Los Principios del Derecho Constitucional

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Resumen

Los Principios del Derecho Constitucional son un pilar fundamental en la democracia en todo Estado de Derecho que tiene como basamento consolidar la parte orgánica de un Estado – separación de poderes – y la parte dogmática – tutela de derechos fundamentales – como núcleo central de todo sistema constitucional que orienta los fines de la nación a informar, interpretar e integrar vacíos legales como fuente de Derecho que emana de los principios generales del Derecho hacia la búsqueda de un fin supremo de todo Estado, esto es, la defensa de la persona humana y su dignidad.

1. Introducción

En el presente artículo, se analizará lo referente a los principios constitucionales como método de interpretar la función legislativa, judicial o administrativa, como informar las nociones básicas de tutela de derechos de los ciudadanos y suplir vacíos legales.

Se entiende que los principios constitucionales son de carácter general que orientan la función de todo poder estatal y órgano autónomo. En pro de la defensa de los derechos de los ciudadanos y del equilibrio de la estructura de un Estado, respetando las directrices ya establecidas por Montesquieu a través de la división de poderes.

En esa línea, existen principios de carácter sustantivo o formal, todos con la finalidad de tutelar la voluntad general del respeto de los derechos humanos como parte dogmática o de la separación de poderes como parte orgánica. 

En ese orden de ideas, los principios constitucionales son un pilar fundamental en el ejercicio diario de las autoridades y el respeto de la dignidad como fin supremo de todo Estado constitucional de Derecho.

Por ende, se desarrollarán las definiciones de los principios constitucionales, su contenido, funciones y los métodos de interpretación a la Constitución para mantener la línea que estableció el Constituyente del 93’. 

2. Los Principios Constitucionales

Los principios constitucionales son considerados, a decir del maestro Víctor García Toma, como el núcleo central del sistema constitucional insertada de manera expresa o tácita en todo el sistema u ordenamiento constitucional de esta manera su finalidad es asegurar la protección mínima de los derechos fundamentales y de la buena estructura del Estado peruano con proyección normativa de carácter político – jurídico [1].

En palabras, de Miguel Ciuro Caldani citado por García Toma, los principios constitucionales son los principios de principios [2], puesto que son especialmente relevantes para velar por la protección de los derechos contenidos en la Constitución, leyes y reglamentos de desarrollo que la complementan para cuidar que todo acto, disposición o resolución de autoridad se haga conforme a derecho.

En ese sentido, los principios constitucionales exponen los valores éticos y jurídicos de un Estado Constitucional de Derecho, toda vez que armonizan las actuaciones llevadas a cabo por toda autoridad que, en nombre del Estado, dirige las funciones y competencias que la Constitución le ordena como relación de gobernantes – gobernados.

Bajo ese orden de ideas, para García Canales, los principios constitucionales son considerados una especie dentro de los principios generales del Derecho que es el género y que son de supremo valor normativo dentro del ordenamiento jurídico [3].

Es decir, dirigen las riendas de decisión de un país, así como informan el desarrollo del derecho constitucional y la legislación que la complementa como basamento para la protección y tutela de los derechos fundamentales bajo las premisas rectoras emanadas de la voluntad del Poder Constituyente. 

3. Contenido de los Principios Constitucionales 

Bajo lo expuesto, García Toma clasifica el contenido de los principios constitucionales bajo los siguientes puntos: i) expresiones teleológicas, que plantea la consecución de fines como las previstas en el art. 3° de la norma normarum que refiere lo relativo a los derechos implícitos o de cláusula abierta de extensión a los principios – derechos no contenidos de manera taxativa en la Constitución pero que comporta la guía rectora de tutela de otros derechos constitucionales. 

La siguiente clasificación son las: ii) expresiones metanormativas que orientan las actividades de los operadores constitucionales para la aplicación de normas bajo lo previsto en el art. 51° de la Carta Suprema del Estado.

Siguiendo esa línea, la siguiente taxonomía son las: iii) expresiones categoriales, que plantea la obligación genérica y lata de referencia para el cumplimiento de la defensa de la persona humana y de la protección de su dignidad como fin supremo de todo Estado conforme refiere el art. 1° de la Constitución.

Y, como último punto de clasificación se tiene a las: iv) prescripciones normativas, que precisa de manera concreta la forma de actuación gubernamental o ciudadana de toda una sociedad y Estado como los casos de interpretación favorable al trabajador, reo o consumidor.

