El Derecho frente a los cambios tecnológicos

El Derecho frente a los cambios tecnológicos

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1.   Introducción

El Derecho al tener una intima vinculación con la sociedad debe atender a criterios evolutivos constantes. En ese interín la tecnología ha representado un aspecto de suma trascendencia, si asumimos la repercusión práctica que ha tenido en un mundo globalizado. Es así como las diversas ramas del derecho han llegado a tener que asumir un gran reto en cuando a adaptar ciertas instituciones jurídicas con la finalidad de no ser relegadas, por lo que en el presente artículo denotaremos como se ha dado este proceso y dando cuenta de cuales son los retos mas próximos.

2. Tecnología y Derecho.

La manera en como las personas se interrelacionan, desde los planos mas sencillos han evolucionado, el principal factor que impulso este cambio es la tecnología. Frente a esta realidad, la información es un criterio clave para la toma de decisiones. La interacción entres sistemas operativos que convierten a las maquinas en agentes intermediadores con una íntima relación con la inteligencia artificial.

Siguiendo a Castells (1999) [1], cuando hace referencia a «Sociedad informacional», para dar cuenta de que la transmisión y procesamiento de la información son los vectores para la productividad y el poder. En ese orden de ideas, los derechos de los que goza cada individuo que vive en sociedad en múltiples ocasiones se ha visto mermados, siendo los derechos como el honor y la intimidad los mas frecuentes.

Ya el Tribunal Constitucional Peruano ha llegado a pronunciarse respecto de como es que actualmente la sociedad de la información implica atender a un criterio evolutivo constante como en la Sentencia recaída en el EXP. N ° 01470-2016-PHC/TC, específicamente en el fundamento dado por el Magistrado Espinosa Saldaña, se expuso:

(…)De esta forma, es necesario reflexionar, por ejemplo, en torno a los alcances de los derechos a la vida privada, a la protección de datos personales o a la libertad de expresión en el contexto de las actuales sociedades de la información; los riesgos de la experimentación médica para lograr cuotas de bienestar personal; o la protección que se requiere frente a formas exacerbadas de degradación ambiental y deterioro del patrimonio cultural de la humanidad, etc. [2]

La Protección a la que la sociedad aspira por parte del estado, atiende a diversos obstáculos, en cuanto por ejemplo a la brecha digital que existe, siendo factores económicos y sociales que ocasionan un contexto de desprotección jurídica.

3.  El desenvolvimiento del derecho Informático.

El control y regulación del tráfico informático a través de las tecnologías de la información y comunicación, impulsadas en gran medida por el acceso a internet, frente a ello el derecho informático atiende a un marco normativo en el cual se pueda tutelar a la sociedad, frente a una amenaza que es como el aire, al estar en todas partes, aunque no podamos verla.

Frente a los problemas sociales que surgieron a partir del uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, se instauro un marco jurídico con una finalidad preventiva y sancionadora, la cual recayó en la Ley 30096º, regulando así nuevos tipos penales, específicamente referentes a los delitos informáticos.

Muchas entidades tanto privadas y públicas actualmente manejan bases de datos, de los usuarios y administrados correspondientemente, siendo así el tratamiento que se debe de realizar debe ser cauteloso y sobre todo confidencial.

Ya el Tribunal Constitucional, ha desarrollado los tipos de Habeas Data, como en la sentencia recaída en el EXP. N.º 04387-2011-PHD/TC,  fundamento seis detalló, aunado a ello incluso se tiene como referencia un mecanismo como es el Habeas Data Confidencial, que al tenor de la sentencia citada describe que:

las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido calificada como reservada. En este tipo, se incluye la prohibición de datos que por el paso del tiempo o por sentencia firme se impide su comunicación a terceros. . [3]

Este nivel de protección jurídica a la que se somete la privacidad de las personas, en ciertas circunstancias y atendiendo a finalidades superiores llega a ser flexibilizada, empero por regla general se tiene una restricción latente.

En una sociedad globalizada la desinformación y carencias materiales por así describir solo algunos criterios, han conllevado a un peligro latente para con la intimidad de las personas, o como en doctrina se conoce, “el derecho a estar solo”, abundando en ello  Ferreira describe este derecho como (1982): «(…)los datos, hechos o situaciones desconocidos para la comunidad que, siendo verídicos, están reservados al conocimiento del sujeto mismo y de un grupo reducido de personas, y cuya divulgación o conocimiento por otros trae aparejado algún daño».  [4]

3.1 El Gobierno y el desafío digital

La tecnología llegó para quedarse, es así como incluso los gobiernos, en esa relación entre administrados y administración llegan a tener el deber de actualizar la forma en la que se desenvuelve esta interrelación, con la finalidad de propiciar la eficacia y efectividad de sus actividades.

Siendo como lo denota el consejo de OSCE( Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) en el año 2014 sobre el gobierno digital: “El uso de las tecnologías digitales como parte integral de las estrategias de modernización de los gobiernos con el fin de crear valor público. (…)».. [5]

Sin duda alguna, las entidades públicas que brindan diversos servicios de atención a la ciudadanía, deben de crear un clima en donde el acceso y finalidad estatal sea optimizada, en ese sentido la tecnología juega un rol trascendental, implantando así sistemas digitales que coadyuben a esta labor.

Incluso el uso de máquinas con inteligencia artificial, pueden ser un mecanismo mediante el cual puedan acelerarse procedimientos donde la sistematicidad de las acciones tendientes a lograr un resultado en el administrado pueda ser realizadas óptimamente. Tal como ya en algunos países se pretende, como en el caso del Robot Ross.

4.   Reflexiones Finales

Incluso el uso de máquinas con inteligencia artificial, pueden ser un mecanismo que usados de forma inapropiada causen mayores perjuicios que beneficios, en realidad el uso de la tecnología debe ir ligado a una carga de responsabilidad especial y mas aún si sobre el uso de ellas estarán discurriendo derechos fundamentales, como el de la privacidad.

El derecho informático se ha llegado a posicionar como una de las ramas del Derecho que atienden a un contexto donde la tecnología, así como propician mejoras también crea situaciones de riesgo para la sociedad, siendo así , en un papel de regulador de conductas, tanto en un plano preventivo y represor, postula encaminar el uso racional y ético de la tecnología.

El gobierno no debe quedar relegado ante la inclemente necesidad de la ciudadanía de celeridad, eficacia y eficiencia en los actos funcionales, sin duda aún queda mucho camino por recorrer, empezando por las brechas digitales, tanto en logística como en recursos humanos, dentro de las entidades públicas, así como también brechas digitales que los mismo administrados no pueden afrontar por si solos, como en el acceso a internet.

Referencia bibliográfica

[1] Castells, M. (1999): “La era de la información: Economía, Sociedad y Cultura: La sociedad Red, México, Siglo XXI, Pág.47.

[2] EXP. N ° 01470-2016-PHC/TC.

[3]EXP. N.º 04387-2011-PHD/TC.

[4] FERREIRA Rus10, Delia Matilde. El derecho a la intimidad. Análisis del artículo 1071 bis del Código Civil: A la luz de la doctrina, la legislación comparada y la jurisprudencia. Buenos Aires, Editorial Universidad, 1982. p. 52.

[5] OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos) (2019), “Índice de gobierno digital OCDE 2019: resultados y mensajes clave” [en línea] http://www.oecd.org/gov/digital-government/digitalgovernment-index-2019-highlights-es.pdf.

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