Análisis del Caso Repsol frente al derrame de petróleo: Sanciones y graves daños ambientales.

Análisis del Caso Repsol frente al derrame de petróleo: Sanciones y graves daños ambientales.

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1. Introducción

Hace aproximadamente tres meses en nuestro país se produjo el derrame de petróleo en las playas de Lima y Callao, evento que ha sido considerado como un grave desastre ecológico que afecto a la flora y fauna de nuestro litoral, las imágenes y videos mostrados por la prensa peruana fueron impactantes, sin embargo, la inactividad de los organismos estatales frente a este hecho y las mentiras expuestas por parte de los funcionarios de la empresa Repsol causaron indignación en la ciudadanía, puesto que en un primer momento aseguraron que solo se trataba de un “pequeño” derrame, cuando en realidad fueron alrededor de 10,400 barriles que fueron a parar en nuestro mar peruano, lo que no solo ocasionó un daño ambiental como ya se expuso líneas arriba, sino también afectó directamente a los pescadores artesanales que subsisten de dicha actividad, por lo que se ven  obligados a paralizar sus actividades y por ende quedarse sin su fuente de ingreso, es por ello que encuentro necesario realizar un análisis del caso desde diferentes perspectivas legales no sin antes evaluar la condición de la empresa y sus operaciones en nuestro país.  

2. Repsol, sanciones ambientales.

Esta empresa opera en nuestro país desde el año 1996, el 23 de enero el portal periodístico de Salud con lupa [1], reveló que Repsol tiene un historial de 32 infracciones por malas prácticas ambientales en base a la información proporcionada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, siendo uno de los más graves el que se registró en la Playa Cavero de Ventanilla, donde fue sancionada con S/ 250,000 soles por revelar información inexacta sobre la cantidad de combustible derramando en el mar, cuando realizaban operaciones de descarga, pues la empresa afirmó que se trataba solo de 7 barriles cuando en realidad se trató de más de 190.

Ahora bien, se puede asegurar que la empresa no ha aprendido de sus errores, puesto que, en el derrame ocasionado este año los funcionarios en un primer momento indicaron que solo se trataba de unos cuantos barriles derramados, tratando de minimizar el daño y mintiendo nuevamente respecto al número real de barriles derramados, se debe considerar en este punto que el OEFA ha indo investigando y multando a este empresa por los diferentes hechos, sin embargo, dichas acciones no han sido eficaces y considero que de alguna forma las leyes peruanas y sus órganos no son implacables con sus acciones a fin de que este tipo de empresas sean severamente sancionadas.

3. Análisis del caso y desarrollo.

Este hecho tuvo lugar el 15 de enero de este año, OEFA fue el primer organismo en dictar medidas urgentes para mitigar el daño recién el 18 de enero [2], indicando que, se había iniciado una supervisión ambiental al día siguiente de ocurrido el derrame donde identificó las zonas afectadas, indicando a su vez que se ha dictada medidas administrativas a la empresa, entre ellas se ordena el identificar y limpiar las zonas afectadas por el derrame, así como contener y recupera el hidrocarburo y transportar y disponer de forma segura los residuos peligrosos y no peligrosos generados por la limpieza del derrame.

Ahora bien, frente a este hecho la empresa no desplegó el plan de contingencia, que es básicamente consiste en la elaboración de un documento guía que servirá en los casos de emergencia o caso fortuito, pese a que Repsol tenía dicho plan para la refinería de La Pampilla que fue aprobado el 2015 mediante resolución de Capitanía N° 263-2015, la misma que por orden del OEFA la empresa deberá modificar o modernizar, tal como refiere el comunicado expedido por la empresa a la Superintendencia del Mercado de Valores [3].

Es así que expertos señalaron en diferentes medios de comunicación que de haber implementado a tiempo dicho plan de contingencia se habría paralizado de forma inmediata las actividades de dicha refinería, siendo necesaria la intervención de personal especializado para la identificación y limpieza de las zonas afectas, así como el auxilio inmediato a fauna afectada, sin embargo, Repsol contrató personal no capacitado y pese a contar con instrumentos y maquinaria para este tipo de emergencias no lo desplegó oportunamente, todo ello se vio empeorado cuando la Municipalidad de Comas envió obreros de limpieza a la zona afectada, quienes realizaban dicha limpieza con recogedores de basura y sin la protección de seguridad adecuada, lo que exponía su salud, todo ello sumado a grupos de activistas y ciudadanos que repetían dichas acciones, lo que a su vez evidencia la falta tan grave de desconocimiento por parte de nuestras autoridades en el manejo de este tipo de eventos.

A todo ello se suma la inoperancia y demora de las acciones por parte de organismos estatales, tales como el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, quien pese al grave daño a diversa fauna en peligro de extinción, recién inició el procedimiento administrativo después de dos meses de acontecidos los hechos, lo que deja en evidencia la inacción y dejadez de la institución frente a la protección de la fauna marina afectada. Por su parte el Ministerio del Ambiente, después de una semana recién declaró en emergencia ambiental las zonas afectadas mediante Resolución N° 021-2022- MINAN.

4. Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador ante los hechos suscitados.

Morón (2021) [4] ha señalado que:

«el procedimiento administrativo sancionador, es el conjunto concatenado de actos que deben seguirse para imponer una sanción administrativa. Dicho procedimiento tiende, fundamentalmente a cumplir dos objetivos. En primer lugar, constituye un mecanismo de corrección de la actividad administrativa, desde que permite al órgano con potestad sancionadora comprobar fehacientemente si se ha cometido algún ilícito; en segundo término, es el medio que asegura al presunto infractor, ejercer su derecho de defensa, alegando y probando lo que resulte favorable y controlando, a la par, la actuación inquisitiva de la Administración Pública».

