Contrataciones con el estado.

Contrataciones con el estado.

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Introducción

Las riendas de una correcta administración pública, deben partir por una relación jurídica, donde el estado y los agentes con los que se vincule, para efectuar una eficiente utilización de los recursos estatales, lleguen a optimizar el tiempo y los bienes con los que se cuente. Es inescindible que la brechas de actos de corrupción sean proscritas en mayor medida, en la actuación estatal, en su rol de agente del bienestar social. En ese orden de ideas es de suma importancia que se procure no solo la simple aplicación del marco legal, sino que se propicie el acercamiento a la optimización de los principios medulares que inspiran las contrataciones estatales.

1. El aporte social, determinado al bien común.

Un criterio a tomar en consideración, respecto a las contrataciones públicas, parte por avizorar las prioridades sociales que una determinada comunidad requiere, mientras más necesario sea un bien, servicio u obra dentro de un sector, mayor debe ser el énfasis jurídico y gubernamental que se ostente. El cumplimiento de la satisfacción de la necesidad a mérito del uso de los recursos públicos que por su propia naturaleza son parte del estado, deben guiarse también por unos estándares fulminantes de transparencia, de lo contrario la anuencia y desconfianza social, se denotará en mayor medida.

El bien común como un concepto jurídico indeterminado, debe de ser entendido, como la aptitud de la sociedad de obtener la mejor calidad de vida posible y que ello sea propiciado en mayor medida mediante la actuación estatal, teniendo como corriente el influjo de las contrataciones estatales.

Este aporte social al cual hace alusión el título del presente párrafo, denota en primer lugar que cada ciudadano en la interrelación de la cual es participe propicia un dinamismo económico del cual, el estado como ente social recibe un porcentaje de utilidad; este esquema como bien se sabe tiene un sustento iusfilosófico en cuanto a la restricción de la libertad con el fin del alcanzar un desarrollo común.

Ahora bien teniendo en consideración la interrelación global, el estado tiene un deber importante el cual en suma radica en que los servicios públicos sean de una calidad adecuada y que el costo de estos mismos sea inferior, o en otras palabras sean accesibles a aquellos aportantes sociales, ya que sería un contrasentido epistémico  efectuar una interpretación contraria, teniendo en cuenta los cánones constitucionales.

2. Marco legal que rige las contrataciones estatales.

Las diversas actuaciones con relevancia jurídica que realicen los sujetos de derecho, deben ostentar un marco jurídico taxativo. En el caso de las contrataciones con el estado, estas se rigen actualmente por la Ley n.º30225, la cual es la que fija diversos principios jurídicos en el marco de la ley de contrataciones con el estado aunado a ello también el reglamento de esta ley es regulado  por el Decreto Supremo 344-2018-EF. Claro esta que en el decurso del tiempo desde el cual estas disposiciones jurídicas fueron dispuestas, se han efectuado diversas modificaciones.

El artículo 1 de la ley citada estipulada la finalidad de dicha disposición jurídica preceptuando lo siguiente:

“Artículo 1. Finalidad La presente norma tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en el artículo 2.”

Factores importantes tales como la optimización de los recursos públicos, gestión por resultados, mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos, son alguno de los ejes, que se enarbola mediante la presente disposición jurídica.

Ahora bien es importante tener en cuenta que en la Economía, como ciencia de estudio, existe un principio denominado el principio de escasez y como lo detalla  (Molina y Valenzuela, 2007), se puede entender este principio de la siguiente manera:

¨La construcción del pensamiento económico neoclásico dominante se basa en el supuesto de la escasez como un principio consustancial de toda situación socioeconómica entre unos medios siempre limitados y unos fines que pueden ser ilimitados, lo que hace que algunos autores lleguen a hablar de esta disciplina como la ciencia de la escasez¨.

