Resumen
En el presente trabajo se estudia al derecho constitucional y al estado; se identifica cuál es el objeto de estudio del derecho constitucional como rama del derecho; así mismo la importancia de la constitución como norma fundamental del Estado, y también el constitucionalismo como nuevo paradigma del Estado de Derecho.
1. Introducción
El derecho constitucional es una rama del derecho que estudia la relación entre la sociedad y el Estado, teniendo en cuenta que la Constitución es la norma fundamental, para entender dicha relación, se tratará sobre el objeto del derecho constitucional, ya que, resulta no muy sencillo, a diferencia de otras ramas, establecer cuál es el objeto del derecho constitucional.
También se analizarán las fuentes del derecho constitucional, como son la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina, y la norma internacional, explicando de manera breve cada una de ellas.
Entendiendo dichos puntos se tratará acerca de los fundamentos del Estado, en el que se desarrollará cada uno de los elementos constitutivos del Estado; para luego hablar de la norma fundamental y su paso de norma política a norma jurídica propiamente dicha.
Finalmente, en el presente trabajo se dará un vistazo a los conceptos del Estado Constitucional de Derecho, sobre qué significa el cambio de paradigma de Estado de Derecho a Estado Constitucional de Derecho, guiados por la corriente del constitucionalismo y la preponderancia de la constitución como norma jurídica fundamental y el respeto de los derechos fundamentales.
2. El objeto del derecho constitucional
Definir o conceptualizar el derecho constitucional, sin embargo, se puede partir para ello de delimitar el objeto de estudio del derecho constitucional; para Pereira [1] el estudio del Derecho Constitucional gira en torno a la Constitución; haciendo un símil con otras ramas como el derecho civil, penal o laboral; resulta más sencillo definir el objeto de estudio en aquellas, por el contrario, en el derecho constitucional encontrar el objeto resulta un poco más complejo.
Blancas [2] en su análisis sobre el objeto del derecho constitucional indica lo siguiente: «(…) el “objeto” del derecho constitucional exige la configuración básica de la estructura social, para encontrar el lugar en el que se inserta y donde cumple una función esencial para la vida en comunidad». De dicho concepto podemos disgregar que en el objeto se engloba a la sociedad y el poder, al Estado, y, finalmente a la propia constitución.
Sobre la sociedad y el poder, Burdeau [3] afirma que: «(…) el Poder es el fenómeno social por excelencia, porque, por una parte, no se concibe fuera de la sociedad y, por otra, sin la actuación de un Poder, una sociedad es un cuerpo inerte abocado a la decadencia social». Es en ese entender que se tiene al estado como detentador del poder, a través de sus instituciones y organizaciones, y a la persona como deber primordial del estado.
Respecto del Estado, Miró Quesada [4] señala lo siguiente: «(…) es el poder político jurídicamente institucionalizado, es una importante estructura de la convivencia política»; es decir, una dualidad jurídica y política, en donde existe un sistema ordenado y sistematizado, denominado ordenamiento jurídico, en virtud del cual se organiza y distribuye el poder. Duverger [5] por su parte señala: «El derecho da sobre todo al poder un carácter permanente que supera la vida de los gobernantes; es el elemento esencial de la “institucionalización del poder”».
Finalmente, sobre la constitución es la norma primordial del Estado, ella establece las bases de la organización estatal y su relación entre el Estado y la persona, denominada por Hauriou [6] «(…) coexistencia pacífica del poder y de la libertad». En la constitución se encuentran las bases de todos los otros ordenamientos jurídicos, ya que las normas que integran la Constitución tienen un carácter de inalienabilidad por una ley ordinaria o de menor rango; como lo denominó Hesse: [7] «el orden jurídico fundamental de la comunidad»
3. Fuentes del derecho constitucional
Por fuente se puede entender como aquello que, de origen a algo, en el caso del derecho constitucional se tienen fuentes históricas, fuentes reales y fuentes formales. Ignacio de Otto [8] plantea que la expresión fuente formal se utiliza para designar aquello que conforme lo previsto estadualmente tiene la virtualidad de producir el efecto de crear una norma constitucional.
Teniendo en cuenta ello, la primera fuente formal del derecho constitucional es la propia legislación constitucional, es decir la Constitución y el denominado bloque constitucional (respecto de este punto se tratará en el punto 5).
