Resumen
El nuevo procedimiento disciplinario del sistema policial trae al ordenamiento jurídico peruano el avance de un procedimiento especial aplicable a funciones especiales del personal policial que, al estar dentro del ámbito administrativo, requiere de un procedimiento interno desarrollado a cargo de los órganos de disciplina investigativa y resolutoria para ejercer la potestad sancionadora vía administrativa, al margen de las responsabilidades penales en que pudiera incurrir el personal policial bajo investigación, al respecto se tiene que verificar el catálogo de infracciones y sanciones para diferenciar sus fundamentos de ambas responsabilidades y no se contravenga el principios ne bis in idem.
1. Introducción
En el presente artículo, se desarrollarán los criterios aplicables al procedimiento disciplinario del sistema policial en su condición de procedimiento especial, qué principios, garantías y lineamientos se establecen al respecto para hacerlo un procedimiento especial competente a las funciones propias que desarrollan de brindar seguridad a una nación.
Propio de las funciones que realizan, es que se aborda la nueva ley del procedimiento disciplinario que entra en vigencia desde el año 2017, así como lo desarrollado en el D.S. 003-2020-IN, reglamento de la Ley 30714, que deroga las anteriores normas aplicables al respecto y orienta de mayor tutela y garantías al personal policial que, al desempeñar funciones especiales, debe ser investigado y, posiblemente, sancionado bajo criterios de garantía a los derechos de defensa y contradicción.
En esa línea, se desarrollará la temática referente a los principios aplicables, qué bienes jurídicos se protege, cuál es el ejercicio de la potestad sancionadora, los órganos de investigación y sanción a los procedimientos, como se aplican los plazos prescriptorios y de caducidad para terminar con reflexiones finales sobre sus virtudes y defectos latentes a la fecha.
2. Principios aplicables al régimen disciplinario policial
Los principios aplicables al sistema disciplinario policial regulado en el nuevo régimen policial plasmado en la Ley 30714 y su reglamento D.S. 003-2020-IN, refiere que son diecisiete, entre ellos, se tiene a los principios ya extrapolados de la potestad administrativa sancionadora prescrita en el TUO de Ley 27444, D.S. 004-2019-JUS como: legalidad, tipicidad, autonomía de responsabilidades, ne bis in idem, razonabilidad, causalidad, presunción de licitud, culpabilidad, irretroactividad [1].
Y otros extrapolados de la Constitución o el procedimiento administrativo general como debido procedimiento, proporcionalidad, doble instancia, celeridad, inmediatez, imparcialidad, reserva e igualdad [2].
Es así que, los mencionados principios son basamento para garantizar el debido procedimiento y proteger los derechos de defensa de los imputados en cada investigación que hagan, a su vez, los órganos de investigación o decisión del sistema disciplinario policial. Para ello, a manera de ilustración se identificará cada una de ellas, ya conocidas, puesto que, son aplicables transversalmente a todo procedimiento sancionador donde se investigue y, posteriormente, si de los medios probatorios y actuados se evidencia, se sancione.
Son principios que orientan y regulan el normal desarrollo de las investigaciones en un procedimiento administrativo sancionador o disciplinario, más aún, donde el Estado despliega su ius puniendi, para ser de límites a ese ejercicio [3].
Al respecto se tiene el siguiente gráfico que refleja los principios aplicables al régimen del procedimiento disciplinario policial.
3. Bienes Jurídicos protegidos
En palabras del maestro García Cavero, el bien jurídico tutelado de una norma es la protección, en la vigencia de la ley, que abroquela aspectos valiosos que merecen garantía legal [4]; en ese sentido, es la vigencia de una norma que tiene como finalidad salvaguardar bienes jurídicos establecidos en ella.
Dentro de los bienes jurídicos que protege el sistema disciplinario policial se tienen a los siguientes:
a) Ética policial: Que es el conjunto de normas y principios que regulan comportamientos del personal policial para generar respeto y confianza en la sociedad que la conforma y espera de su autoridad los mejores valores de quienes lo protegen.
b) Disciplina policial: Que es el acatamiento del personal policial a las órdenes legales y legítimas para el cumplimiento de finalidades fundamentales de la institución en pro de cumplir misiones establecidas por ley.
c) Servicio policial: Que es el conjunto de actividades que ejecuta el personal policial para el cumplimiento de la misión y funciones institucionales de acuerdo a la Constitución, la ley y los reglamentos.
d) Imagen institucional: Que es la representación ante la opinión pública del accionar del personal policial, siendo la relación de confianza y legitimidad que debe imperar en los servidores hacia la institución y su relación de ésta con la sociedad [5].
