La Labor de un Perito Judicial

La Labor de un Perito Judicial

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1. Introducción:

En un proceso judicial, la actuación de una prueba pericial en palabras del profesor Miguel Bazán Reaño [1]ha “llegado a cumplir en ciertos procesos un rol determinante en el esclarecimiento de un hecho instruido y en la emisión de un fallo; lo que implica y obliga un adecuado y conveniente tratamiento desde su ofrecimiento, admisión, actuación y valoración en el proceso penal”. La determinancia a la que hace referencia el profesor radica en la confiabilidad que emana al ser emitida por un tercero que debido a su experiencia y conocimiento sobre una materia plasma en un informe y dictamen su opinión sobre el acontecimiento de los hechos discutidos, con el propósito de generar convicción al juzgador.

2. ¿A quién se le denomina perito judicial?

El perito es un profesional muchas veces independiente al proceso judicial que, debido a sus estudios y experiencia en una materia determinada, analiza, cumple una serie de procedimientos para posteriormente realizar un informe técnico a petición del Juzgado o alguna de las partes del procedimiento, para proporcionar conocimientos sobre los hechos o las personas que son objeto de enjuiciamiento.

En palabras de Jaime Granada Espinoza [2] Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.

Según lo dispuesto por el Código Procesal Penal [3] en concordancia con el D.S. N° 052-2008-PCM “El Consejo Ejecutivo de cada Distrito Judicial, formula anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrará a la persona que considere idónea. La misma regla se aplica en las sedes de los Juzgados donde no haya peritos que reúnan los requisitos antes señalados.” Siendo ese el procedimiento previo a la participación de los peritos en el fuero judicial.

3. ¿Cúal es la labor de un perito judicial?

La principal labor que desempeña un perito judicial es la de investigar, mediante la elaboración de una serie de procedimientos, los cuales deberá de plasmar el informe y/o dictamen pericial que será presentado ante el juez. Cabe tener en cuenta que el perito no es un testigo, puesto que no se encuentra en el lugar de los hechos cuando éstos ocurren, pero proporcionan al juzgador alcances que tiene sustento en el conocimiento de su profesión, así lo respalda el profesor Martorelli [4] al referir que “los peritos deben ser titulados, es decir, deben poseer un título oficial habilitante, que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Sólo cuando la pericia se refiera a materias no comprendidas en títulos profesionales oficiales se admite el informe de peritos no titulados.”. Su función entonces queda supeditada a su conocimiento y al encargo del juez para entregar los alcances de la investigación realizada sobre un medio de prueba o un testigo, en el desempeño del perito cumple un rol el importante la imparcialidad de su actuar.

4. Tipos de peritos

Bien lo ha señalado la profesora Carmen Vásquez [5] “En la mayoría de los sistemas jurídicos actuales la alternativa ha sido un experto nombrado de alguna manera por el juez y/o un experto seleccionado por alguna de las partes del proceso.” De ahí que se desprende la primera clasificación de los peritos, como se ha señalado los que son llamados por el juez (de oficio) o los que acuden al proceso por petición de alguna de las partes (de parte).

Por otro lado, de acuerdo a su relación de función tenemos:

  • PERITOS OFICIALES: Los peritos oficiales son aquellos que son designados por el encargado del poder judicial y cumplen sus funciones en específico para los casos en los que se requiera.
  • PERITOS DE OFICIO: Son aquellos que se inscriben en padrones anuales, en las que después de seguir un proceso son escogidos para intervenir.

De acuerdo a la amplitud de la ejecución de sus funciones se encuentra:

  • PERITOS GENERALES: La labor que desempeña los peritos generales están direccionadas a una materia, pero no en un rubro en específico de la misma, en esta se encuentran los peritos médicos forenses, por ejemplo.
  • PERITOS ESPECIALISTAS: Son aquellos peritos que se desempeñan en una rama en específico, y por lo tanto son requeridos para brindar un informe y/o dictamen en el que figuren los resultados correspondientes al procedimiento realizado sobre el hecho que ha generado incertidumbre, así tenemos por ejemplo los peritos del laboratorio criminalística.

Imagen Nº1: Peritos del laboratorio criminalístico

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Fuente: Forensis SPA

De acuerdo a la función que desempeñan los peritos pueden ser:

  • Perito tasador
  • Perito grafo técnico
  • Perito inmobiliario
  • Perito forense
  • Peritos en fotografía
  • Peritos en balística
  • Peritos de escena del crimen
  • Peritos especialistas en identificación y recojo de indicios y evidencias.
  •  Peritos del laboratorio criminalístico
  • Perito contable.

5. Reflexiones finales

  • Mediante la prueba pericial se va a aportar al proceso una opinión calificada de un profesional que es ajeno al proceso y por lo tanto imparcial, lo que lo diferencia de un testigo que como se ha señalado no estuvo presente cuando ocurrieron los hechos, si no que al realizar una serie de procedimientos llega a emitir conclusiones que generan en el juez certeza sobre el acontecimiento de los hechos.
  • Como se ha detallado la labor pericial está determinada por el conocimiento y experiencia que se desempeña para el análisis de un instrumento de prueba, para lo cual deberá de actuar con probidad, reserva, profesionalismo e imparcialidad, por lo que se requiere que mínimamente cuenten con un título profesional habilitante.
  • Existen distintas formas de clasificar a los peritos, la primera por la forma de incorporación al proceso, ya sea por mandato del juez o invocación de las partes, por su relación de función en generales y específicos, así como la amplitud o complejidad de sus funciones y por último por la función que desempeñan.

Referencias:

[1]Miguel Bazán Reaño. La prueba pericial el proceso Penal Peruano. Recuperado de https://repositorio.uss.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12802/2120/Baz%c3%a1n%20-%20Balcazar.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[2] Jaime Granada Espinoza. Seguridad Privada. Recuperado de http://jaimegranada.com/pdf/perito.pdf

[3] Código Procesal Penal

[4] Martorelli. La Prueba Pericial Consideraciones sobre la prueba pericial y su

valoración en la decisión judicial.

[5] Carmen Vásquez. El perito de confianza de los Jueces. Revista Jurídica Mario Alario D’Filippo. Cartagena (Colombia) Vol. IX. Nº 18: 170-200, Revista Jurídica Mario Alario D’Filippo. Cartagena (Colombia) Vol. IX. Nº 18: 170-200, julio-diciembre 2017

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