Ahora bien, bajo los alcances de este principio podemos aseverar que los recursos estatales no son ilimitados, pero las necesidades sociales a satisfacer si, en ese sentido es que el marco jurídico que regula las transacciones estatales, parte por la fundamentación de las actuaciones entorno a los principios jurídicos atinentes, tales como la libre concurrencia, la igualdad de trato, transparencia, publicidad, entre otros. Los cuales al momento de una adecuada valoración jurídica son sumamente importantes, mas aún al momento de evidenciar ciertas transgresiones  a estas dos disposiciones jurídicas aplicables especialmente.

3. Impedimentos para contratar con el estado.

Existen ciertas causales que ameritan que una sujeto de derecho, no pueda llegar a transar con el estado el intercambio de bienes, obras  o servicios, en el marco de la ley y reglamento de contrataciones estatales.

Esta restricción propicia que las personas naturales o jurídicas no puedan acceder ostentar una relación contractual con el estado, y como señalamos precedentemente también responden a ciertos principios, tales como la imparcialidad, moralidad, trato justo y otros, propiciando en suma que al momento de la competencia por el establecimiento de una relación contractual con el estado,  esta pueda propiciarse con la mayor igualdad de condiciones posible, llegando a prevenir, conflictos posteriores, que tengan como base la vulneración de los principios que sustentan las restricciones para contratar con el estado .

Ahora bien según el artículo 11 de la Ley de Contrataciones con el Estado, se nombran a varios sujetos de derechos que no pueden contratar con el estado.

Para nombrar a alguna de estos sujetos tenemos a: El Presidente, Vicepresidentes, Congresistas, Ministros, Viceministros, Vocales de la Corte Suprema, titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos; entre otros.

Ante el incumplimiento de esta disposición, no solo se podría avizorar consecuencias administrativas o civiles, sino también penales, puesto que, al contratar el estado a una persona vinculada a estas restricciones, podría existir un acuerdo colusorio, o un interés a favor del tercero; lo cual desde ya irrumpiría con los postulados principialistas de la ley de contrataciones con el estado y su reglamento.

4. Reflexiones finales

Como el Derecho tiene como una de sus funciones, regular la conducta humana jurídicamente relevante,  y esta regulación bajo el principio de legalidad debe de efectuarse  mediante la descripción previa, escrita y cierta de la disposición jurídica  aplicable al caso. En ese sentido es que la ley y reglamento de contrataciones con el estado son disposiciones jurídicas específicas que regulan la actividad estatal, mediante el cual se vincula con diversos sujetos de derecho para  la prosecución de los fines estatales , lo cuales son determinantes al momento en el cual se vaya a decidir cuál es el procedimiento mediante el cual se invierten los recursos estatales, aunado a ello también al momento en el cual se determine cierto grado de responsabilidad jurídica de los funcionarios o servidores públicos  inmersos en las diversas fases contractuales del proceso de contratación estatal.

Los principios jurídicos que inspiran el marco normativo de contratación con el estado juega un rol transcendental, al momento en el que  se determinan las restricciones y permisiones para contratar con el estado, en el caso que nos ocupa se puede determinar que las restricciones para los sujetos de derecho que pretenden vincularse contractualmente con el estado, resulta de su determina condición, tal y como sucede con un congresista, que por ostentar cierto grado de representación estatal, no podría llegar a contratar con el estado, en virtud que irrumpiría con el principio de igualdad de trato e incluso imparcialidad, por lo que la misma ley estipula su exclusión como sujeto contratante con el estado.

Las disposiciones jurídicas deben optimizar el uso de los recursos estatales máxime si partimos por la incompletitud de la regulación jurídica, en virtud a los cambios sociales y las diversas necesidades sociales que día a día se presentan, por lo que en suma los principios jurídicos especiales y generales deben ser el bastión que sostengan la finalidad de una disposición jurídica aplicable.

Bibliografía

Ley N.º 30225-2014 (10 de Julio del 2014).Diario Oficial El Peruano, 10 de Julio del 2014.

Decreto Supremo N.º 344-2018-EF (29 de enero del 2019). Diario Oficial El Peruano, 30 de enero del 2019.

Molina, J. L. y Valenzuela, H. (2007) Invitación a la antropología económica. Barcelona: Bellaterra.

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