4. Ejercicio de la Potestad Sancionadora
Dentro de ella se encuentra la competencia, tipos de sanciones y criterios de graduación como atenuantes o agravantes [6].
Es así que, para el profesor Morón Urbina, el ejercicio sancionador tiene un objetivo único, esto es, ejercer la pretensión sancionadora mediante un procedimiento especial, donde el administrado, es decir, el servidor policial tenga garantizado su derecho a la defensa [7].
Por ello, en primer lugar, se analizará la competencia que comprende la facultad de investigar determinadas conductas que son calificadas como la ley de presuntas infracciones administrativas sancionadoras o disciplinarias; por lo cual, ninguna unidad orgánica o integrante de la Policía puede arrogarse funciones que no estén establecidas en la ley.
El Reglamento de la Ley 30714 clasifica a los tipos de sanciones en tres, estos son: infracciones leves, graves y muy graves, el primero sancionado con amonestación y sanción simple, mientras que las graves con sanción de rigor y las muy graves con pase a la situación de disponibilidad y pase al retiro.
Por otro lado, se plasman criterios de graduación de la sanción a imponer como uso del cargo o grado para cometer la infracción, la reparación oportuna del daño o perjuicio causado, la colaboración voluntaria; o, circunstancias atenuantes como tener menos de tres meses como egresado o la confesión sincera; en sentido contrario, las circunstancias agravantes cuando concurra la reincidencia en la comisión de la infracción o cometer la infracción en presencia de subordinados [8].
5. Órganos de investigación del sistema disciplinario policial
Cabe precisar que, según el reglamento de la Ley 30714, los auxiliares de los órganos de investigación cumplen, en comparación al disciplinario del servicio civil, el papel de la secretaría técnica, pues realizan labores propias de ellos como la de investigar, tomar entrevistas, declaraciones, informes y todas aquellas diligencias para el trámite y culminación del procedimiento administrativo disciplinario en la etapa de investigación.
Bien dicho ello, de la función previa que realizan los auxiliares de investigación, las Oficinas de Disciplina cumplen el rol de órganos de investigación propiamente dicho, pues, pertenecen al sistema disciplinario como los encargados de llevar la instrucción en caso de infracciones graves y muy graves quienes asumen competencia determinada por resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Inspector General, teniendo autonomía técnica y funcional en su condición de órgano disciplinario.
En ese sentido, sus funciones se circunscriben a las siguientes: realizan investigaciones disciplinarias en el ámbito de su competencia territorial, califican las denuncias de parte, realizan acciones previas de indagación, solicitan peritajes, emiten resoluciones de inicio de procedimiento administrativo disciplinario de su competencia, otorgan ampliación de plazos, disponen la imposición de medidas preventivas, así como recomiendan acciones o sanciones que correspondan dependiendo del tipo de infracción que haya cometido el personal policial bajo investigación, remitiendo los actuados a la Inspectoría Descentralizada competente para su evaluación.
Cabe señalar, que sus funciones no se agotan en los ya mencionados, sino se precisan y detallan con mayores alcances en el listado de funciones establecidos en el art. 27° del Reglamento de la Ley 30714 [9].
6. Órganos de decisión del sistema disciplinario policial
Como ya lo citamos, la Inspectoría Descentralizada es el órgano de decisión del Sistema Disciplinario Policial con competencia a nivel nacional adscrita a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, quienes resuelven en primera instancia administrativa disciplinaria por la comisión de infracciones graves y muy graves; dicha competencia se determina por resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Inspectoría General, en igualdad de condiciones que las Oficinas de Disciplina, cuentan con autonomía funcional y técnica.
Las funciones de las Inspectorías Descentralizadas son las siguientes: recibir y evaluar el informe administrativo disciplinario elaborado por la oficina de Disciplina competente, notificar a los investigados copia de dicho informe para garantizar los descargos, ergo, el derecho de defensa para atender el requerimiento de informe oral en caso lo solicite el investigado, evaluar las investigaciones realizadas por los órganos de investigación y que estas se hayan llevado a cabo respetando el derecho a no obtener prueba ilícita o nula de dichos informes para posteriormente resolver, mediante resolución motivada, los procedimientos disciplinarios de su competencia.
Al igual que las funciones de los órganos de investigación citado, estas funciones no se agotan en los ya citados, sino se expanden bajo el art. 33° del reglamento de la Ley 30714 [10].
