1. Introducción
El procedimiento administrativo mediante el cual el administrado acude ante la administración con el objetivo de la emisión de un acto administrativo se encuentra regido principalmente, por los principios de legalidad, razonabilidad, ejercicio legitimo del poder, responsabilidad, predictibilidad , acceso permanente, participación, impulso de oficio, informalismo, celeridad, eficacia, simplicidad, buena fe, presunción de veracidad, verdad material, controles posteriores, imparcialidad, uniformidad y debido procedimiento. En el presente artículo abordaremos todo lo correspondiente al principio de informalismo.
2. El principio de Informalismo
La LPAG [1] en su artículo IV sobre el principio de informalismo señala que “Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.” Ello se refleja en la no exigencia al administrado de formalidad que no resulte esencial con el objetivo de que no se llegue a menoscabar el derecho del solicitante por solo no cumplir con un requisito que la administración puede obtener y que no resulte determinante para la emisión del acto administrativo.
El profesor Morón Urbina [2] sobre el principio de informalismo ha señalado que “este principio es denominado por la doctrina y legislación comparada, como formalismo atenuado, informalismo a favor del administrado, o como indubio pro actione, pues busca proteger al administrado a fin que no se vea afectado por cuestiones meramente procesales.” A ello cabe indicar que la aplicación de este principio por ningún motivo debe ser entendido como que la administración no debe de exigir que el documento que requiere revista de formalidad, pues en lugar de ello se trata de evitar la obstaculización del procedimiento, al no acreditar una formalidad que no es esencial.
La profesora Miriam Mabel Ivanega acota que es preciso tener en cuenta que “Cualquier duda que se plantee en el curso del procedimiento, referida a las exigencias formales debe interpretarse a favor del administrativo y favoreciendo la viabilidad del acto procesal de aquel.” Es importante que la administración tenga a bien ello y actúe su determinación a favor del Administrado.
3. Las entidades del Estado
Los organismos públicos o también denominados entidades del Estado son organismos que por la descentralización del poder ejecutivo tienen lugar y desempeñan sus funciones en favor de la población y se rigen bajo la dirección de algún ministerio.
ESQUEMA N°1 ORGANIGRAMA DEL ESTADO

Según el profesor Agustín Gordillo [3] señala que la mayoría de las entidades del Estado desempeñan función administrativa que “comprende toda la actividad de los órganos administrativos estén centralizados o no y también la actividad de los órganos legislativos y judiciales en la medida en que no se refiere a sus funciones específicas.” Por ende, sus funciones están determinadas a la emisión de un acto administrativo, que ha sido solicitado por el Administrado, dentro de un procedimiento, el mismo que debe de otorgar las mínimas garantías de tal forma que se eviten actos arbitrarios y se procure la protección de sus derechos.
4. La aplicación del principio de Informalismo:
La observancia y el respeto de los principios administrativos dentro de un procedimiento administrativo ante una entidad del Estado hace que se reduzcan de cierta forma las barreras burocráticas.
4.1 Barreras burocráticas:
Álvaro Santiago Guimaray Morales & Yury Luis Romero Serrano[5] en el manual sobre prevención y eliminación de Barreras burocráticas del Indecopi señala que “Las barreras burocráticas son todas aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que impongan las entidades de la administración pública dirigidos a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa”.
Al respecto cabe señalar sobre lo precisado que este es un mecanismo para reducir las vallas, barreras y costos que impiden una mayor eficiencia social, uno de estos principios es el informalismo, que al no ser aplicado por la administración genera una barrera que evita que el procedimiento sea en pro del administrado.
5. Reflexiones Finales
El principio de informalismo y su aplicación por parte de las entidades del Estado se encuentra establecido en la LPAG, el cual establece que la administración debe evitar la exigencia de requisitos formales que no resulten necesarios o de suma relevancia o que pueden ser obtenidos con facilidad por parte de el funcionario o encargado de tramitar la solicitud del administrado, y que en consecuencia puede evitar que se genere una barrera burocrática.
Referencias
[1] La Ley General del Procedimiento Administrativo, LPAG. http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Ley-de-Procedimiento-Administrativo-de-PersonalLey27444.pdf
[2] Morón Urbina, Juan Carlos. Ley de Procedimiento Administrativo General. Lima: Editorial Gaceta Jurídica, 2003, p. 34.
[3] Gordillo Agustín. El acto administrativo. Recuperado de https://www.gordillo.com/pdf_tomo9/libroi/capitulo9.pdf}
[4] Gobierno del Perú. Recuperado de https://www.peru.gob.pe/docs/estado.pdf
[5] Álvaro Santiago Guimaray Morales & Yury Luis Romero Serrano. Manual sobre
prevención y eliminación de barreras burocráticas. Recuperado de https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/0/barreras+vol+1.pdf/eee38b85-5dd9-b947-ea26-533c6cdb4d10