1. Introducción
Ante la creciente ola de actividades que propician la interrupción e incluso conclusión del correcto desarrollo de una determinada finalidad contractual, resulta necesaria la estipulación de un mecanismo que amilane dicho contexto. Es así como en el desarrollo doctrinario y legal se estipula un criterio jurídico de garantías, en favor de jugar un rol preventivo y llegado el momento represivo, de actos que propicien el incumplimiento contractual.
2. La sociedad de riesgos y el impacto del incumplimiento contractual.
La sociedad actual parte de ser característizada por tener riesgos permanentes, que incluso se avizoran a niveles sumamente complejos cuando de por medio se tienen en consideración las grandes organizaciones privadas y gubernamentales que realizan diariamente diversos tipos de transacciones.
Una de las garantías que llega a efectuar un determinado cuidado paliativo a este contexto resulta ser la denominada carta fianza; la cual independientemente de que la obligación contractual haya o no surtido efectos, puede ser instada por el acreedor, siendo así que el garante debe llegar a cumplir la obligación a la que el deudor se sometió. En este ínterin descriptivo podemos denotar que la oposición a la ejecución de la garantía, resulta ser nula bajo el tenor característico de la carta fianza, la cual es de realización automática. Cabe cuestionarnos si este aspecto vulnera o no algún derecho fundamental como el de defensa o derecho a la prueba, empero en el marco del pacto efectuado por las partes intervinientes en una relación contractual y en base a la subsidiariedad de la intervención estatal.
2.1 Niveles en la aplicación de prevención.
El aseguramiento de un determinado fin en el plano de las relaciones jurídicas, se ha visto sometido a regular previamente incluso la imposición de determinadas garantías para así propiciar el cumplimiento de un determinado proyecto. Es así como podemos citar a la Ley 30225º , ley de contrataciones con el estado que en su reglamento, estipula la noción jurídica de garantía de fiel cumplimiento la cual se sitúa en el plano de la ejecución contractual. Cabe cuestionarnos si en el plano pre contractual cabria fijar una garantía con la finalidad de estipular un filtro adicional para el perfeccionamiento del contrato. En ese sentido, en la fase precontractual resultaría pasible la determinación de una garantía, como bien se denominaría garantía de seriedad de oferta, donde los postores en base a la coherencia y firmeza de celebrar contratos con el estado, llegarían a brindar una garantía previa. Empero bajo criterios de optimización de las fases precontractuales resulta poco eficiente, establecer criterios adicionales a la postulación, aunado a ello incluso se podrían tomar estos criterios como barreras de acceso a la dinamización económica, en pro de los intereses sociales de los cuales parten las contrataciones estatales.
En el plano de la ejecución contractual en diversas ocasiones se propician pagos adelantados para la consecución de la realización del contrato, actividad que al desplegarse constriñe un riesgo, que amerita una garantía, la cual puede entenderse como garantía por conceptos de adelantos.
En ese entender, Rodríguez (2009) [1], entiende esto como:
«un tipo de garantía que pretende asegurar el uso debido y oportuno de los pagos anticipados realizados por las entidades de la administración pública(…)».
El riesgo que surge al momento de la entrega de activos estatales al contratista, por adelantos, resulta latente, siendo así necesario bajo la óptica de la eficiencia económica, la exigencia de una garantía.
3. El factor de oposición frente al interés del ejecutante.
Al momento en el cual se pretende llegar a ejecutar la carta fianza, según la naturaleza que se esgrimió líneas antes, surge el interés del deudor de la obligación de garantía, por cuestionar dicha actividad. Valga aludir que como señala Sánchez Calero (1996) [2] :
« las excepciones que tuvieran origen en otras relaciones no podrán ser invocadas por el banco, precisamente por la nota de independencia que caracteriza a dichas garantías (…)».
Teniendo como cuestión preliminar que es una entidad bancaria la cual emite estas cartas de fianza, el error de consentimiento como primer factor de relación jurídica, puede propiciarse como un criterio para plantear una excepción ante la pasible ejecución de la carta fianza. Empero en el plano cotidiano el hecho de alegar que la entidad bancaria no haya tenido en consideración las condiciones a las que se obligaba resulta inverosímil, prima facie por la capacidad organizativa que maneja, segundo, por los montos contractuales a las que se somete. Así mismo cabe resaltar que el error de consentimiento tendría que ser probado y bajo un estándar de interpretación objetiva, cabría atenerse a lo que se suscribió, primigeniamente.
Otro tipo de excepción pasible de presentación resulta ser la de compensación, en donde la calidad del agente beneficiario, resulta ser la de un acreedor reciproco, es decir tanto el banco es acreedor del beneficiario y tanto el beneficiario es acreedor del banco.
Otra excepción que se podría efectuar es la de reclamación fraudulenta por parte del beneficiario, cuando este último utiliza mecanismos ilícitos para la consecución del desembolso de la garantía, por ejemplo cuando se pretende usar un documento falso para acreditar que el plazo de la carta fianza llegó a vencer por lo que sería pasible de ejecución; mientras en el plano legal, el plazo de la carta fianza aún sigue vigente o también cuando se pretenda ejecutar la carta de fianza pese a que ya se haya declarado a nivel judicial y con calidad de cosa juzgada, que no correspondería la ejecución de la carta fianza a favor del acreedor.
Estas son algunas de las excepciones que se pueden plantear, teniendo en consideración que el ejercicio abusivo del derecho esta proscrito, en un sistema jurídico que protege derechos y garantías constitucionales, aunado a ello, si bien es cierto que la carta fianza tiene una naturaleza autónoma y de aplicación inmediata esto no podría conllevar a pensar que al instante en el cual se solicite el desembolso por parte del beneficiario ya se efectuará dicha actividad, todo ello en base a que esta actividad debe pasar por un control preliminar y las defensa técnicas (excepciones), si es que es necesario.
4. Reflexiones Finales
En una sociedad donde los riesgos son inclementemente necesarios, ante la masificada realización de relaciones jurídicas día a día sean ya de carácter económico o no, resulta necesario ostentar mecanismos paliativos que mitiguen este riesgo en pro de un mayor dinamismo económico.
La carta fianza es uno de los mecanismos, paliativos por los cuales una obligación contractual tiene una forma resarcitoria adecuada, si de resultas del trajín contractual resulta un incumplimiento, aunado a ello por su carácter de realización automática.
Las excepciones que se pueden plantear a la ejecución de una garantía, atienden a una evaluación prima facie del interés propiciado por el beneficiario, partiendo de que en una sociedad los riesgos se deben mitigar, mediante los filtros y defensas técnicas que el ordenamiento jurídico ostenta.
Referencia bibliográfica
[1] Rodríguez, C. (2009) Las Garantías en la Ley de contrataciones del estado. Círculo de Derecho Administrativo. Lima, Nº 7, pp- 139-155.
[2] Sánchez Calero, F. (1996) Las garantías a primer requerimiento (garantía a primera demanda). Pp. 29-63. , Madrid: Editorial Civitas, S.A.