1. Introducción
En el presente artículo, se analizará la naturaleza del derecho público y privado, su génesis en el derecho romano bajo la autoría del maestro Ulpiano quien la diferenciaría desde la óptica de los tipos de relaciones y regulación que hace cada una al respecto. Desde la organización del Estado y del funcionamiento de la administración pública hasta las utilidades que generan los privados como beneficios personales.
Siguiendo esa línea se analizará, quizá, la teoría más relevante al respecto en su diferenciación bajo la tesis del interés en juego citada por el maestro Savigny que sigue la lógica del derecho romano y de los intereses que priman en uno y otro.
Asimismo, desde la posición de Kelsen se tiene a los críticos más asiduos respecto a la diferenciación del derecho público y privado, dado que para el maestro austriaco, todas las normas son imperativas, solo que en algunos casos los pone a los sujetos en calidad de subordinación y en otros en calidad de coordinación pero que todos se rigen bajo las regulaciones de conductas establecidas por normas imperativas, esto aunado a que, si bien el derecho privado es contrario a las normas imperativas, pues, las partes no pueden pactar en contra de lo que establezca una norma imperativa y de obligatorio cumplimiento, es decir, bajo la autonomía privada de los particulares, no se puede desnaturalizar la norma imperativa que regula una situación en concreto.
En ese sentido, se analizarán las diferencias en uno y otro y de la clasificación del derecho público y privado.
2. ¿Qué es el derecho público?
Nace en el derecho romano, como refiere Quintana Adriano, haciendo referencia a que el derecho público se refería a la organización y funciones del Estado y su relación de este con los particulares u otros Estados [1].
Esto, dado que las normas que regulan al imperio romano, no podían ser modificadas por los particulares, dando su aparición las normas imperativas del Estado, esto es, de obligatorio cumplimiento para los integrantes de una nación.
En ese sentido, las normas de derecho público nacen con el fin de organizar, fiscalizar y regular a los organismos públicos, la función que desarrollan y el interés general de velar por la seguridad de los ciudadanos. Dichas normas son transversales para todos los ciudadanos y no solo para particulares o determinados grupos que establecen sus propias reglas, sino las de tutelar a toda una nación.
Como refiere Elena Trujillo, las normas de derecho público afectan a todos los ciudadanos y no a una relación particular, donde no prevalecen los acuerdos inter partes, sino erga omnes e imperantes en el sistema de derecho público [2].
3. ¿Qué es el derecho privado?
Similar al derecho público, el privado nace en roma, según Elena Trujillo, de la relación entre particulares para llevar a cabo acuerdo de voluntades en beneficio de quienes la consensuaron, en clara referencia al origen de los contratos y trueques -permutas-. Esto propio de las normas dispositivas que regulan sus vínculos, es decir, de los que se establecía en el contrato obligaba a quienes la pactaron, mas no así para toda la colectividad [3].
Dentro de sus características al derecho privado está la finalidad que cumple en una relación particular, esto es, prevalece la autonomía de la voluntad que consignen las partes. Se permite la libertad de contrato y de contratar; siempre que no colisione con normas imperativas, ya que es ahí donde encuentra su límite, es decir, no puede establecerse pactos en contra de normas jurídicas que emanan del derecho público por la característica de imperativas.
En ese sentido, las normas de derecho privado se basan más en una relación de coordinación, más que subordinación propia del derecho público y donde el interés privado está por encima que el interés general; dado que los privados consensuan beneficios propios. Así, quizá, el derecho civil es la manifestación más amplia del derecho privado, ya que tiene como destinatario principal a los ciudadanos y no a los poderes públicos.
4. Diferencias entre el derecho público y privado
Una de las principales diferencias, en palabras del maestro Campos Barranzuela, radica en que el derecho privado regula relaciones particulares que, de lo resuelto en un proceso judicial, interesan solo a las partes. Mientras que, el derecho público es una disciplina que, de lo resuelto en el proceso, no solo interesa a las partes, sino también a la opinión pública [4].
