INTRODUCCIÓN
El Derecho a la salud es un derecho fundamental reconocido en nuestro país a través de diferentes instrumentos legales, tales como, los tratados internacionales, la Constitución Política del Perú y leyes especiales. Sin embargo, a pesar de la positivización de aquellas y la realización de algunas reformas normativas en el Perú, aún existen brechas y desafíos que se tienen que superar para alcanzar a garantizar y gozar plenamente el Derecho fundamental a la Salud.
En el Perú muchas personas aún tienen problemas para acceder a los servicios de salud de calidad debido a la falta de infraestructura, recursos, pero, principalmente de personal médico altamente capacitada. ¿Y como lograr asegurar o garantizar que el personal médico o servidor público de la salud esté altamente capacitado? ¿Qué instrumento-legal se debe aplicar para que el servidor público de la salud mejore o cumpla los estándares de calidad de servicio que una Entidad pública de salud necesita?
En el presente artículo se analizará el derecho a la salud y la posibilidad de mejorar el acceso y calidad a este derecho fundamental a través de un instrumento legal. En consecuencia, se explicará el Régimen Disciplinario – Procedimiento Administrativo Disciplinario en el Sector Salud como instrumento legal que garantiza el buen funcionamiento del sistema de salud publico peruano y el correcto desempeño de un servidor público de la salud.
El objetivo específico del artículo es proporcionar una descripción interactiva del Procedimiento Administrativo Disciplinario en el Sector Salud y del como se desarrolla en las Entidades Públicas de Salud.
I. LA SALUD, UN DERECHO FUNDAMENTAL.
La Salud es considerada como un derecho fundamental garantizado bajo el marco normativo internacionales tal como se manifiesta en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud al señalar que; la salud que se pueda lograr en su máxima expresión es uno de los derechos fundamentales que todo ser humano debe gozar sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social; asimismo, refiere que:
La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados (p.1).
Es así como, la Organización Mundial de la Salud (en adelante la OMS), señala que es responsabilidad de todos los gobiernos garantizar la salud de todos sus pueblos adoptando medidas sanitarias y sociales adecuadas. Además, la OMS señala que el derecho a la salud “incluye el acceso oportuno a una atención adecuada, aceptable sobre los servicios brindados y asequible para todas las personas para lograr una satisfacción plena de aquella”. Por ello, los Estados deberían generar las condiciones necesarias para que todas las personas podamos vivir saludables (OMS, 2009).
Por otro lado, en la Observación General N° 14 – 2020 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, enfocado al goce y disfrute de la salud física y mental en su nivel más alto posible, menciona que para que el derecho a la salud se cumpla satisfactoriamente, es necesario que se cumpla cuatro elementos esenciales: a) Disponibilidad: Los Estados parte tienen que contar con un número significativo de bienes, servicios e infraestructura para satisfacer las necesidades de salud de los ciudadanos, b) Accesibilidad: la disponibilidad de los bienes, servicios e infraestructura enfocados a la salud deben ser accesibles para todos, sin discriminación alguna, c) Aceptabilidad: los bienes, servicios e infraestructura de salud deben ser respetuosos de la ética medica y culturalmente adecuado teniendo en cuenta la realidad de los pueblos, y/o comunidades, siendo sensibles con los requisitos de genero y el ciclo de vida. d) Calidad: los bienes, servicios e infraestructura de salud deben tener los estándares altos propiamente de la salud, tanto en el aspecto científico y medico con una calidad de primera, tales como equipos hospitalarios en buen estado, medicamentos científicamente apropiados y sobre todo personal médico capacitado (p. 4)
En ese contexto, en el Perú, el derecho a la salud también se encuentra regulado en la Constitución Política del Perú, al señalar en su articulo 7° que, toda persona tiene derecho a la protección de su salud en el ámbito personal, familiar y comunal, y estos tienen la responsabilidad de defenderla. Del mismo modo, el articulo 9° se aboca a la Política Nacional de Salud y refiere que el estado peruano establece una política nacional de salud y ésta debe ser manejada y aplicado correctamente con la finalidad de posibilitar el acceso equitativo a los bienes, servicios e infraestructura de salud para todos. En adición a ello, el articulo 11° menciona que el Perú debe garantizar la salud y ésta debe ser gratuita y de libre acceso tanto en Entidades Públicas, Privadas o Mixtas.
Bajo los estándares de constitucionalidad, la Ley N° 26842 – Ley General de Salud en su título preliminar sostiene lo siguiente; “la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo”, por lo tanto, la salud es de interés público, prioritaria, debe ser eficaz y eficiente, y sobre todo protegida en todos sus niveles por el Estado Peruano.
Además, la Ley N° 29414 – Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de la salud, y su Reglamento (Decreto Supremo 027-2015-SA) regula: a) Derecho al acceso a los servicios de salud, b) Derecho al acceso oportuno a la Información, c) Derecho a la atención y recuperación de la salud, d) Derecho al consentimiento informado y e) Derecho a la protección de los derechos de las personas usuarias de los servicios de la salud.
Las normas que regulan el derecho a la salud son fundamentales para garantizar el acceso a servicios de salud de calidad y para proteger la salud de la población. Estas normas nacionales e internacionales establecen los objetivos, principios y bases fundamentales de la Política Nacional De Salud, así como las competencias y responsabilidades de las autoridades, la organización y el funcionamiento del sistema nacional de salud. Además, estas normas también regulan el acceso a servicios de salud, la protección de los derechos de los pacientes y la responsabilidad de los proveedores de servicios de salud. Es importante que estas normas sean respetadas y aplicadas de manera adecuada para garantizar un sistema de salud justo y eficiente para todos.
II. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO COMO INSTRUMENTO LEGAL PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO A LA SALUD Y CAUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD.
En el ámbito de la salud, el Procedimiento Administrativo Disciplinario (en adelante PAD) es un instrumento legal que sirve para sancionar a funcionarios y servidores públicos de la salud, que incurran en faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones. Este procedimiento se lleva a cabo como alternativa para el mejoramiento de la Salud Publica, siempre y cuando se aplique de manera correcta y respetando los principios. El Procedimiento Disciplinario se inicia de parte o mediante una denuncia y se rige bajos los siguientes estamentos normativos:

