con las garantías y roles idénticas que la fiscalía, sino solo tendencia porque las potestades de la defensa son limitadas en el caso peruano.
Por ejemplo, la defensa no tiene la potestad de requerir información con la capacidad de apercibimientos en caso de incumplimientos, potestad reservada solo al Ministerio Público, titular de la acción penal en representación de la sociedad.
4. Principios Referentes
Dentro del modelo acusatorio peruano se tiene principios fundamentales propios de la garantía de tutela al imputado como el principio de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción, concentración, continuidad e imparcialidad, principios propios de la etapa de juicio oral, donde se manifiesta con mayor característica.
En esa línea, se detalla en qué consiste cada uno, por ejemplo, la publicidad se hace referencia a que haya transparencia en el juicio oral, pudiendo controlar las actuaciones de jueces, fiscales y abogados, donde la ciudadanía tenga conocimiento de cada diligencia, encontrándose limitada solo a casos privados como violación de menor de edad o actos contra el pudor para evitar que se produzca una revictimización en la víctima.
El principio de oralidad es la mejor forma de comunicación donde se corrobora el conocimiento que tienen las partes para hacérselo conocer a detalle al juez para una mejor decisión de sus resoluciones no leyendo lo escrito, sino argumentando la pretensión que se solicita.
Otro principio es la contradicción, donde los jueces exigen al acusador público que pruebe su acusación pero que la defensa pueda controlar la calidad de esta acusación con un tiempo razonable en igualdad de condiciones que la fiscalía.
La inmediación se caracteriza tanto con las partes como con las pruebas, siendo el juez quien de manera directa perciba la prueba y esté en contacto directo con las partes, tenga acceso a los medios de prueba y conozca lo que las partes requieren.
También se tiene a la imparcialidad e independencia del juez con las partes, toda vez que, si existe un conflicto de intereses pueda inhibirse o, en su defecto, las partes puedan recusarlo.
Para finalizar se tiene a los principios de continuidad y concentración para que toda diligencia sea en el tiempo más breve posible y el juez pueda decidir en la celeridad pertinente cuando tenga conocimiento del tema para una mejor decisión; puesto que, si se demora en decidir y, por la carga de ver muchos casos, pueda contaminar la información o decidir con exceso de información de otros casos que tiene a bien conocer.
5. Etapas Procesales
Las etapas del NCPP son tres, primero está las diligencias preliminares con un plazo de 60 días con una ampliación por el mismo periodo, a excepción de casos complejos o de organización criminal que el plazo no será superior a ocho meses en caso de casos complejos o treinta y seis para organización criminal.
Es en las diligencias preliminares donde se recaba la información urgente e inaplazable al amparo del art. 330° del NCPP que refiere la finalidad de las diligencias para realizar actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y asegurarlas debidamente [3].
Seguido se tiene la segunda etapa de investigación preparatorio que, a referencia de la Casación N° 02-2008/La Libertad [4] precisa que las diligencias preliminares es una sub etapa dentro de la investigación preparatoria formalizada; es con la investigación preparatoria propiamente dicha que se da la garantía judicial, toda vez que ya hay control de judicialidad al ser el juez quien controle los actos realizados por la fiscalía, como controles de plazo o tutela de derechos prescritos en el art. 71° del NCPP.
De esta manera las diligencias preliminares, se entiende como una sub etapa de la investigación preparatoria formalizada, con distintos plazos para cada uno, siendo para casos comunes de 120 + 60 o de ochos meses para casos complejos o de treinta y seis para organización criminal.
Es así que, teniendo en cuenta que las diligencias e investigación preparatoria se encuentran en una sola etapa, se tiene a la etapa intermedia como la segunda etapa a seguir, donde se realiza un control de forma y fondo siendo un filtro para ver si un caso pasa o no a juicio oral, pudiéndose determinar la acusación o el sobreseimiento del caso. Así mismo, se verifican los aspectos fácticos y probatorios para descartar, por ejemplo, si los elementos de convicción han sido obtenidos de manera ilícita.
Y como etapa final se tiene el juicio oral, que es la esencia del proceso penal peruano, de una parte el Ministerio Público quien acusa, y de otra la defensa técnica quien rebate dicha acusación, se empieza con los alegatos de apertura sostenida en la teoría del caso por ambas partes, comenzando por la fiscalía, se pasa a la subetapa de actuación de medios probatorios donde se realizan interrogatorios a los testigos o peritos y se hace un contrainterrogatorio donde se permite las preguntas sugestivas o cerradas por parte de quien la realiza.