Otra diferencia se centra en la relación de subordinación que caracteriza al derecho público, donde la relación entre Estados o Estado y particulares, pone en situación de prevalencia al Estado por sobre los particulares. En tanto que, la relación de coordinación que caracteriza al derecho privado pone en relación de igualdad y equilibrio a las partes.
Asimismo, los intereses en juego, teoría desarrollada por Savigny hace notar que el derecho público se centra en los intereses públicos o colectivos, en tanto que los intereses particulares al derecho privado [5].
En ese orden de ideas, una siguiente diferenciación radica en la elaboración de la norma, en el derecho público vienen establecidos de manera unilateral por el Estado; mientras que, en el derecho privado vienen establecidos por los particulares de manera bilateral o consensuada, bajo la premisa de igualdad de condiciones.
5. Clasificación del derecho público
Como bien lo precisa la doctrina mayoritaria respecto a la clasificación del derecho público, esta se divide en las siguientes ramas:
- Derecho Administrativo. – Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización y funcionamiento de la administración pública en sus relaciones con los particulares y las administraciones públicas.
- Derecho constitucional. – Es el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado, esto es, estudia lo relativo a la estructura de un Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos.
- Derecho penal. – Es el conjunto de normas que recogen los catálogos de delitos y penas que se imponen a los criminales que transgreden bienes jurídicos de tutela penal, donde el Estado manifiesta el ius puniendi del Estado en detrimento de los delincuentes.
- Derecho procesal. – Es la rama del derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia en un determinado proceso.
6. Clasificación del derecho privado
En cambio, la clasificación del derecho privado radica en las siguientes especialidades jurídicas. Así pues, tenemos a las siguientes ramas que la componen.
- Derecho Civil. – Es la manifestación más desarrollada del derecho privado, ya que es mediante el derecho civil que se regula las relaciones entre particulares, ya sean personas naturales o jurídicas y donde los intereses particulares tienen una connotación pecuniaria o patrimonial, en su gran mayoría.
- Derecho Comercial. – Es el encargado de regular la actividad de los comerciantes, de las relaciones comerciales y de los actos jurídicos de comercio; por ejemplo, derecho marino en su relación propia de establecer relaciones entre personas jurídicas de derecho privado.

7. Reflexiones Finales
La distinción del derecho público y privado nace del derecho romano, sobre todo, del jurisconsulto ULPIANO que es quien introduce en el Digesto, la diferencia de relaciones e intereses de ambas especialidades. El público para regular relaciones entre Estados o de estos con particulares derivados de una relación de subordinación donde el aparato estatal goza de particularidades en beneficio de este. No siendo el caso del derecho privado que nace de relaciones particulares de coordinación de quienes la celebran para intereses propios.
Bajo esta premisa se tiene la teoría del interés en juego del maestro Savigny, quien indica que si los intereses son públicos, colectivos o generales se está enmarcados en el derecho público; en tanto que, si se generan intereses particulares o propios se está enmarcado en el derecho privado. En el primero las normas son de alcance general, impositivas, obligatorias, vinculantes y unilaterales a todos los ciudadanos quienes por la autonomía privada de voluntades no pueden modificarla, mientras que las normas de alcance personal, dispositivas, consensuadas y bilaterales son propias del derecho privado [6].
Si bien, Kelsen indicó que, todas las normas son imperativas, dado que regula relaciones ya sean públicas o privadas, pero que por el solo hecho de emanar del Estado, ya son imperativas, así sean de relaciones privadas, dado que estas se someten al tenor que establezca la norma jurídica [7].
[1] Quintana, A. (2006) Derecho Público y Derecho Privado, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
[2] [3] Trujillo, E. (2021). Derecho Público y Privado, Economipedia.
[4] Campos, E. (2019). ¿Qué es el derecho público y el derecho privado? Para principiantes, Lp Pasión por el Derecho.
[5] [6] Alberto, J. (1974). Distinción entre derecho público y derecho privado. Dialnet (48), pp. 99-109. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5212316
[7] Kelsen, H. (1934). Teoría Pura del Derecho, Primera Edición. Cegal