La comunicabilidad en la bilateralidad administrativa.

La comunicabilidad en la bilateralidad administrativa.

Share on facebook
Share on whatsapp
Share on linkedin
Share on twitter
Share on email

1. Introducción

La interrelación entre el estado y el  ciudadano, se propicia por medio del procedimiento administrativo, donde el peticionante efectúa una interés para poder llegar a obtener un acto administrativo por parte del estado, siendo así esta relación debe ceñirse por cánones constitucionales, en virtud de la asimetría natural a la que se somete el peticionante ante el poderío que ostenta el estado, todo ello en base a un marco normativo que propicie que se salvaguarde los intereses generales y desarrollo mancomunado propiciando  la interdicción de arbitrariedades a nivel funcionarial, por lo que en el devenir de este sucinto trabajo se abordará la manera en como se desenvuelve el procedimiento administrativo bilateral.

2. La relación bilateral como acto de comunicación.

El hecho de comunicación entre sujetos es un paso importante para la satisfacción de ciertas necesidades que el ser humano en el devenir de su existencia tiene, es por ello que desde la sistematicidad de nuestra organización social contemporánea es que se requiere que el grado de comunicabilidad existente entre el administrado (persona natural, jurídica, entre otros interesados) y la administración debe guiarse por un cierto grado de garantías que a nivel administrativo, deberían denotar la armonía de la cual el Derecho pretende.

Siendo así el peticionante, debe expresar por el medio idóneo estipulado, cual es la pretensión que espera alcanzar al dirigirse a la administración, una de las dos formas de expresión del interés del peticionante puede ser particulares o generales,  siendo el beneficio del acto administrativo que se pronuncie respecto a la petición de carácter individual o mancomunado.

Siguiendo a Coviello(2004) [1], alude que:

«la protección de la confianza legítima es el instituto del derecho público, derivado de los postulados del Estado de Derecho, de la seguridad jurídica y de la equidad, que ampara a quienes de buena fe creyeron en la validez de los actos (de alcance particular o general, sean administrativos o legislativos), comportamientos, promesas, declaraciones o informes de las autoridades públicas, que sean jurídicamente relevantes y eficaces para configurarla(…)».

Ahora bien como bien adelantamos, líneas antes, el respeto de las garantías estipulas a nivel constitucional deben prevalecer en este ínterin ritualístico, para alcanzar la satisfacción del interés peticionado, siendo, desde este esquema de análisis, el principio de legalidad, oralidad e inmediación los que se analizaran, seguidamente.

 3. La expresión del debido procedimiento.

El debido proceso en sede administrativa juega un rol trascendental, al momento de llegar a propiciar el respeto de las garantías constitucionales, es así como el Tribunal Constitucional en la sentencia expedida en el expediente Nº4289-2004-AA/TC [2], ha expresado en los fundamentos 2 y 3, respectivamente:

 «(…) el debido proceso, como principio constitucional, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos». (subrayado nuestro).

Es así como el contenido del derecho al debido proceso, específicamente la legalidad, es la que enviste al administrado de un estatus jurídico de protección frente a la inclemente potestad estatal denominado en doctrina ius imperium. Bajo el esquema de poder la legalidad se constituye como el baremo por el cual discurrirán las actuaciones estatales por medio de los órganos descentralizados para la consecución de los fines públicos, siendo así que el interés del particular conforme al sistema jurídico es parte de las metas que el estado se plantea alcanzar en materialización del bien común.

Como señala Karla Pérez Portilla (2005) [3]:

 «[…] la vinculación del principio de legalidad a todos los poderes del Estado se da en diferentes niveles. Así, tiene una presencia mucho más fuerte en el Ejecutivo que en el Jurisdiccional y finalmente, una apenas deducible influencia en el legislativo  ».

La injerencia que pueda resultar del principio de legalidad va a estar entrelazado con las funciones que cada poder estatal llegué a realizar, en ese entender, la aplicabilidad de las disposiciones jurídicas debe atender a criterios de razonabilidad, dejando de lado los criterios antojadizos.

