1. Introducción
Hace 140 años, Gustave Moynier, uno de los fundadores del CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja), propuso por primera vez crear una Corte Penal Internacional, sin embargo, no fue hasta 1998 que se pudo concretar que exista un tribunal de este tipo, transcurridos tan solo cuatro años desde la aprobación del Estatuto de Roma, fueron presentadas ya las 60 ratificaciones necesarias, de tal manera que la Corte Penal Internacional (CPI) vio la luz el 1 de julio de 2002, al lograr su existencia jurídica como nueva organización internacional. Con la elección de los 18 jueces y juezas en marzo de 2003 se dio un nuevo paso decisivo para la capacitación activa de la nueva Corte y su existencia se hizo visible ante todo el mundo.
Si bien su estructuración todavía exigirá algún tiempo, lo cierto es que se han logrado los presupuestos para perseguir a escala internacional al menos las conductas de genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, siempre que se hayan cometido después de la entrada en vigor del Estatuto, el 1 de julio de 2002, en el territorio de alguno de los (hasta ahora 123) Estados parte o bien por alguno de sus nacionales, pudiendo así hacer frente a una inaceptable impunidad. [1]
Es en virtud, del Estatuto de Roma y de la Implementación de la CPI que sanciona los delitos contra la humanidad, que surge la interrogante de si el presidente ruso Vladímir Putin puede ser sancionado penalmente por los crímenes de guerra a raíz de la invasión rusa a Ucrania.
En las próximas líneas se explicarán las definiciones y alcances de las instituciones que regulan el Derecho Penal Internacional y su importancia en la persecución de los delitos contra la humanidad.
2. El Estatuto de Roma
El 1 de julio de 2002, con 76 ratificaciones y 139 firmas, entró en vigor el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). La CPI creada con el objetivo de juzgar crímenes contra la humanidad. Su constitución fue ratificada por 92 países (al 5 de setiembre de 2003), siendo necesaria la firma de por lo menos 60 para aprobar el tratado. Sin embargo, varios países de peso no lo ratificaron, entre los que se encuentran China, Rusia y Estados Unidos; este último incluso retiró su firma del Estatuto de Roma y comenzó una campaña en contra de la CPI.
Posteriormente, 160 países firmaron el Estatuto de Roma, que además de crear la Corte, tipifica los crímenes más serios contra los Derechos Humanos y establece los procedimientos acusatorios para los juicios penales
Los estados firmantes se comprometieron a cumplir con este compromiso y a permitir el control, prevención y represión contra cualquier lesión a los derechos fundamentales de las personas. La CPI es un organismo complementario de la jurisdicción nacional, y sólo es competente en los casos que el estado no pueda o no quiera juzgar a los acusados.
El Estatuto de Roma establece la responsabilidad penal de tropas o dirigentes de países que hayan cometido crímenes contra la humanidad, genocidio, incluyendo militares o líderes de guerrillas, asi como también, grupos informales que ataquen a poblaciones civiles en conflictos que no sean internacionales. La Corte no será retroactiva, aplicándose sólo a aquellos crímenes cometidos después del 1 de julio de 2002, fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional [2].
3. Los delitos tipificados en el Estatuto de Roma
La característica principal de los delitos tipificados en el Estatuto de Roma, delitos también denominados crímenes de lesa humanidad, es que son violaciones sistemáticas graves cometidas como parte de un ataque a gran escala contra cualquier población civil.
Las 15 formas de crímenes de lesa humanidad enumerados en el Estatuto de Roma incluyen delitos como asesinato, violación, encarcelamiento, desapariciones forzadas, esclavitud, en particular de mujeres y niños, esclavitud sexual, tortura, apartheid y deportación; [3] los delitos de lesa humanidad están previstos en el artículo 7° del Estatuto de Roma, por ejemplo, el Estado peruano ratificó el Estatuto el 10 de noviembre del 2001 entrando en vigor el 1 de julio de 2002; entre los delitos contemplados en la legislación peruana se encuentran los siguientes: El Asesinato, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, desaparición forzada de personas, crimen de Apartheid y Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. [4]
También se incluyen dentro de los delitos tipificados los denominados como crímenes de guerra, éstos constituyen infracciones graves de los convenios de Ginebra en su artículo 3 e incluyen, por ejemplo, el uso de niños soldados; el asesinato o la tortura de personas como civiles o prisioneros de guerra; dirigir intencionalmente ataques contra hospitales, monumentos históricos o edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o fines benéficos.