En este sentido, se debe precisar que el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General [5], reconoce los principios de la potestad sancionadora administrativa y estos son el principio de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud, culpabilidad y non bis in ídem. Dichos principios son aplicados con la finalidad de cumplir los objetivos del PAS.

Por su parte órganos estatales como la OEFA, OSINERGMIN, SERNANP y SERFOR han iniciado procedimientos administrativos por los daños ocasionados, donde se podrán imponer multas de hasta 10 000 unidades impositivas tributarias, sin embargo, es importante que el Estado Peruano a través del ius puniendi, pueda garantizar que esta empresa cumpla con el pago de las posibles multas. Lamentablemente nuestro país es lento en dichos procedimientos y esto se ve afectado por la dilación en la sede judicial, por ello es importante que a su vez se dicten medidas correctivas adecuadas a fin de intentar componer el daño en el menor plazo posible, pero debemos a su vez ser conscientes de que el daño ocasionado en enorme y grave, tanto así que muchas especies de fauna marina han muerto y los pocos ejemplares rescatados no son ni un 40%, sin mencionar que muchos expertos señalan que el daño en el área fue tan grave que tardaría 10 años en rehabilitarse.

4.1. En cuanto a la responsabilidad penal. 

El Ministerio Público a través de la Fiscalía especializada en materia ambiental abrió investigación contra los representantes de la Refinería La Pampilla, esto por la comisión del presunto delito de contaminación ambiental, tipificado en el artículo 304 del Código Penal Peruano [6], que determina:

“El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice 80 NORMAS LEGALES actualizadas descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.”

Considero a su vez que en este caso se podría considerar también el artículo 305 del mismo cuerpo normativo, pues en un primer momento la empresa informaba con datos inexactos sobre la cantidad de barriles derramados, siendo esto un hecho indignante pues de alguna forma demuestra la irresponsabilidad de Repsol frente al hecho.

4.2. En cuanto a la responsabilidad civil

En un primer momento la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales indicó que presentará una demanda contra la empresa Repsol, lo que conllevaría al pago de una indemnización, sin embargo, esto también podría presentarse por las organizaciones que consideren verse afectadas por este derrame. Esto en atención al artículo 1969 del Código Civil Peruano [7], que indica: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.”

5. Acciones desplegadas a la fecha.

En una nota de investigación reciente realizada por el portal Convoca.pe [8], reveló que, pese a que Repsol indica que el trabajo de limpieza está en un 95%, la ONG Oceana y los pescadores de la zona desmienten tal afirmación, asegurando que tratan de recoger solo los hechos visibles, además tal como he indicado líneas arriba, la misión de expertos de las Naciones Unidas ha emitido un informe donde indica que las consecuencias podrían afectar el entorno de la costa central de seis a diez años.

A lo ya mencionado, suma la dejadez y despreocupación mostrada por Repsol quien no pretende invertir en tecnologías que ayuden a realizar una mejor limpieza, puesto que desde un primer momento debieron desplegar acciones a fin de mitigar el daño y evitar su expansión. En síntesis, se puede afirmar que el proceso de limpieza es lento y existe mucha deficiencia en cuanto a la actuación del Estado.

6. Reflexiones finales

Este es uno de los hechos más graves de contaminación y derrame de petróleo en el Perú, que ha llevado a una pérdida de fauna marina de forma irreversible, a su vez se ha demostrado la deficiente acción de las entidades estatales encargadas de velar por el cuidado del medio ambiente.

Este hecho también demuestra que la imposición de multas a empresas reincidentes no es suficiente si no se actúa con severidad, puesto que Repsol es una empresa con diferentes sanciones impuestas, sin embargo, sigue operando con normalidad en nuestro país, sin que exista por lo menos un verdadero compromiso por revertir esta grave situación, lo que me lleva a considerar que el trabajo tanto del ejecutivo como el legislativo es deficiente, ya que sin un cambio en la normativa actual y una exhaustiva revisión de contratos por parte del Estado Peruano con estas empresas no veremos mejorías.

Por último, considero que, pese a que este daño es lamentablemente grave, no se debe olvidar que en nuestro país desde el 2000 a la actualidad se han registrado más de 500 derrames de petróleo en la amazonia peruana, situación alarmante y preocupante, porque denota un menoscabo irreparable en el medio ambiente, donde además se suma la situación vulnerable de las comunidades nativas afectadas que son quienes viven día a día este problema.

Bibliografía

[1] Salud con lupa (23 de enero de 2022). La incapacidad de Repsol para limpiar el mar. Recuperado de:

[2] Ministerio del Ambiente (18 de enero de 2022). Comunicado oficial. Recuperado de:

[2] Repsol (1 de febrero de 2022). Comunicado. Recuperado de:

[4] MORON URBINA, Juan. (2021). “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. En: XIII Jornadas de Derecho Iberoamericano procesal. Décima sexta Edición. Lima., Gaceta Jurídica, (p. 405).

[5] Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

[6] Código Penal Peruano. 

[7] Código Civil Peruano. 

[8] Convoca.pe (15 de abril de 2022). Derrame de la Pampilla: Tres meses de inoperancia de Repsol y el Estado. Recuperado de:

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