En el procedimiento bilateral, el conocimiento tanto de la disposición jurídica aplicable al caso concreto, como también la contrastación de la realidad, representan una unión sinalagmática, para que se propicie el respeto del debido procedimiento, una visión unidireccional de aplicación estricta de la ley sin los criterios de la verificación material de un supuesto; conllevaría a la arbitrariedad. Es importante tener en consideración que el principio de legalidad tiene una intima relación con los principios de informalidad y oficialidad, como se esparcen por el ámbito administrativo, ya que los criterios de, celeridad, eficiencia, concentración de actos administrativos, deben proyectarse a un nivel teleológico constitucional, es decir en una adecuada administración de los objetivos públicos.

3.1 La oralidad y la inmediación

La expresión del debido procedimiento administrativo , también puede ser propiciada por medio del mecanismo de la oralidad, ya que por medio de la palabra hablada se pueden llegar a exteriorizar las diversas peticiones que el administrado realice a la administración, siendo los criterios de dinamismo y cercanía los cuales se propician en mayor medida. Es así como dentro del mecanismo de la oralidad se insertan diversos principios como el de la inmediación, siendo entendido este principio como aquella comunicación mas próxima que tiene el administrado peticionante con la entidad administrativa.

En el procedimiento administrativo, el mecanismo de la escrituralidad, se ha llegado a constituir como uno de los criterios comunes por medio del cual discurra el procedimiento administrativo, donde incluso, la inmediación queda relegada, puesto que el contacto más cercano que se tiene en esta relación bilateral es por medio de documentos escritos donde el peticionante impregna su petición. Es menester señalar que los mecanismos o incluso también denominados sistemas puros, donde la escrituralidad u oralidad se desarrollen independientemente pueden resultar perjudiciales, más aún si evaluamos que los procesos y procedimientos respectivamente deben ser más eficaces y eficientes.

 4. Reflexiones Finales

El debido procedimiento a nivel de la interrelación entre el administrado y la administración, como se da en el procedimiento que es denominado bilateral o lineal, tiene una implicancia trascendental, puesto que por criterio general, se entiende que esta fase de comunicabilidad es la que puede ser la expresión mas cercana entre el estado y el administrado y que incluso con una correcta emisión del acto administrativo, se puede evitar  aletargar el procedimiento y convertirlo en un proceso contencioso a nivel judicial.

El estado al ostentar un poder inconmensurable, debe de ser limitado, siendo este límite las garantías que se otorgan al administrado, teniendo así una función de baremo, ante los criterios arbitrarios que puedan expresarse mediante los diversos actos administrativos, que en su función se expidan.

La oralidad como mecanismo de simplificación procedimental y cercanía entre el administrado y la administración, augura desde una fase preliminar un dinamismo mas certero, así como una mayor confianza en la sociedad, bajo los principios procedimentales con el de inmediación, empero la escrituralidad hoy sigue siendo la tendencia sobre la cual discurran los procedimientos administrativos bilaterales, siendo la regla el mecanismo escrito y la excepción la oralidad.

5. Referencia bibliográfica

[1] COVIELLO, P.J.J. La protección de la confianza del administrado. Buenos Aires: Lexis Nexis. Abeledo-Perrot., 2004.

[2] Exp Nº4289-2004-AA/TC.

[3] Karla Pérez Portilla: Principio de igualdad: alcances y perspectivas, México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, iii-ii, p. 55. 

S/ 150.00

Cursos
Curso de Fiscalización e Inspección Laboral

S/ 85.00

Seminarios
Seminario de Actualización: “Gestión Gubernamental, Regional y Local

S/ 26.00

Masterclass
Principales Modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado

S/ 26.00

Masterclass
Análisis y Críticas al Proyecto del Reglamento de la Ley de Teletrabajo

S/ 26.00

Masterclass
Casos Prácticos en la Tipificación Disciplinaria en la Carrera Pública Magisterial

S/ 120.00

Cursos
Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD)
Nuestras

Últimas publicaciones

IPEDD

REFORMAS Y MEJORAS AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PERUANO
REFORMAS Y MEJORAS AL RÉG...

IPEDD

TRANSPARENCIA INTERNACIONAL EXHORTA A LOS GOBIERNOS A FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
TRANSPARENCIA INTERNACION...

IPEDD

Contrataciones con el estado.
Contrataciones con el est...

IPEDD

Fases del proceso de contratación.
Fases del proceso de cont...