Informe Pericial y Dictamen Pericial: ¿Son lo mismo?

Informe Pericial y Dictamen Pericial: ¿Son lo mismo?

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1. Introducción

En un proceso judicial parte fundamental recae en los medios probatorios ya que estos van a ser el sustento principal de la decisión, de ello que en algunas legislaciones sea reconocida como un derecho, así tenemos el caso del derecho español en cuya Carta Constitucional [1], en su artículo 24 inc. 2 se menciona que “se reconoce el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa de las partes.”

En la legislación especial peruana, en específico el código procesal civil [2], en su artículo 192 se establece que “son medios de prueba típicos: la declaración de parte; la declaración de testigos; los documentos; la pericia; y la inspección judicial.” Los cuales están direccionados principalmente a acreditar los hechos expuestos por las partes y brindar certeza al juez, al respecto de la pericia como medio probatorio es de conocimiento que está a cargo de un perito, quien deberá emitir ya sea un informe y/o dictamen pericial, en ese sentido cabe preguntarse si los documentos son los mismo o contienen los mismos actos; interrogante que se tratará de esclarecer en el presente artículo.

2. ¿Qué es la Prueba Pericial?

La prueba pericial es el resultado de la investigación que ha realizado un profesional al que se la va a denominar perito, que está especializado respecto un tema en específico, o en palabras de Jeri Gloria Ramón Ruffner de Vega [3], “La prueba pericial es la opinión fundada de una persona especializada o informada en ramas del conocimiento (Perito) que el juez no está obligado a dominar, que emite un dictamen en base a opiniones fundadas”. Cabe adicionar que el profesional que está encargado deberá de verificar aquellos hechos que requieren de conocimientos, científicos, técnicos, artísticos para que de tal forma el juzgador obtenga una mejor apreciación de lo acontecido.

La prueba pericial se encuentra regulada en los artículos 457 y siguientes del Código de Procesal Civil, en el que se plasman algunos detales de este medio probatorio, así mismo señala el sistema de nombramiento de los peritos, la aceptación de su cargo y la forma en que deben de presentar el informe pericial. Un punto importante sobre la prueba pericial la señala el profesor Martorelli Juan Pablo [4]que “el perito debe mantener su independencia de criterio y el dictamen ser imparcial. Los vínculos personales con las partes y el interés económico que pueda tener en el resultado de la causa, son motivos serios para dudar de la sinceridad del perito. Lo que se busca a través de la garantía de la imparcialidad, es que no se desvirtúe en el proceso su figura de tercero (…)”, lo cual sería el reflejo de la transparencia que se requiere durante el proceso.

3. ¿Qué es un informe Pericial?

El informe pericial en palabras de Carrasco Cuautle Guadalupe [5] “es un documento empleado como medio de prueba que resulta de la intervención en diferentes etapas del proceso judicial, por parte del perito experto en determinada área forense, con la finalidad de orientación al juez y/o fiscal.”, el autor señala también que este informe debe contener los planos en el que conste la ubicación de las evidencias, medidas, muestras, los análisis que se 

realizaron a cada objeto hallado y lo que se puede probar con cada uno de ellos.

El código procesal civil señala en su artículo N° 178, sobre el Contenido del informe pericial oficial. 1. El informe de los peritos oficiales contendrá: 

  1. El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.
  2. La descripción de la situación o estado de hechos sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
  3. La exposición detallada de lo que se ha comprobado con relación al encargo.
  4. La motivación o fundamentación del examen técnico.
  5.  La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.
  6. Las conclusiones.
  7. La fecha, sello y firma.

Un punto importante que señala el código procesal civil es lo correspondiente a regular que el informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

4. ¿Qué es un dictamen Pericial?

El dictamen pericial es el documento que resume todo el trabajo de criminalística y peritaje

realizado en la investigación de un hecho delictivo, Martorelli [4] señala que “la etapa del dictamen implica la exteriorización de la actividad del perito a través de un escrito donde plasma todo su saber en la materia para la cual se lo solicita. Se denomina dictamen pericial o simplemente pericia, a la presentación judicial del perito en la que responde al cuestionario efectuado en el proceso y emite su opinión fundada como profesional, en los casos en que le hubiera sido solicitada.”. en ese orden de ideas la enciclopedia de criminalística [5] refiere que un dictamen pericial es “la opinión o juicio que un especialista forense emite sobre los indicios que ha examinado. Está apegado a los procedimientos científicos y es específico en cuanto a lo que se puede aseverar del estudio del material estudiado.”. En tanto este documento emitido por el perito encargado de la labor, queda abierta a su interpretación de las evidencias y en consecuencia emitir una opinión que será presentada ante el juez. El código señala que el dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas. Por excepción, cuando la complejidad del caso lo justifique, será fundamentado en audiencia especial.

Sobre el contenido del dictamen pericial el profesor Martorelli señala que consta de

1) Encabezamiento (con el objeto, el destinatario y la presentación del profesional); 

2) Cuerpo del escrito (con el detalle de las diligencias periciales, incluyéndose el dictamen)

3) el Párrafo final (con el petitorio y el cierre de estilo). 

5. Reflexiones Finales:

  • La prueba pericial es un medio probatorio que requiere de los conocimientos especializados en el ámbito científico, mediante su expertíz técnica o artística pueda mediante procedimientos, apoyar con el esclarecimiento de los hechos de relevancia jurídica que son discutidos en un proceso judicial.
  • El Perito en el cumplimiento de sus funciones emitirá un informe y un dictamen en el que consten en el primer caso, un detalle de los procedimientos realizados, la motivación, fundamentación, técnicas utilizadas, criterios seguidos, así como las conclusiones del procedimiento realizado, ello quiere decir que es un documento en el que se informa cada detalle la labor realizada, en cambio en el dictamen pericial consta la opinión sustentada en el informe del perito, por ende, éste último es un documento más breve que el informe.
  • Por lo señalado en el presente artículo podemos concluir que tanto el informe como el dictamen pericial no son lo mismo, sin embargo, son documentos que sí se encuentran relacionados y ayudan a generan una certeza en el juez para aportar a su convicción de los hechos y en consecuencia la emisión de una decisión.

Referencias

[1] Carta Constitucional Española (1978)

[2]   Código procesal civil 

[3] Jeri Gloria Ramón Ruffner de Vega. (2014). La prueba Pericial. Universidad Nacional Mayor de San Marcos-UNMSM / Lima-Perú. Recuperado de https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/quipu/article/download/11056/9935/#
:~:text=La%20prueba%20pericial%20es%20la,en%20base%20a%20opiniones%20fundadas.
&text=Verifica%20los%20hechos%20que%20requieren%20conocimientos%20t%C3%A9cnic
os%2C%20art%C3%ADsticos%20o%20cient%C3%ADficos.

[4] Martorelli Juan Pablo. (2017). La Prueba Pericial Consideraciones sobre la prueba pericial y su valoración en la decisión judicial. REDEA. Derechos en acción. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37709.pdf

[5] Enciclopedia de Criminalistica.[5] Carrasco Cuautle Guadalupe. (2019). Estructura del informe pericial y su defensa.
Recuperado de http://revista.cleu.edu.mx/new/descargas/1902/Articulo06_Informe_pericial.pdf

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