Por ejemplo, en el Hospital Regional Docente de Trujillo; se inició un PAD contra un especialista de obstetricia quien tuvo programado turno noche y se encontraba descansando cuando él bebe de una paciente falleció. Es así que, la dirección Ejecutiva de la Entidad le impuso 7 días sin goce de haber (Resolución N° 01849-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala).
Sin embargo, es importante mencionar que el PAD, solo es un instrumento legal que ayuda a que los servidores públicos de la salud cumplan con las normas y regulaciones establecidas y mantengan la integridad y eficiencia de las entidades públicas de la salud, mas no, es una solución para todos los problemas del sistema de salud, ya que se requiere de una estrategia integral y/o políticas públicas que involucre la supervisión, monitoreo y capacitación continua hacia todo el personal de salud, así como, una cultura de vocación de servicio para garantizar una atención de salud de calidad.
III. EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) EN EL SECTOR SALUD.
a. Etapa de Investigación Preliminar.
La primera etapa del desarrollo del PAD esta a cargo de un secretario técnico, pues, él evalúa y realiza las investigaciones necesarias para recopilar documentación probatoria sobre la posible comisión de una falta disciplinaria, en caso de que no exista documentación necesaria e idónea que sustente la falta disciplinaria, el secretario técnico puede declarar “no ha lugar a trámite” la denuncia formulada.
Terminada la investigación preliminar, el secretario técnico emite su informe de precalificación sobre los hechos ocurridos teniendo en cuenta la gravedad de la falta disciplinaria, pero antes, valora todos los elementos probatorios recopilados de la investigación, y, culmina con el archivo de la denuncia o en su defecto con la remisión del informe al Órgano Instructor recomendando el inicio del PAD.
b. Fase Instructiva
La fase instructiva del PAD se encarga de desarrollar las acciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor publico denunciado. Esta etapa esta a cargo del Órgano Instructor y se inicia con la notificación de la resolución de inicio del PAD al servidor o exservidor público.
TABLA N° 1

c. Fase Sancionadora
TABLA N° 2

Es importante mencionar que el procedimiento administrativo disciplinario en el sector salud debe cumplir con los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso, imparcialidad, publicidad y motivación. Además, el trabajador tiene derecho a recurrir de la decisión final ante la autoridad superior.
CONCLUSIONES
En definitiva, el derecho a la salud es un derecho humano fundamental reconocido en los tratados internacionales, Constitución Política del Perú y leyes especiales que garantiza a todas las personas el acceso a servicios de salud de calidad y a una atención médica adecuada, independientemente de su situación económica o social. Es importante para mejorar la calidad de vida de las personas y promover la igualdad de oportunidades.
Por ello, para que exista un buen funcionamiento del sistema de salud peruano debe existir instrumentos y/o mecanismos que conduzcan el desarrollo óptimo de las políticas nacionales de salud. Uno de los instrumentos legales que se aplican en el Perú para el mejoramiento del acceso a una salud de calidad en el sector público es la aplicación del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
En ese sentido, el PAD sigue un orden especifico y se rige bajo ciertas etapas como: a) investigación previa, b) fase instructiva y c) fase sancionadora. Además, garantiza y cautela los derechos de los servidores públicos con la aplicación de los principios rectores del Régimen Disciplinario.
BIBLIOGRAFIA
· Organización Mundial de la Salud. (1946). Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Recuperado de https://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/SP/constitucion-sp.pdf?ua=1
· (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2009). Página de inicio. Recuperado de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-health
· ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Observación general Nº 14 (2000) : El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 11 Agosto 2000, E/C.12/2000/4, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/47ebcc492.html
· Constitución Política del Perú. (1993). Lima, Perú: Congreso de la República del Perú. (Artículo 7°, 9°, 11°)
· Ley 26842 – Ley General de Salud. (1997). Perú: Ministerio de Salud. (Título Preliminar)
· Ley N° 29414 – Ley Que Establece Los Derechos De Las Personas Usuarias De Los Servicios De La Salud, (2009). Perú: Congreso de la República del Perú.
· Resolución Administrativa del Tribunal del Servicio Civil. (2016). [Resolución N° 01849-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala]. Lima, Perú: Autoridad Nacional del Servicio civil.