¿Cuál es el plazo para sancionar a los trabajadores CAS?

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I. Introducción:

En el presente artículo a efectos de hacerlo didáctico y compresible el desarrollo del tema, iniciaremos mediante un caso en concreto, para que el servidor o funcionario público pueda comprenderlo fácilmente.

En ese sentido, plantearemos el caso de la señorita Alexandra, quién es una servidora pública que trabaja en el área de logística de la Municipalidad Distrital de Jayu, quién el día 28 de diciembre del 2022 recibe una imputación de cargos por parte del secretario técnico de está Municipalidad, a efectos de que Alexandra brinde los descargos que correspondan sobre algunas irregularidades administrativas evidenciadas por parte de la Contraloría General de la Republica en un servicio de control específico del año 2021, servicio de control que fue ingresado por mesa de partes, el día 20 de marzo del 2022.

Ante ello el lector se preguntará, ¿Alexandra tiene que ser sancionada?, más aún si se trata de irregularidades identificadas por la Contraloría General de la República. En ese sentido, en el presente artículo analizaremos ¿Qué es el principio de inmediatez?, ¿Cuál es el plazo para sancionar a los trabajadores CAS?, ¿Qué hacer ante una sanción inoportuna?, y finalmente daremos unas reflexiones finales sobre el plazo para sancionar a los trabajadores CAS.

II. ¿Qué es el principio de inmediatez?

El principio de inmediatez en el derecho laboral público, se fundamenta en que cualquier sanción debe ser impuesta de manera oportuna. En particular, Vásquez (2015) afirma que: <<el principio de inmediatez está referido al lapso de tiempo que se maneja desde cometida la falta o conocida la misma y el inicio del procedimiento de despido o el despido mismo (…)>> (p.49). En el mismo sentido, el máximo interprete de la Constitución en el fundamento quinto del Exp. N.° 01112-2012-PA/TC, ha establecido que el principio de inmediatez:

<< (…) constituye un límite temporal a la facultad del empleador de sancionar al trabajador por la comisión de una falta, estableciendo que: “7. El principio de inmediatez tiene dos etapas definidas: (i) El proceso de cognición, que estaría conformado por todos los hechos que ocurren después de la comisión de la falta por el trabajador (…) y (ii) El proceso volitivo que está referido a la activación de los mecanismos decisorios del empleador para configurar la voluntad del despido (…)>>.

IV. ¿Cuál es el plazo para sancionar a los trabajadores CAS?

Habiendo definido que es el principio de inmediatez, ahora corresponde determinar cuál es el plazo para sancionar a los trabajadores CAS.

En particular, el artículo 94º de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el plazo para el inicio del procedimiento disciplinario es de tres años contados a partir de la comisión de la falta y uno a partir de tomado el conocimiento por parte de la oficina de recursos humanos de la entidad, asimismo, en cuanto al plazo de duración del procedimiento administrativo disciplinario, se prevé que entre el inicio del procedimiento y la emisión de la resolución no puede transcurrir más de un año.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la oportunidad de imponer una sanción, no debe ser muy lejana desde que el empleador tomó el conocimiento del hecho. En ese sentido, el plazo para sancionar a un trabajador CAS, no debe vulnerar el principio de inmediatez.

En particular, la Sala Plena del Tribunal de Servir en la Resolución N.º 003-2010-SERVIR/TSC, ha establecido que:

<< (…) la inmediatez en el ejercicio de la potestad disciplinaria se hace exigible al Estado – Empleador a partir del momento en que éste (…) cuenta con los elementos suficientes para imputar al trabajador infractor la comisión de una falta laboral y, como consecuencia de ello, para aplicar la sanción que corresponda (…) la trasgresión del principio de inmediatez es causal de revocación del acto que impone la sanción disciplinaria y la eliminación de los antecedentes consecuentemente generados en el legajo personal del trabajador afectado>>.

  1. ¿Qué hacer ante una sanción inoportuna?

Habiendo definido cuál es el plazo para sancionar y la aplicación del principio de inmediatez en el procedimiento disciplinario, es necesario destacar que en caso se sancione al servidor o funcionario público, vulnerando el principio de inmediatez, el servidor o funcionario puede acudir mediante recurso de apelación ante el Tribunal de Servir dentro el plazo de 15 días hábiles desde notificado la sanción.

En particular, si se ha transgredido el principio de inmediatez en el procedimiento disciplinario, el servidor o funcionario público, puede invocar como sustento de impugnación la inobservancia del precedente vinculante establecido por el Tribunal de Servir en la Resolución N.° 003-2010-SERVIR/TSC.

V. Conclusiones:

  • Hemos arribado a la conclusión de que el principio de inmediatez consiste en el lapso de tiempo que media entre los hechos conocidos de pasible de sanción y la sanción a imponer.
  • El plazo para el inicio del procedimiento disciplinario es de tres años contados a partir de la comisión de la falta y uno a partir de tomado el conocimiento por parte de la oficina de recursos humanos de la entidad, y que la duración del procedimiento administrativo disciplinario no puede ser superior a un año.
  • Finalmente, si se transgrede el principio de inmediatez en el procedimiento disciplinario, el servidor o funcionario público puede acudir ante el Tribunal de Servir, invocando la transgresión del precedente vinculante establecido en la Resolución N.° 003-2010-SERVIR/TSC.

Referencias Bibliográficas:

  • Ley N. ° 30057, Ley del Servicio Civil.
  • Resolución del Tribunal de Servir N.º 003-2010-SERVIR/TSC.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N.° 01112-2012-PA/TC.
  • Taquire, J. (2018). Principio de inmediatez en materia laboral y su aplicación en procesos disciplinarios en la jurisprudencia peruana. Lima: Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

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