4. Funciones de los Principios Constitucionales

A decir de Beatriz L. Alice citada por García Toma que, divide a las funciones de los principios constitucionales de tres maneras que a continuación se detallan:

a) Informadora, que cumple la función de orientar la dación de normas o formulación de actos o disposiciones, así como referencias a las autoridades en toda decisión legislativa, jurídica o administrativa.

b) Integradora, que actúa como fuente de derecho en los casos de presentarse algún vacío o laguna legal.

c) Interpretadora, como operador de sentido interpretativo a las actuaciones jurisdiccionales, legislativas y administrativas [4].

5. Principios de Interpretación Constitucional

Conforme a lo indicado por el maestro Konrad Hesse citado por Thomas Würtenberger, quien estableció cinco tipos de principios propios de la interpretación a la Carta Fundamental [5], toda vez que son principios que informan la labor del juez constitucional para interpretar un texto constitucional distinto a los métodos de interpretación establecidos para las leyes; puesto que, los métodos clásicos de interpretación tienen su basamento en el supuesto normativo, lógica subjuntiva del hecho y consecuencia jurídica.

Sin embargo, los métodos de interpretación constitucional son distintos a los clásicos ya conocidos como son los principios de interpretación literal, teleológica, histórica, sistemática. Sino que para interpretar la Constitución se necesita de otros elementos que informan la labor hermenéutica del juez constitucional.

Así ya lo precisó el Tribunal Constitucional peruano en la sentencia recaída en el EXP. 5854-2005-PA/TC caso Lizana Puelles [6], que es Precedente Constitucional, en el fundamento jurídico 12 se indicó los cinco métodos de interpretación constitucional que a continuación se desarrollan, pero que es de precisar, son de autoría del maestro Konrad Hesse.

  1. Principio de unidad de la Constitución: Conforme a la cual la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un todo armónico y sistemático que oriente el sistema jurídico en su conjunto.
  2. Principio de concordancia práctica: Que refiere que toda aparente tensión entre las propias disposiciones constitucionales debe ser resuelta optimizando su interpretación y ser resuelta garantizando la protección de los derechos fundamentales.
  3. Principio de corrección funcional: Este principio exige al juez constitucional que al realizar su función hermenéutica no desvirtúe las funciones y competencias que el Poder Constituyente ha asignado a cada uno de los órganos constitucionales.
  4. Principio de función integradora: Señala que la interpretación solo podrá ser considerada como válida en la medida que contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y de estos con la sociedad.
  5. Principio de fuerza normativa de la Constitución: Manifiesta que debe encontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma suprema jurídica vinculante a todo el sistema constitucional.

6. Reflexiones Finales

A manera de conclusión, se precisa que los principios constitucionales son un pilar fundamental en el sistema constitucional, toda vez que orientan las nociones básicas de orden político y jurídico de un Estado, siendo el núcleo central de todo ordenamiento jurídico que respeta la democracia y los derechos fundamentales de todo ciudadano.

Asimismo, emanan de contenidos ya sean expresos o implícitos que marcan las directrices de toda actuación jurídica, legislativa y administrativa en pro de la defensa del sistema orgánico de un país y de la tutela de los derechos fundamentales.

En ese sentido, tiene funciones integradoras, interpretadoras e informadoras como fin de orientar los destinos de toda decisión de una autoridad que representa al Estado ejerciendo su competencia señalada en la Constitución conforme a los métodos de interpretación constitucional señaladas por el profesor alemán Konrad Hesse.

————————————————

 [1] GARCÍA, V. (2021). Valores, principios, fines e interpretación constitucional. Derecho & Sociedad. https://dialnet.unirioja.es/Dialnet-ValoresPrincipiosFinesEInterpretacionConstituciona-7792886%20

[2] CIURO. M. (1999). Principios y valores en el derecho constitucional. En: Los valores en la Constitución. Ediar.

[3] GARCÍA, M. (1989). Principios Generales y Principios Constitucionales. Revista Estudios Políticos (Nueva Época). https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/27029.pdf.

[4] ALJCE, B. (1999) Los principios generales del derecho constitucional argentino. Los valores en la Constitución. Ediar, 1999.

[5] WÜRTENBERGER, T. (2002). Interpretación del Derecho Constitucional (Desde una perspectiva realista). Dialnet. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1975988.pdf.

[6]Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. 5854-2005-PA/TC, https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/05854-2005-AA.pdf

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