Sin embargo, la diferencia con los otros delitos de lesa humanidad es que los crímenes guerra no necesariamente son delitos sistemáticos, pueden ocurrir una sola vez.
Otro de los crímenes perseguidos por la CPI es el delito de agresión, la definición otorgada por la Asamblea General de la ONU es la siguiente «cuando estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión, para utilizar la fuerza armada de un Estado contra la soberanía, integridad territorial o la independencia política de otro Estado» [5]
El crimen de agresión fue incorporado oficialmente a la CPI el 17 de julio del 2018, pudiendo llevar ante la justicia de manera individual a las líderes penalmente responsables de llevar a cabo guerras agresivas «bajo ciertas circunstancias» [6]
Siendo precisamente los crímenes de guerra y el delito de agresión los que se enmarcarían dentro de la conducta del presidente ruso, en virtud de lo que transmiten algunas cadenas periodísticas, sin embargo, como se mencionará en las siguientes líneas, no basta con que la conducta típica quede configurada, sino también debe existir el elemento normativo.
4. La Corte Penal Internacional
La Corte Penal Internacional (CPI) es el tribunal encargado de juzgar a los individuos responsables de ciertos delitos muy graves: genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y agresiones entre Estados, así como aquellos acontecimientos que el propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o un Estado remite a la CPI.
La Corte está compuesta de cuatro órganos, dos oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims – TFV). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Secretaría, su presidente es Presidente el Juez polaco Piotr Hofmański.
Para empezar, su jurisdicción se aplica únicamente a los países firmantes del Estatuto de Roma —tratado constituyente de la organización— o a los nacionales de estos. Y hay una serie de países que no aceptan la figura de este tribunal, entre las que destacan Estados Unidos, China, India, Pakistán, Turquía, Israel o Rusia [7].
El objetivo central de la creación de la Corte Penal Internacional gira en torno al tema de evitar la impunidad, lo cual implica que ante la violación de derechos humanos éstos no deben quedar sin castigo, es decir, sin sancionar a los responsables de tales delitos. Esta reflexión nos lleva rápidamente a situarnos en tres obligaciones primordiales que tiene el Estado frente a la comunidad internacional [8], las cuáles son las siguientes:
- Primera obligación: el Estado es el que en primera instancia tiene la obligación de respetar los derechos humanos. Es una tarea que involucra a todos los miembros de una sociedad, lo que significa, que el deber de no violar los derechos humanos no sólo puede reducirse a una llamada de atención a los agentes del Estado, sino también a los particulares y grupos sociales que no están exentos de incurrir en dichas violaciones. Por ende, debemos concluir que el deber de respetar los derechos humanos es una co-responsabilidad entre el Estado y la sociedad.
- Segunda obligación: investigar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario; así como reparar integralmente.
- Una tercera obligación: adecuar su ordenamiento interno a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.
5 ¿Es Vladímir Putin responsable por crímenes de guerra?
En primer lugar, un Estado debe consentir en ser parte del Estatuto al ratificarlo o aceptarlo; una vez es parte, acepta la jurisdicción de La Corte. Esta jurisdicción automática representa un avance importante en el derecho internacional porque en el pasado, en la mayoría de los casos, la aceptación de la jurisdicción ha estado sujeta a consentimiento adicional del Estado.
En el caso de los crímenes de guerra, un Estado puede retirar su consentimiento durante siete años. Sin embargo, esto no afecta la jurisdicción de la Corte cuando el Consejo de Seguridad se la ha otorgado.
La jurisdicción de la Corte no será retroactiva. Solo puede aplicarse a crímenes cometidos después de que entre en vigor el Estatuto y de que se establezca la Corte. La Corte puede ejercer su jurisdicción en un caso específico cuando el Estado en cuyo territorio se cometió el crimen o el Estado cuya nacionalidad tiene el acusado, sean partes del Estatuto. Los Estados no-parte también pueden aceptar la jurisdicción de la Corte con base en casos aislados. La Corte tendrá jurisdicción sobre los casos que le remita el Consejo de Seguridad, así el Estado implicado sea o no parte del Estatuto [9]
En el caso particular de Putin, la Federación Rusa también firmó el Estatuto, pero no llegó a ratificarlo. Entre otras cuestiones, ha aflorado la tensión debido a las sugerencias del tribunal de que la situación en Crimea es un conflicto bélico internacional. Esto se suma a las acusaciones que se han proferido contra el Gobierno de Putin por su actuación en la guerra Siria, dando lugar a que el país haya retirado su firma del Tratado de Roma en 2016.