García [9] indica que la segunda fuente es la costumbre constitucional, esta noción alude al conjunto de prácticas político-jurídicas espontáneas que han alcanzado uso generalizado y conciencia de obligatoriedad en el seno de una comunidad política.
La tercera fuente es la jurisprudencia constitucional, ésta noción alude al conjunto de fallos emanados de los órganos jurisdiccionales con competencia para ejercer el control de la constitucionalidad. La jurisprudencia constitucional es aquella pléyade de principios, criterios y doctrinas que se encuentran insertos en las sentencias o fallos de los tribunales constitucionales, jueces, salas o tribunales jurisdiccionales con facultades para defender la vigencia plena del supe legalidad, jerarquía, alcance, contenido y cabal cumplimiento de la Constitución.
También se tiene como fuente al derecho internacional público, que se plasma a través de los tratados que suscribe el Estado en materia de Derechos Humanos y de cooperación internacional.
Otra de las fuentes es la doctrina constitucional que es el conjunto de estudios, análisis y críticas que los constitucionalistas realizan con carácter científico, docente, etc. Dicha fuente se encuentra constituida por la teoría científica y filosófica del derecho constitucional que describe y explica las instituciones, categorías y conceptos disciplinarios e indaga sobre los alcances, sentidos y formas de sistematización normativa; constituyéndose en uno de los engranajes claves y en la más racional.
4. Fundamentos del estado y la constitución
El Estado es una realidad compleja compuesta por tres elementos: Pueblo, territorio y poder. Con lo que el estado no sólo se limita al gobierno, la definición y los elementos del estado son mucho más amplios. El estado es la visión unitaria del pueblo, territorio y de poder, entendida como la colectividad humana que se asienta en un determinado territorio que se gobierna de forma autónoma y establece en él sus propias normas jurídicas. [10]
4.1. El pueblo
El pueblo es el elemento social del estado, o también entendido como comunidad humana constituida como unidad política y autónoma. De la noción del pueblo han surgido confusiones con el término «nación», mencionando indistintamente ambos conceptos por igual.
Explicado por Renán [11] «Una nación es un alma, un principio espiritual. Dos cosas que, a decir verdad, no son más que una, constituyen esta alma, este principio espiritual. La una es la posesión en común de un rico legado de recuerdos; la otra es el consentimiento actual, el deseo de vivir juntos, la voluntad de continuar haciendo valer la herencia que se ha recibido indivisa».
Es decir, en la comunidad de elementos históricos, culturales y espirituales, además del pasado común y el deseo de compartir el futuro. La nación es un concepto sociológico y cultural antes que jurídico o político, por lo que, para Blancas [12] no se debe confundir a la nación con el concepto de pueblo.
Jellinek [13] indica que el pueblo tiene dos funciones dentro del estado, la de objeto y la de sujeto. Como objeto se refiere a que el pueblo es el destinatario de las normas, órdenes y mandatos del Estado; mientras que, como sujeto, el pueblo ocupa una determinada posición, un estatus para ser titular de derechos.
Respecto de la pertenencia al pueblo, se tiene la nacionalidad. Se puede conceptualizar como el vínculo jurídico y político que hace que la persona tenga la condición de miembro del Estado, confiriéndole derechos y obligaciones. Dicho vínculo encuentra protección en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 20° numeral 20.1), y en la Constitución peruana (Artículo 2° numeral 21).
4.2. El territorio
Es el elemento físico del Estado, a través de la historia, las distintas organizaciones sociales, se han asentado y ejercido el dominio del espacio geográfico que habitaron; no es posible la conformación del Estado sin el territorio.
De acuerdo a la Constitución peruana (artículo 54°), el territorio se compone del suelo, subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo; así mismo el Estado aprovecha los recursos naturales que se encuentren dentro del territorio (artículo 66°), ya que de acuerdo al texto constitucional son de propiedad de la nación.
4.3. El poder
El tercer elemento del Estado es el poder o elemento político, el poder está compuesto por la coacción material y la legitimidad. Respecto del primer elemento, la coacción material se refiere al poder de sujeción que ejerce el Estado sobre sus integrantes, el poder imponer decisiones sobre sus habitantes, a través de la fuerza pública o de un aparato legal. Sobre la legitimidad se entiende que, no basta con la fuerza que ejerza el Estado sobre sus habitantes, sino que, dicha fuerza tenga la aceptación de los gobernados.
