El principio de tipicidad en el ejercicio de la potestad disciplinaria en los centros de reclusión policial-militar

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1. Introducción

La jurisdicción especial militar-policial, debe en el ejercicio de sus atribuciones respetar los principios y derechos fundamentales que se han instaurado en nuestro sistema jurídico constitucional, por lo que su potestad no es absoluta y en específico el procedimiento disciplinario materializado en los centros de reclusión militar-policial, deben respetar el principio de tipicidad y proporcionalidad.

2. ¿Cuáles son los criterios para la imposición de la sanción?

Conforme el artículo 511 del Código Penal Militar y Policial (en adelante, código), estos criterios son:

“Para la aplicación de las sanciones disciplinarias se tomará en cuenta la naturaleza y características de la falta cometida, la gravedad, la confesión sincera y la reparación espontánea del perjuicio.”

Cabe partir por señalar al respecto que, la aplicación del principio de proporcionalidad depende en gran medida de la delimitación de la falta tipificada, puesto que prima facie, no se podría subsumir una conducta bajo criterios arbitrarios, los cual en mayor medida es propiciados por la vaguedad del lenguaje en el cual este expresada la falta.
Conforme el artículo 506 literal C del código precitado, estipula como infracción leve, el hecho de causar daños menores a las instalaciones o bienes del centro de reclusión y en ese mismo artículo en el considerando de faltas graves, señala, en el literal g: causar daños graves al centro de reclusión; ahora bien, según lo redactado, la regulación en primer lugar no determina bajo qué criterios se deba evaluar la magnitud del daño, que trasuntaría de menor a grave, lo cual representa una vulneración al principio de tipicidad, por lo que estos criterios para la aplicación o la graduación de la sanción requieren de un nuevo análisis legislativo.

3. ¿Cuál es la conexión entre el principio de tipicidad y el de proporcionalidad?

El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N.° 01873-2009-PA/TC de fecha 03 de setiembre del 2010, en el fundamento 12, estipuló sobre el principio de tipicidad que:

“Principio de tipicidad, en mérito al cual, la descripción legal de una conducta específica aparece conectada a una sanción administrativa. Esta exigencia deriva de dos principios jurídicos específicos; el de libertad y el de seguridad jurídica. Conforme al primero, las conductas deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones, mientras que, en relación al segundo, los ciudadanos deben estar en condiciones de poder predecir, de manera suficiente y adecuada, las consecuencias de sus actos, por lo que no caben cláusulas generales o indeterminadas de infracción que permitan una actuación librada al “arbitrio” de la administración, sino que ésta sea prudente y razonada.”

Si el propio sujeto de derecho, sometido al proceso disciplinario, no puede saber la delimitación del tipo administrativo que se le pueda atribuir, menos aún tendrá la seguridad de la sanción que se le llegará a imponer.
La conexión entre el principio de tipicidad y proporcionalidad resulta del análisis jurídico de la infracción atribuida, en suma, bajo una contrastación entre el hecho materia de responsabilidad y la infracción debidamente tipificada y delimitada, en concordancia con el principio de legalidad, puesto que una decisión que se base en criterios arbitrarios, de plano resulta desproporcional. Siendo la cuestión a resolver bajo lo analizado, cuál es el criterio para asumir un daño menor y un daño grave.

4. Reflexiones finales

Conforme se avizora de la regulación vigente la cual tipifica las infracciones que pueden cometer los sujetos de derecho que se encuentran en centros de reclusión militar policial, tiene deficiencias en cuanto a que su tipificación genérica, vulnera de forma inmediata el principio de tipicidad y mediatamente el principio de proporcionalidad, por lo que requiere de una modificación legislativa.

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