Ahora, si bien es cierto que, un Estado debe consentir en ser parte del Estatuto al ratificarlo o aceptarlo para que sus ciudadanos puedan ser juzgados por la Corte, existe un antecedente, en primer lugar tenemos a la región sudanesa de Darfur, y en segundo a lugar, tenemos el caso de Libia, que, a través de una denuncia ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas se formuló una denuncia, se documentaron las pruebas y una vez remitido a Naciones Unidas, se confía en que el Consejo de Seguridad lo eleve a la Fiscalía del CPI.
Es por ello que, Vladímir Putin al pertenecer a un país que no ha ratificado el Tratado de Roma, no puede ser perseguido por crímenes de guerra de manera ordinaria, sin embargo, se podría utilizar el precedente de Libia para que Putin pueda ser acusado por los delitos contra la humanidad en virtud de la jurisdicción universal, y recibir la sanción correspondiente, sin embargo, es poco probable que ello ocurra.
6. Reflexiones Finales
El Estatuto de Roma tipifica los crímenes en contra de la humanidad, de dicho cuerpo normativo se desprende la Corte Penal Internacional, que es un organismo que persigue y sanciona a los autores de los delitos comprendidos dentro del Estatuto, a pesar de ser un cuerpo normativo universal, existen países que no suscribieron el Tratado, tal como es el caso de Estados Unidos, Rusia, China, India o Pakistán.
Los delitos perseguidos y sancionados por la Corte Penal Internacional son aquellos que de forma grave y sistemática violan derechos humanos de una determinada población civil.
Para que una persona sea sancionada por violaciones de derechos humanos o de delitos en contra de la humanidad, deben de necesariamente pertenecer a un país que haya suscrito y ratificado con anterioridad a los hechos el Estatuto de Roma, tal como es el caso del Perú en los casos La Cantuta y Barrios Altos; sin embargo, para el caso de Vladímir Putin, el fondo es distinto, ya que ni Rusia ni Ucrania suscribieron el Estatuto de Roma, lo que imposibilita la persecución de los crímenes de guerra y delito de agresión.
Cuando los crímenes afectan a toda la humanidad pueden ser investigados por los tribunales nacionales de cualquiera de los 123 países que han ratificado el tratado de la CPI e incluyan la jurisdicción universal en su jurisdicción. Algo que ha ocurrido en otras ocasiones, como con los crímenes de la guerra de Siria que fueron juzgados por tribunales alemanes. O cuando en España se juzgaron las dictaduras de Argentina y Chile en 1998; por lo que, teóricamente Vladímir Putin si podría ser sancionado por los crímenes de guerra y/o agresión en contra de Ucrania, sin embargo, el proceso para ello es sumamente complicado, lo que dificulta enormemente dicho propósito.
Referencias bibliográficas
[1] FUNDACIÓN KONRAD-ADENAUER URUGUAY. (2001). PERSECUCIÓN PENAL NACIONAL DE CRÍMENES INTERNACIONALES EN AMÉRICA LATINA Y ESPAÑA. uruguay: Kai Ambos / Ezequiel Malarino (editores).
[2] Instituto del tercer Mundo. (2006). Corte Penal Internacional Vs Estados Unidos. Global Hoy.
[3] Disponible en https://www.newtral.es/que-es-crimen-guerra/20220302/
[4] Villanueva, V. C. (2016). El Ministerio Público y la experiencia. Lex.
[5] Texto según el Artículo 1 de la Asamblea General de la ONU de 1974, Resolución 3314.
[6] Disponible en https://www.coalitionfortheicc.org/es/crimen-de-agresion
[7] El Orden Mundial. (2019). ¿Por qué EE. UU., China o Rusia no aceptan la jurisdicción de la Corte Penal Internacional? EOM – El orden Mundial.
[8] Congreso de la República – Alcides Chamorro Balvín, Lesly Llatas Ramírez. (2003). IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO INTERNO AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CON ESPECIAL ÉNFASIS AL CÓDIGO PENAL. Lima.
[9] Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas DPI/2016. (2016). Preguntas y respuestas sobre la CIP.