7. Caducidad y Prescripción
Como todo proceso de investigación y, posteriormente, sanción se necesita de unos plazos perentorios a qué acogerse, esto para garantizar que la persecución del Estado no se ad infinitum, es decir, una persecución sin límite; por eso existe la prescripción y caducidad como mecanismo limitador al ius puniendi del Estado y se eviten excesos y abusos de los aparatos de poder para sancionar sin límite al personal policial.
Asimismo, dichos mecanismos los encontramos en el TUO de la Ley 27444, cito D.S. 004-2019-JUS que recoge los plazos prescriptorios y de caducidad en la vía administrativa disciplinaria, por ende, aplicables de manera supletoria al procedimiento administrativo disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
En esa línea, el plazo de caducidad establecido de manera especial por el D.S. 003-2020-IN aplicable de manera directa al régimen disciplinario policial establece nueve meses contados desde la notificación de la resolución de inicio del procedimiento a los investigados hasta la notificación del procedimiento final del órgano de decisión de primera instancia. Puede ser ampliado de manera excepcional hasta por tres meses por el órgano disciplinario que se encuentre conociendo el caso, previa debida motivación que la justifique.
En caso dicho plazo sea excedido, sin ampliación o si el plazo de ampliación excede, el órgano disciplinario que se encuentre conociendo el expediente la debe declarar de oficio o a pedido de parte, debiendo disponer la remisión de los actuados al órgano de investigación para que evalúe el inicio de un nuevo procedimiento disciplinario y de la investigación al órgano de control institucional para que evalúe la responsabilidad que amerite el caso, si lo hubiere contra la autoridad que permitió que operara la caducidad.
Ahora, la prescripción que establece el reglamento del régimen disciplinario policial establece los siguientes, si fuera por infracción instantáneas, opera el plazo de tres meses de cometido el hecho infractor o transcurrido un año, si hubiera sido detectada en el curso de un procedimiento disciplinario por la comisión de infracciones graves o muy graves. De dos años para las infracciones graves y de cuatro para las infracciones muy graves [11].
Como se evidencia, en el caso de la caducidad aplica el mismo plazo que la ley general, esto es, el TUO de la Ley 27444; no obstante, para el plazo de prescripción se aplica distinto criterio, es decir, se disgrega en infracciones leves, graves y muy graves, siendo el de tres meses, dos y cuatro años respectivamente.
8. Reflexiones Finales
El régimen disciplinario policial aplicable con la Ley 30714 ha derogado la anterior norma referente a su aplicación como el último Decreto Legislativo 1268 que fue muy criticado en su momento, toda vez que había eliminado el principio de pluralidad de instancias, consignado un principio basamento constitucional que, sin embargo, fue corregido por la actual ley que regula el sistema disciplinario policial.
En ese sentido, se puede indicar que se vuelve a la naturaleza del Decreto Legislativo 1150 que garantizó mejor desarrollo al respecto que la 1268, duramente criticado. A la fecha la actual crítica radicaría en la figura del colaborador eficaz, pues, a decir de Santiváñez Antúnez, mantener en anonimato al colaborador hasta terminar el procedimiento disciplinario vulnera el principio de contradicción y de defensa, dado que no se podría contrainterrogar o rebatir lo sindicado por esta figura [12].
Mutilándose así, las garantías de todo procedimiento sancionador, esto porque, si el proceso penal permite su contradictorio, porque el procedimiento disciplinario no hace lo propio, máxime que es un procedimiento de menor lesividad que el penal.
Por otro lado, consideramos que, a comparación de las anteriores normas, esta viene a recoger procedimientos, garantías, criterios y principios basamentos para una mejor disciplina al personal policial que, en su condición de agente especial, le es aplicable una norma disciplinaria especial propio de las funciones que desarrolla.
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[1] Decreto Supremo 004-2019-JUS [D.S.], Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, 25 de enero de 2019
[2] Constitución Política del Perú, 30 de diciembre de 1993
[3] Rebollo, M. (2010). Derecho Administrativo Sancionador. Lex Nova
[4] García, P. (2019) Derecho Penal parte general, 3ra edición corregida y actualizada, Ideas Solución Editorial
[5] [6] [8] [9] [10] Decreto Supremo 003-2020-IN [D.S.], Reglamento de la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, 12 de abril de 2020
[11] Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, 29 de diciembre de 2017
[12] Santiváñez, J. (2016). Comentarios al Reglamento de la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP, Primera Edición. Gaceta jurídica S.A.