1. Introducción:
Según lo señalado por el profesor Jorge Guillen [1] “Se estima que el 60 % de la economía peruana es informal y que afecta, sobre todo, a micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), las cuales brindan trabajo a más del 60 % de la población económicamente activa (PEA).” (2020). Ello sucede por diversos motivos, de entre ellos la desinformación, los costos elevados de los trámites que se exigen para la formalización, así como la incorrecta idea de la evasión de obligaciones tributarias o de cualquiera otra índole, sin embargo, a larga cuenta son mayores los beneficios tanto para la empresa, para el empleador y sus empleados. En ese orden de ideas, cabe señalar que uno de los primeros pasos con miras a la formalidad es la constitución de una empresa, de la cual se detallará en el presente artículo.
2. ¿Qué es un acto constitutivo?
La doctrina en su mayoría considera que un acto constitutivo es un contrato, el cual se celebra en base a la reunión de voluntades que tienen un propósito en común y que en consecuencia se comprometen para lograr el objetivo que persiguen. Recordemos que según lo establece el Artículo 1351º.- “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.” [2] (Código Civil). Y precisamente la razón de poner en marcha un negocio y de consiguientemente constituir una empresa es el de obtener un beneficio pecuniario, fundamento que es relevante en la doctrina para considerar al acto constitutivo como un contrato, [3] Para el profesor Echaiz Moreno el acto constitutivo es un contrato porque, parte de un acuerdo de voluntades entre los futuros socios, quienes convienen en constituir la sociedad para desarrollar una actividad económica en común, a tenor del artículo 1351 del Código Civil concordado con el artículo 1 de la Ley General de Sociedades. Pero recalque que no se trata de cualquier clase de contrato, sino de uno particularmente especial y menos difundido que las demás categorías, el mismo que es el contrato plurilateral con prestaciones autónomas. En éste, los contratantes no se encuentran uno frente al otro (lo que sí sucede en los contratos con prestaciones recíprocas como una compraventa), sino que, por el contrario, están del mismo lado mirando hacia un objetivo compartido: la constitución de la sociedad.
En ese sentido, podemos concluir que un acto constitutivo es aquel contrato en el con prestaciones autónomas celebrados entre dos o mas personas que persiguen un fin en común, para ello requieren normar, regular y establecer aspectos importantes sobre la denominación, domicilio, organización, aportes, representación, entre otros puntos relevantes que les permitirá estar alineados a lo establecido en las normas.
3. ¿Qué es una minuta?
Al momento de iniciar el procedimiento ante las instancias competentes para la constitución de una empresa se necesita presentar una minuta, e preciso saber que contiene este documento y que debemos entender por él. Según Alesandra Valenciana [4] “La Minuta es el documento que presenta el o los interesados a la autoridad consular a fin de que sea elevado a Escritura Pública, para lo cual su contenido es transcrito íntegramente en ella. En otras palabras, es la «solicitud» que contiene la voluntad del interesado y que inicia el trámite para extender una Escritura Pública.” (2014)
Según el inciso h del Artículo 58º del Decreto Ley Nº 26002, y la Ley del Notariado, modificado por la Ley N° 28580, no será exigible la minuta en la declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa, de ello se desprende que la utilización de una minuta es de forma opcional.
De lo antes vertido se puede concluir que la minuta es aquel documento en el consta el acto constitutivo de la futura empresa, el mismo , al respecto acota Redacción Gestión[5] que “en este escrito, también llamado contrato, se debe detallar: los datos generales de los socios (nombre completo, edad y DNI), el giro y tipo de empresa (EIRL, SRL, SAC o SA), cuándo iniciarán las actividades, el tiempo de duración (plazo fijo o indeterminado), domicilio comercial, los estatutos, los aportes de cada miembro y el capital social o patrimonio social de la empresa.” (2020) Quedando así casi encaminado el procedimiento para la formalización de una empresa que como se señaló en un principio trae condigo una serie de beneficios.
4. Diferencias entre acto constitutivo y una minuta.
Entre el acto constitutivo y una minuta de constitución de empresa existen puntales diferencias que se detallan a continuación
ACTO CONSTITUTIVO | MINUTA |
Es aquel contrato con prestaciones autónomas celebrados entre dos o más personas que persiguen un fin en común, que es el de crear una empresa con las formalidades que establecen los cuerpos normativos. | Es aquel documento legal en el que consta el acto constitutivo que busca ser reconocido por el registro y en consecuencia ostentar de publicidad ante la sociedad y los organismos estatales. |
5. Reflexiones finales:
- Se ha evidenciado que en el Perú existe un gran porcentaje de empresas informales y que ha consecuencia de ello se ven perjudicados no solo los empleados si no el resto de ciudadanos por las consecuencias que acarrea la informalidad, por lo que es pertinente que las empresas inicien con el proceso de formalización de sus operaciones siendo el primer paso para ello la constitución de la empresa.
- Para la constitución de una empresa es fundamental la existencia de un acto constitutivo, que como se ha detallado para muchos autores es un contrato con particularidades y que encajaría mejor como contrato con prestaciones autónomas, que va a ser formado con la confluencia de voluntades de los futuros socios que buscan emprender un negocio con las formalidades correspondientes.
- En el presente artículo se estableció algunos alcances en cuanto a la minuta, señalándose que este es un documento elaborado por un abogado que contiene el acto de constitución de empresa, que debe ser presentado ante un notario para su elevación ante escritura pública y su posterior inscripción en los Registros Públicos.
Referencias:
[1] Guillen J. (2020). Informalidad empresarial: ¿podemos reducirla en medio de la pandemia?. Conexión Esan. Economía. Recuperado de https://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2020/05/14/informalidad-empresarial-podemos-reducirla-en-medio-de-la-pandemia-1/
[2] Código Civil Peruano
[3] Echaiz Moreno, D. (2009). Análisis crítico de la ley general de sociedades a once años de su vigencia, Tesis maestría en Derecho de la Empresa, Lima, PUCP, p.47.
[4] Alesandra Valenciana Luna. La minuta. Recuperado de https://es.scribd.com/doc/109052283/La-Minuta-Conceptos-Segun-Sunat#:~:text=DEFINICION%20La
%20Minuta%20es%20el,sea%20elevado%20a%20Escritura%20Pblica%2C&text=En%20otras
%20palabras%2C%20es%20la,para%20extender%20una%20Escritura%20Pblica.