Max Weber [14] identificó tres tipos de legitimidad: La carismática, que se refiere a la sumisión de los integrantes al valor social de una persona (heroísmo o ejemplaridad); la tradicional, referida a la creencia de la santidad de las tradiciones; y la racional, que se fundamenta en la creencia de validez de la legalidad de los reglamentos establecidos y la designación del representante de acuerdo a la ley.
5. La constitución
La Constitución es la norma primordial o fundamental del Estado, en donde se establece la conformación del poder, su competencia y la relación con sus habitantes, reconociéndose derechos y sus mecanismos de protección.
Para Friedrich [15] la Constitución es «un medio para limitar el poder de los gobernantes que asegura una esfera de derechos y libertades a los ciudadanos». Entendiéndose como una definición un tanto política, derivada de la liquidación del absolutismo, y reemplazada por un Estado sometido a las reglas jurídicas que limitan el poder de los gobernantes, asegurando las libertades y la igualdad de las personas que conforman el Estado.
En virtud de ello, se establece el principio de supremacía constitucional, en donde la infracción de la constitución por una norma legal de cualquier tipo es antijurídica, este principio se reconoce en nuestra Constitución (artículo 51°) «La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente». Dejando de lado ese concepto de que la Constitución únicamente es una norma política, o instrumento de interpretación; actualmente la Constitución tiene fuerza normativa plena.
De acuerdo al contenido, las normas constitucionales se pueden clasificar en iusfundamentales y orgánicas; las primeras se refieren al listado de los derechos fundamentales que se reconocen a las personas integrantes del Estado, dichas normas tienen carácter pro personae, pues se fundan en la dignidad de la persona humana. Las normas orgánicas se refieren a las reglas de organización propia del Estado.
Sin embargo, la Constitución no regula de forma específica cada materia regulada, es por ello que surge la necesidad de que la norma fundamental sea completada con otras normas especiales, a través de leyes orgánicas, por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las municipalidades, del tribunal Constitucional. Dichas leyes integran lo que en doctrina se conoce como «el bloque de constitucionalidad».
Respecto de la interpretación de la Constitución, al ser ésta una norma jurídica se puede interpretar como tal (interpretación gramatical, histórica, sistemática, etc.); pero al ser una norma sui generis su interpretación es un tanto distinta.
La Constitución se interpreta en base a principios que aseguren su estabilidad y perdurabilidad; esto son: El principio de unidad de la Constitución, el de concordancia práctica y el de fuerza normativa.
6. El estado constitucional de derecho: Aproximaciones
El Estado de Derecho puede ser estudiado bajo diferentes enfoques; como una aspiración política o como una pretensión de seguridad jurídica, lo cual equivale a una visión ideológica bajo los ámbitos de la ciencia política o de la ciencia del derecho. Ambas ideologías pretenden justificar y legitimar el Estado bajo un sustento jurídico.
El paradigma del Estado de Derecho como tal se basa de forma indubitable en el imperio de la ley como norma primordial del Estado; en el siglo pasado Kelsen [16] indicó que todo Estado era un Estado de derecho, lo que le valió muchas críticas, ya que bajo esa premisa incluso los regímenes totalitarios o dictatoriales como el Estado Nazi serían considerados como Estados de Derecho
Con el análisis de las ideas originales de Kelsen sobre el Estado de Derecho con cualquier estructura formal donde se respetarán las leyes, carentes de contenido y adaptables a cualquier ideología, sin tomar en cuenta las exigencias materiales y espirituales del ser humano, partiendo de su dignidad como persona. Pensamiento primordial del Positivismo en sus inicios o del denominado formalismo jurídico.
Con el pasar del tiempo, las nuevas corrientes jurídicas se inclinan por un nuevo paradigma jurídico uno en donde el Estado de Derecho no se base únicamente en la Ley como fuente primordial de la legislación, la ley sin duda es importante, pero no debe ser la fundamental.
Bajo esa premisa se funda el Estado Constitucional de Derecho, en donde la norma fundamental de todo Estado ya no es la Ley, sino, la Constitución, con un respeto irrestricto de los derechos fundamentales de las personas fundadas en la dignidad humana.