Así, se termina con los alegatos de clausura que ya permiten la argumentación, a diferencia de los alegatos de apertura que es más que nada una promesa de lo que se realizará en juicio. Es en los alegatos de clausura que se argumenta todo lo realizado en el juicio oral, sobre todo, de la actuación de medios probatorios; también se puede argumentar con teoría, doctrina, jurisprudencia y darle sustento a lo requerido, acusar por parte de la fiscalía o rebatir por parte de la defensa.
6. Principales Aportes
El NCPP es un paso grande hacia la protección de los derechos fundamentales del ciudadano o imputado, donde la presunción de inocencia se da en todo el proceso hasta la emisión de la sentencia más allá de toda duda razonable se indique que el imputado es responsable de los hechos que suscitaron la investigación.
A decir de la Corte IDH [5], la presunción de inocencia se tiene que caracterizar en todo Estado de Derecho Constitucional como garantía máxima de todo ciudadano.
La oralidad es otro bastión del modelo acusatorio, se pasa de los escritos a la oralidad donde las técnicas de litigación son de relevancia para ganar o perder un caso.
La inmediación y concentración del juez con las partes es otro aporte importante, ya que no se está en el modelo inquisitivo de instrucción que el juez era parte y juzgador, sino ya se caracteriza la función del juez por la imparcialidad.
Todo ello en defensa de los derechos de todo ciudadano que es investigado por el aparato estatal en representación del Ministerio Público como titular de la acción penal, persecutor del delito y defensor de la legalidad.
7. Deudas Pendientes
Consideramos la principal deuda la falta de capacitación a los jueces, toda vez que muchos de ellos siguen con la visión del Código de Procedimientos Penales de 1940, siguen con esa costumbre de juez instructor o pocos conocimientos en técnicas de litigación oral, muchos están aún desfasados con el modelo anterior, modelo escrito y poco garantista.
Otra deuda que consideremos es la poca logística en la implementación de salas de juicio oral, en distritos judiciales con pocos recursos se llevan a cabo juicios en salas pequeñas donde las destrezas de interrogatorio o contra interrogatorio no se pueden realizar de la mejor manera, o muchas salas no cuentan con tecnología para audio y video.
8. Reflexiones Finales
A manera de conclusión, es loable el cambio de sistema procesal penal peruano y la adhesión al modelo acusatorio con tendencia adversarial, donde el respeto de los derechos fundamentales de garantía al procesado se sostenga en la presunción de inocencia y el respeto del principio de legalidad en sus modalidades de lex scripta -reserva de ley-, lex certa -taxatividad de la ley-, lex praevia -prohibición de retroactividad-, lex stricta –prohibición de analogía- [6].
Así, se garantice que a todo procesado se le va tutelar el respeto de sus derechos fundamentales a través del control de plazo o tutela de derechos ante la violación de algún derecho consignado en el art. 71° del NCPP o signados en la Constitución.
Se tiene que seguir trabajando en la capacitación al personal judicial, administrativo, auxiliar y otorgar mayores presupuestos para la implementación de tecnología en los procesos penales.
[1] Lecaros, J. (2020). El verdadero acceso a la justicia debe estar respaldado por una infraestructura adecuada. https://justiciatv.pj.gob.pe/jose-luis-lecaros-el-verdadero-acceso-a-la-justicia-debe-estar-respaldado-por-una-infraestructura-adecuada/
[2] Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/publicaciones/26_ley_organica_mp.pdf
[3] Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal, https://lpderecho.pe/nuevo-codigo-procesal-penal-peruano-actualizado/
[4] Sentencia del Sentencia de la Corte Suprema del Perú. Casación N° 002-2008/La Libertad, https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e2a362804bdb6a408ef0df40a5645add/Casacion+02-2008+-+La+Libertad+-+Auto+Casaci%C3%B3n.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e2a362804bdb6a408ef0df40a5645add
[5] Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Presunción de Inocencia Derecho Humano en el Sistema Penal Acusatorio https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37682.pdf
[6] García, P. (2019) Derecho Penal parte general, 3ra edición corregida y actualizada, Ideas Solución Editorial