El Acto Administrativo y el Acto de administración

El Acto Administrativo y el Acto de administración

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1. Introducción

Dentro de la administración pública se realizan una diversidad de actividades, la mayoría de ellas, destinadas al cumplimiento de los fines del Estado, es entonces aquel nexo entre el poder público y la ciudadanía que atiende ciertas necesidades de la población, y realiza gestión unilateral sobre su organización, distribución de funciones, entre otras actuaciones para el logro de sus objetivos.  Es en ese sentido que la administración pública realiza hechos administrativos, actos administrativos, disposiciones administrativas, actos de administración y celebra contratos administrativos.

2. ¿Qué es un hecho administrativo?

Los hechos administrativos según refiere Ricardo Salazar Chávez [1] «son manifestaciones físicas realizadas en ejercicio de la función administrativa. Son de gran diversidad, estando algunas de ellas regidas por normas de ejecución. Tienen una vinculación muy estrecha y por lo general apoyan la generación o cumplimiento de otras formas jurídicas administrativas o figuras jurídicas.»

Imagen1
Fuente: https://www.mep.pe/servicio-de-licencia-municipal/

De ahí que es denominada como una exteriorización material de la administración, que ha realizado un cambio a la realidad física derivada de una disposición que en la mayoría de casos emana y se sustenta en un acto administrativo, pero que a diferencia de éste último, son inimpugnables, sin embargo, cuando a consecuencia de un hecho administrativo se ocasione un daño se podrá solicitar indemnización por daños y perjuicios, así como solicitar la responsabilidad del funcionario para que sea sancionado. Cabe mencionar que el administrado puede solicitar la suspensión del hecho administrativo que resulte lesivo, mediante una petición administrativa.

Ejemplo de hecho administrativo: Un establecimiento ya cuenta con licencia de funcionamiento.

3. ¿Qué es un acto administrativo?

Según la LPAG [2], son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta, en ese orden de ideas Pascual Atencio Torres [3], señala que el acto administrativo es «una manifestación del poder público que tiene fuerza ejecutiva, vinculante, obligatoria, que se produce como consecuencia de una manifestación de voluntad administrativa, del Estado».

Por ello, el acto administrativo es una exteriorización intelectual que produce efectos jurídicos concretos en sustento de una disposición administrativa; cabe mencionar que los actos administrativos son impugnables mediante recursos administrativos de reconsideración, apelación, revisión así mismo se puede acudir ante el Indecopi para solicitar la eliminación de una barrera burocrática que sea ilegal, con el fin de que la exteriorización de la administración pueda ser revertida.

Ejemplo de un acto administrativo: La declaración de la entidad que otorga la licencia de funcionamiento.

4. ¿Qué es un acto de administración?

Sobre los actos de administración la LPAG [4], señala que son aquellos «actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.»

Por otro lado, los comportamientos y actividades materiales de las entidades según Atencio Torres «son todas las actuaciones materiales de la administración que no producen efecto jurídico, ni constituyen declaraciones o expresiones de voluntad del Estado.» Puesto que solamente son realizados en base a una relación Inter orgánica mediante el cual se organiza las actividades y servicios de la administración los mismos que no son impugnables. Ejemplo: La aprobación de un organigrama de una institución pública.

5. Diferencias puntuales:

TABLA N° 1:

DIFERENCIAS ENTRE: HECHO ADMNISTRATIVO, ACTO ADMINISTRATIVO Y ACTO DE ADMINISTRACIÓN

HECHO ADMINISTRATIVOACTO ADMINISTRATIVOACTO DE ADMINISTRACIÓN
Exteriorización material de la administración Son inimpugnables Realiza un cambio a la realidad física. Materialización del acto administrativo  Relación intersubjetiva Exteriorización intelectual de la administración Impugnables No realiza un cambio a la realidad física Produce efectos jurídicos Relación intersubjetivaNo constituye declaraciones o expresiones de voluntad del EstadoInimpugnables    No produce efectos jurídicos Relación Inter orgánica.
Fuente: Elaboración propia

6. Reflexiones Finales

Se ha visto cómo es que la administración pública en el desempeño de sus funciones realiza actos administrativos, en base a disposiciones administrativas que luego son materializadas con los hechos administrativos, así mismo desempeñan actos de administración en el marco de una relación Inter orgánica para la mejor organización dentro de la entidad, para así llegar al cumplimiento de sus fines.

Referencias:

[1] Salazar Chávez, R. Las Formas Jurídicas Administrativas y la Contratación Pública sobre Bienes, Servicios y Obras. Recuperado https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/download/14011/14633/#:~:te
xt=Los%20hechos%20administrativos%20o%20tambi%C3%A9n,en%20ejercicio%20de%20funci%C3
%B3n%20administrativa.&text=es%20una%20actuaci%C3%B3n%20f%C3%ADsica%20en,presente%2
0dicha%20funci%C3%B3n%20del%20poder.

[2] Ley General del Procedimiento Administrativo. Ley 27444

[3] [4] Atencio Torres, P. Manual Auto Instructivo. Validez y Nulidad del Acto administrativo. Recuperado de http://repositorio.amag.edu.pe/bitstream/handle/123456789/686/MANUAL%20CURSO%20VALIDEZ
%20Y%20NULIDAD%20DEL%20ACTO%20ADMINISTRATIVO.pdf?sequence=4&isAllowed=y

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