En ese sentido, Ávila indica que la propuesta alexyana es por un constitucionalismo moderado respaldada en los tres niveles del sistema jurídico (reglas-principios procedimiento), en la convicción que dicha postura es la que permite realizar en la mayor medida posible la razón práctica, confiando a la ponderación racional el espacio para la competencia de decisión del legislador legitimado democráticamente. [17]
Es así que, teniendo en cuenta las ideas del constitucionalismo, se puede observar que jueces constitucionales están haciendo uso del control difuso y en virtud de ello dictan sentencias favorables a los justiciables, fundadas en los derechos fundamentales por sobre leyes anacrónicas.
7. Reflexiones finales
El objeto del derecho constitucional se puede entender como el estudio de la relación que existe entre la sociedad y el Estado, teniendo a la constitución como norma fundamental del Estado, en donde se plasman los derechos y las libertades de los habitantes de dicho Estado.
Los elementos constitutivos del Estado son: La sociedad, el territorio y el poder; los tres necesariamente tienen que configurarse para la existencia del Estado, ante la falta de uno de ellos, no se puede hablar propiamente del Estado.
La Constitución es la norma fundamental del Estado, pasó de ser una carta política a ser propiamente un cuerpo normativo, en ella se plasman las normas referidas a los derechos fundamentales de las personas y las normas propias de la organización del Estado.
Respecto al Estado Constitucional de Derecho, no se pretende desarrollar a fondo las ideas de Alexy y del constitucionalismo, simplemente es dar luces sobre el nuevo paradigma del modelo del Estado Constitucional de Derecho, en nuestro país se está dejando poco a poco el modelo anterior de la legalidad como principio fundamental y se está dando paso al principio de constitucionalidad como eje fundamental de las relaciones entre la sociedad y el Estado.
Un ejemplo de ello son las sentencias emitidas por jueces especializados, en donde a través de sentencias motivadas, reconocen derechos constitucionales que las leyes ordinarias desconocen; pues el juez dejó de ser simplemente boca de ley, para pasar a ser un intérprete de la misma teniendo en cuenta el principio de constitucionalidad y la ponderación de los derechos fundamentales.
Referencias bibliográficas
[1] Pereira, A. (1997). En Defensa de la Constitución. Colección Jurídica Universidad de Piura, Primera Edición. p. 39
[2] Blancas, C. (2017). Derecho Constitucional. Colección Lo Esencial del Derecho. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. p. 15
[3] Burdeau, G. (1981). Derecho constitucional e instituciones políticas. Editora Nacional. p. 21.
[4] Miró Quesada, F. (2003). Manual de ciencia política. Editorial libros y publicaciones, Segunda edición. p. 96
[5] Duverger, M. (1970). Instituciones políticas y derecho constitucional. Quinta edición. Ariel. p. 41
[6] Hauriou. A. (1971). Derecho Constitucional e instituciones políticas. Ariel. p. 36
[7] Hesse, C. (2001). Constitución y derecho constitucional. En Benda y otros, Manual de derecho constitucional. Marcial Pons. p. 5
[8] Otto, I. (1999). Derecho constitucional. Sistema de fuentes. Ariel.
[9] García. V. (2010) TEORÍA DEL ESTADO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. Adrus
[10] Blancas, C. (2017). Op. Cit. p. 22
[11] Renan, E. (1987). ¿Qué es una nación? / Cartas a Strauss. Alianza, p. 91.
[12] Blancas, C. (2017). Op. Cit. p. 26
[13] Jellinek, G. (2000-1911-). Teoría general de la nación. Fondo de cultura económica. p. 378
[14] Weber, M. (1964}1922). Economía y Sociedad. Segunda edición. Fondo de cultura económica. pp. 172-173
[15] Friedrich, C. (1975). Gobierno constitucional y democracia. Volumen I. Instituto de estudios políticos. pp. 68-69
[16] Kelsen, H. (1960). Reine Rechtslehre. Wien. Franz Deuticke, 2da. edición, pp.314- 315
[17] Ávila, J. (2017). Robert Alexy, el filósofo de la argumentación jurídica. Jurídica: Suplemento de Análisis Legal de El Peruano,11(662), 6-8. http://www.elperuano.pe/juridica.aspx