1. Introducción
El paso de los años ha traído contigo una serie de nuevas formas de lesionar bienes jurídicos y en consecuencia ello ha hecho que los Estados se preocupen en establecer normas que puedan contrarrestar algunas formas de delinquir que no estaban tipificadas, puesto que “el conocimiento jurídico está orientado, en lo fundamental, al estudio de normas. Es por medio de normas como, de modo hipotético, la conducta humana o ciertos fenómenos fácticos, pueden ser calificados como jurídicos o no jurídicos.” [1] teniendo en cuenta que si un delito no está tipificado no se podrá atribuir responsabilidad penal a ningún sujeto.
En ese sentido hace tan solo décadas atrás la posibilidad de atribuirle responsabilidad penal a una persona jurídica, la cual es considerada como una ficción legal y que para el Código Civil es “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. (…)” [2] era remota, y hasta casi inadvertida por la doctrina, sin embargo, se han generado situaciones en las que se ha visto la necesidad de castigar también a la actuación delictuosa de éstas con la participación del derecho penal.
2. Incorporación normativa de la responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en el Perú
El código penal de 1863 no regulaba la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en tanto señala Sonia Chino Flores [3] el derecho penal se ocupada de castigar solo cuando las acciones pongan en peligro bienes jurídicos en tanto y en cuanto ellas se encuentren orientadas por la voluntad humana.
Por su parte el Código de 1924, se refirió al menos circunstancialmente, a los casos en que la persona jurídica se halla estrechamente relacionada con una infracción, para así en Código Penal de 1991,se avizoró lo que podría ser el inicio del tratamiento de la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas, en palabras de Víctor Prado Saldarriaga, [4] tuvo una estructura y sistemática interna de orden convencional, en el cual se instituyó el denominado societas delinquere non potest, este principio que quiere decir en español la sociedad no puede delinquir, puesto que se presenciaba la falta de acción, falta de dolo, falta de culpabilidad los cuales si podían ser advertidos en la teoría del delito de una persona física, se incorpora como una novedad la figura del “actuar en lugar de otro” previsto en el artículo 27° del Código penal, que “sanciona al órgano representante autorizado o socio representante autorizado, por la comisión de hechos ilícitos en la actividad de una persona jurídica, aunque los elementos especiales no concurran en él, pero si en la representada.” [5]
Así mismo en su Artículo 105°se incorporó las medidas aplicables a las personas jurídicas. Posteriormente se ha incorporado el artículo 105°-B del Código Penal, mediante Ley 30077, publicado el 20 de agosto de 2013, en la que se establece criterios para la determinación de las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas.
3. ¿Cuáles son los delitos que pueden aplicar a las personas jurídicas?
El denominado, principio que establece que la sociedad no delinque ha sido dejado atrás con las incorporaciones normativas que han sido instituidas hasta ahora, en ese sentido de ser así pensar que se le puede atribuir delitos a las personas jurídicas puede ser aún un espacio muy amplio por el cual analizar, al respecto los delitos que se le pueden ser atribuidos son la colusión, tráfico de influencias, cohecho, lavado de activos, algunos tipos de colaboración y financiamiento al terrorismos y de acuerdo a la modificación del artículo 359-c [5] también aplicaría el financiamiento ilegal de los partidos políticos.
4. Ley 30424
La incorporación de la Ley 30424, ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, la cual fue publicada el 21 de abril de 2016 y entro en vigencia el 01 de enero de 2018, como antecedente a ello se tiene la suscripción de dos Tratados Internacionales sobre esta materia, el primero es la Convención Interamericana contra la Corrupción ratificada el 6 de octubre de 2003 y la segunda es la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción ratificada el 16 de noviembre de2004, lo cual faculta e insta al Estado Peruano ha adoptar las medidas que fueran necesarias, para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas , de ello se desprende como señala José Manuel Romero Amasifuén, [6] la Ley N° 30424, da cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano para responsabilizar a las personas jurídicas en materia de corrupción.
5. Reflexiones finales
Como se ha visto hablar de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema relativamente nuevo , ya que anteriormente era muy complicado pensar que una ficción legal carente de decisión propia y de actuación motora pueda responder penalmente, sin embargo a la actualidad con la evolución normativa al respecto , los tratados internacionales respecto de temas como el de la corrupción han abierto paso a la promulgación de la Ley 30424, lo cual ha dejado atrás el principio societas delinquere non potest.
6. Referencias
[1] Caballero Gutierrez, L & Napoles Cañedo Mizhael. La interpretación jurídica en el tiempo. Recuperado de http://www.juridicaformativa.uson.mx/memorias/v_coloquio/doc/juridico/CABALLERO_GUTIER
REZ_Y_NAPOLES_CANEDO.pdf
[2] Código Civil Peruano 1984
[3] [5] Sonia Chino Flores. Evolución del tratamiento jurídico de la responsabilidad de las
personas jurídicas en la legislación peruana. Revista de Derecho
[4] Victor Prado Saldarriaga. Derecho penal parte especial. Recuperado de https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/170685/27%20Derecho
%20penal%20Parte%20especial%20con%20sello.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[5] Código Penal Peruano
[6] José Manuel Romero Amasifuén. Analisis de la Ley n° 30424 sobre la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por compra total de nuevos propietarios: propuesta
de modificación normativa. Recuperado dehttps://repositorio.ulima.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12724/11350/Romero_Amasifuen
_Juan_Manuel.pdf?sequence=1&isAllowed=y