1. Introducción
Luego del fallido golpe de estado del expresidente Pedro Castillo. En el interior del Perú se originó una ola de protestas de nunca acabar, los manifestantes vienen exigiendo la renuncia de la nueva mandataria Dina Boluarte y el cierre del congreso.
Asimismo, un grupo de vándalos en el sur en medio de las protestas atacaron las instalaciones de la empresa minera Antapaccay y quemaron maquinarias de una de las contratas de la empresa minera Hudbay. Ante ello la empresa minera Antapaccay mediante un comunicado oficial, decidió suspender sus operaciones en resguardo de la integridad de sus colaboradores. Ante ello nos preguntamos ¿El derecho a la protesta es absoluto?
En el presente artículo, vamos a analizar: ¿Qué es el derecho a la protesta?; ¿Cuál es el marco normativo del derecho a la protesta?; ¿Cuáles son los límites del derecho a la protesta?; y finalmente vamos a brindar unas reflexiones finales sobre el derecho a protesta.
2. Desarrollo
a) ¿Qué es el derecho a la protesta?
Antes de definir que es el derecho a la protesta, es necesario conceptualizar que es la protesta. Según la Real Academia Española (RAE) (2022), protesta es la expresión de una queja o disconformidad contra alguien o algo. En particular, Amnistía Internacional (2017) considera que la protesta es la manifestación individual o colectiva contra algo o alguien.
Cleveland (2021), considera que la protesta esta “(…) marcada fundamentalmente por una acción colectiva (eventualmente individual) que busca expresar o comunicar públicamente una opinión de disenso respecto de elementos fundamentales en el seno de la sociedad (…) (p.17).
En ese sentido, podemos conceptualizar la protesta como una expresión de disconformidad contra algo o alguien, que puede ser materializado de forma individual o colectiva, en espacios públicos o por medios físicos o electrónicos.
Habiendo definido que es la protesta, corresponde definir que es el derecho a la protesta. En particular, consideramos que el derecho a la protesta es la facultad individual o colectiva de expresar nuestra disconformidad contra una acción que afecta el seno de la sociedad. Ampliando la definición del derecho a la protesta, el máximo intérprete de la Constitución ha establecido en el Exp. N.° 0009-2018-PI/TC, que el derecho a la protesta comprende:
“(…) la facultad de cuestionar, de manera temporal o periódica, esporádica o continua, a través del espacio público o a través de medios de difusión (materiales, eléctricos, electrónicos, virtuales y/o tecnológicos), de manera individual o colectiva, los hechos, situaciones, disposiciones o medidas (incluso normativas) por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental, cultural, ideológico o de cualquier otra índole, que establezcan los poderes públicos o privados, con el objeto de obtener un cambio del status quo a nivel local, regional, nacional, internacional o global, siempre que ello se realice sobre la base de un fin legítimo según el orden público constitucional, y que en el ejercicio de la protesta se respete la legalidad que sea conforme con la Constitución” (Tribunal Constitucional del Perú, 2020, 32).
b) ¿Cuál es el marco normativo del derecho a la protesta?
El derecho a la protesta al ser un derecho fundamental se encuentra regulado a nivel supranacional en la “(…) Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (Amnistía Internacional, 2017, p.02).
Sin embargo, a nivel nacional el derecho a la protesta no se encuentra regulado taxativamente en la Constitución Política del Perú, ni en otro dispositivo normativo de inferior jerarquía. Sin embargo, nada obsta de que el derecho a la protesta se encuentre reconocido en el artículo 3° de la Constitución Política del Perú. En particular, Gaceta Constitucional (2022), sintetizando los fundamentos del Exp. N.° 0009-2018-PI/TC, señala que el reconocimiento de:
“(…) de este derecho resulta adecuado y necesario a la luz de la cláusula de los derechos no enumerados y del principio democrático; pues la posición de cada persona frente al poder sea público o privado, resulta saludable para la puesta en práctica de la democracia en nuestra comunidad política”.
En ese sentido, se aprecia que el derecho a la protesta se encuentra regulado en la cláusula de los derechos no enumerados, regulado en el artículo 3° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en aplicación de la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú, el derecho a la protesta es reconocido en el Perú.
c) ¿Cuáles son los límites del derecho a la protesta?
Para desarrollar la presente incógnita, es necesario partir de la premisa de que ningún derecho es absoluto, ninguno. En particular, el Tribunal Constitucional (2005), sostiene que ningún derecho de primer orden, puede ser considerado ilimitado. En ese sentido, considera que todo derecho fundamental tiene límites intrínsecos o extrínsecos.
Siendo así, el derecho a la protesta no puede ser absoluto, por lo contrario, va tener límites como cualquier otro derecho. Es por ello que el Tribunal Constitucional, sostiene que: “(…) el derecho a la protesta no es un derecho absoluto o ilimitado” (Exp. N.° 0009-2018-PI/TC, 2020, p. 32).
En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución considera que el derecho a la protesta, como cualquier otro derecho tiene límites. Estos “(…) límites (…) vienen a ser la seguridad pública, la protección de la salud pública, el orden público y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de terceros” (Editorial ED, 2019).
El derecho a la protesta al tener límites en su ejercicio restringe los actos de violencia que se puedan suscitar en la materialización de este derecho. En ese sentido, es que en el artículo 200 del Código Penal, establece que:
“el que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”.
3. Reflexiones finales
• Arribamos a la conclusión que el derecho a la protesta es un derecho fundamental, que se materializa mediante la expresión de disconformidad contra algo o alguien de forma individual o colectiva, en espacios públicos o por medios físicos o electrónicos.
• El derecho a la protesta tiene amparo supranacional en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, y en el plano nacional tiene amparo en el artículo 3° de al Constitución Política del Perú, donde se encuentran los derechos no enumerados.
• El ejercicio del derecho a la protesta tiene límites. Es por ello que cualquier acto de violencia que se origine en una protesta, debe ser sancionado al amparo del artículo 200° del Código Penal.
• El derecho a la protesta debe ser materializado de forma pacífica, sin atentar contra la propiedad privada y respetando el orden público, caso contrario debe intervenir el Ministerio Público en su función de titular de la acción penal y las fuerzas del orden para garantizar la seguridad y tranquilidad social.