Resumen:
Durante el desarrollo del presente artículo analizaremos el reciente Reglamento de la Ley N°30026, ley que regula el teletrabajo, análisis que sirve para generar críticas constructivas a ciertas limitaciones que se puedan originar en el mencionado ordenamiento jurídico y posibles vulneraciones a la legislación peruana y a la Constitución. Asimismo, haremos una breve reflexión a los límites de la reversibilidad en el teletrabajo.
Palabras clave:
Reversibilidad – Teletrabajo – Ley – Reglamento – Trabajo remoto – Principios del teletrabajo.
Abstract:
During the development of this article we will analyze the recent Regulation of Law No. 30026, a law that regulates teleworking, an analysis that serves to generate constructive criticism of certain limitations that may be generated in said legal system and possible violations of Peruvian legislation. Likewise, we will make a brief reflection on the limits of reversibility in teleworking.
Keywords:
Reversibility – Teleworking – Law – Regulation – Remote work – Principles of teleworking.
1. Introducción
Durante la pandemia y a raíz del confinamiento social por el Sar Covid 19 las empresas y negocios tuvieron que pasar de trabajar de manera presencial a manera remota, migrando sus servicios y las funciones de sus trabajadores a la virtualidad, fue así entonces que el trabajo remoto surge de manera excepcional y temporal a raíz del estado de emergencia por el cual estaba atravesando el país por el Sar Covid 19 (Delgado,2020)
Para ello se implementaron diversas normativas que poco a poco aseguraban el resguardo y la protección al trabajador en esta nueva modalidad. Una de ellas era la implementación de la desconexión digital en el ámbito laboral, que sirve como una herramienta para proteger y preservar la seguridad y la salud del trabajador.
Como menciona Ponce (2020) las herramientas tecnológicas como los celulares que se convirtieron en una herramienta de trabajo vienen generando dificultades al diferenciar entre la vida laboral y personal durante su uso, esto se puede visualizar cuando todo el día se encuentran activos por la red social de WhatsApp que sirve como un medio de comunicación entre el trabajador y el empleador, sin embargo pese a que existe ya una regulación que permite la desconexión digital, muchas veces los empleadores al observar que el trabajador está conectado fuera del horario establecido, todavía le siguen enviando más carga laboral, que ocasiona en el trabajador estrés y ansiedad por la excesiva carga que se genera para el día siguiente.
De igual modo se tiene que diversos trabajadores tuvieron que hacer uso de sus propias herramientas tecnológicas generando un gasto económico mayor en cada trabajador, sin embargo, ante la necesidad de permanecer en el trabajo tuvieron que solventar sus propios equipos para realizar el trabajo remoto durante el contexto de la pandemia por el Sar Covid 19.
Sin embargo, pese a la existencia de problemas y dificultades que se dieron durante esta modalidad de trabajo remoto o teletrabajo, también generó una salvación para evitar la paralización económica, toda vez que al encontrarnos atravesando por una pandemia no sólo corríamos el riesgo de contagiarnos con el virus, sino que también necesitábamos un sustento económico para poder satisfacer nuestras necesidades básicas para sobrevivir, es por ello que pese a las dificultades que existían , se logró sobrellevar y superar dichas adversidades; de igual modo se tiene que el gobierno dio inicio con las diversas regulaciones a fin de salvaguardar los derechos del trabajador mediante esta nueva modalidad laboral.
Durante el desarrollo del presente artículo analizaremos el reglamento de la Ley N°30026 que regula el teletrabajo y con ello poder hacer una breve crítica a la reversibilidad del teletrabajo en nuestra legislación peruana, sin olvidarnos que siempre se debe de respetar el cumplimiento de un trabajo digno y los derechos que tiene el trabajador en una relación laboral.
2.- Regulación del teletrabajo en la legislación peruana
A fines del 2022, mediante Decreto Supremo N´°009-2015-TR se aprobó el Reglamento de la Ley N°30036, Ley que regula el teletrabajo, en este reglamento se puede observar que en el Artículo III literal “h”, el teletrabajo va a consistir en la prestación de servicios de manera subordinada sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, mediante los cuales , a su vez, se ejerce el control y la supervisión de las labores.(D.S. No 009-2015-TR, 2022)
Teniendo en consideración esta definición diremos que el teletrabajo es la modalidad donde el trabajador brindará sus servicios sin su presencia física en su centro de labores, de igual modo se tiene que esta modalidad está sujeta al régimen laboral y a las características que tiene cada trabajo, es por ello que para unirse a esta modalidad ambas partes(empleador y trabajador) deben estar de acuerdo, según el Art.1 del Capítulo I del Título I , esta decisión debe ser celebradas por escrito y sujetas a las condiciones y requisitos previstos en las normas aplicables.
3.- Reversibilidad en el Teletrabajo
A efectos de un mejor entendimiento es bueno recordar que en la modalidad del teletrabajo, al trabajador se le conoce como “teletrabajador”, ahora bien, debemos iniciar mencionando que en el Art. IV literal b). menciona que la Reversibilidad es un principio donde establece que el empleador o entidad pública puede reponer al teletrabajador a la modalidad de prestación anterior al teletrabajo, si se acredita que no se alcanzan con los objetivos bajo la modalidad del teletrabajo. (D.S. No 009-2015-TR, 2022)
Una vez que sabemos en qué consiste el principio de reversibilidad, podemos añadir que en el Art.4 del Capítulo I, Título I, numeral 4.3 menciona que la reversión del teletrabajo a la modalidad convencional se sujeta a las siguientes reglas: literal b). Procede por decisión unilateral del empleador o entidad pública (…), de igual modo se estipula en el literal c). Cuando el teletrabajador solicita la reversión, el empleador o entidad puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz (…). (D.S. No 009-2015-TR, 2022)
Como podemos leer en el reglamento que estamos analizando la reversibilidad en el Teletrabajo sólo dependerá de la decisión que tome el empleador o entidad pública, pudiendo aceptarla o denegarla; sin embargo, en el hipotético caso de que el teletrabajador ha solicitado la reversibilidad de modalidad de teletrabajo a trabajo presencial, donde anteriormente laboraba, pese a que el teletrabajador ha motivado las razones por las cuales solicita a su empleador o entidad del estado el revertir de modalidad, el empleador o entidad le deniega porque según este ordenamiento jurídico sólo dependerá de su decisión y el trabajador estará condenado a seguir bajo esta modalidad en contra de su propia voluntad, forzado a continuar laborando bajo presión y desde su domicilio.
Considero que constitucionalmente se debió de respetar la decisión del trabajador y garantizar un medio idóneo para que pueda laborar dignamente, más aun cuando nuestra carta magna protege los derechos a un trabajo digno, donde el empleador cuide la salud y garantice un buen ambiente laboral para cada trabajador.
4.- Legislación Comparada
Debido a las nuevas actualizaciones y luego de atravesar una pandemia las personas han implementado en su uso diario la tecnología y las herramientas tecnológicas, por ello frente a las nuevas actualizaciones y modalidades de trabajo como es el “teletrabajo” uno de los principios que se debe de proteger y regular es el de la reversibilidad, para que exista una buena relación entre el empleador y el teletrabajador.
Frente a esta realidad, tenemos que la reversibilidad viene siendo regulada en varios países de la región, como Argentina que durante el año 2020 aprobó la ley 27555, en el cual el artículo 8 habla acerca del principio de reversibilidad, en el Acuerdo Ministerial MDT 2016-0190(2016) de Ecuador en el Art.5 se encuentra la reversibilidad y en el Art.6 se encuentran las causales de reversibilidad del teletrabajo, en Chile en la Ley 21.220 del 26 de marzo de 2020 en el Art. 152 también regulan la reversibilidad y en Colombia en la Ley 1221 del 2008 y el decreto 884 del 2012 reglamenta en el Art.3 del decreto 884 hace mención del principio de reversibilidad, garantizando con estas regulaciones el derecho a un trabajo digno , donde los trabajadores que están en la modalidad de teletrabajo o trabajo por medio electrónico se les garantiza sus derechos laborales respetando la voluntad del trabajador por ser una relación bilateral.
5.- Conclusiones
En el presente artículo se puede concluir que el reglamento de la Ley 30036, Ley que regula el teletrabajo, se debería de modificar los artículos relacionados al derecho de reversibilidad, toda vez que se debe de garantizar un derecho al trabajo digno, donde el trabajador desde cualquier modalidad debe laborar en un ambiente laboral idóneo para su rendimiento eficaz en la empresa o entidad del estado, de igual manera se busca que mediante esta modalidad de teletrabajo se respete los horarios establecidos en el mencionado contrato de trabajo bajo el régimen que se encuentre y el teletrabajador pueda ser más productivo y colaborador desde su domicilio, teniendo la libertad y habiendo elegido voluntariamente esta modalidad de trabajo.
Bibliografía
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