El hostigamiento sexual laboral dentro y fuera del trabajo

El hostigamiento sexual laboral dentro y fuera del trabajo

Share on facebook
Share on whatsapp
Share on linkedin
Share on twitter
Share on email

1. Introducción:

En una relación laboral existente entre el empleador con sus colaboradores, es de suma importancia el conocimiento de las normas, principios jurídicos, directivas, reglamentos para evitar el menoscabo de los derechos laborales, sino más bien en la búsqueda de que estos sean respetados y, en consecuencia, convertir el espacio laboral en un ambiente óptimo del cual se beneficien ambas partes. En ese sentido, uno de los temas relevantes de tomar en cuenta es el del hostigamiento sexual dentro y fuera del trabajo, para poder prevenirlo o de ser el caso tener conocimiento de los mecanismos para sancionar la comisión de estas conductas.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo[1], ante los recurrentes casos de hostigamiento sexual laboral ha implementado un aplicativo al alcance de los ciudadanos, en este aplicativo se registran los casos de hostigamiento sexual laboral, ésta iniciativa se encuentra regulada en  la Séptima disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP,del registro comprendido entre 15/10/2018 al 31/12/2020 se atendieron un total de 474 casos, de los cuales, el MTPE informa que el 94.4% de los casos de hostigamiento sexual en el trabajo han sido reportados por mujeres, y el 99% de denunciados son hombres, el 78.7% de los casos registrados de hostigamiento sexual laboral corresponden al sector privado.

En las siguientes líneas se abordará el tema del hostigamiento sexual laboral que ocurre dentro y fuera del centro de labores, así como los mecanismos que la norma establece para su tratamiento, y los avances que se ha tenido para prevenir estos actos.

2. El hostigamiento sexual:

Según la real academia española se define al hostigamiento como la acción de “incitar con insistencia a alguien para que haga algo” [2], en consecuencia, el hostigamiento es una conducta que realiza un sujeto contra otro cuyo objetivo es intimidarlo, acosarlo, e incomodar su tranquilidad para obtener algo que, en principio, no deriva de la voluntad de la víctima, este hostigamiento puede ser físico, verbal, sexual, entre otros.

El portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral sobre el hostigamiento sexual ha señalado que “es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole.” [3], por su parte la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo ha referido sobre el Hostigamiento Sexual “como la conducta física o verbal reiterada, que vulnera tu libertad sexual. El hostigador aprovecha su autoridad, su poder, o incluso una situación que le dé ventaja para insultarte, humillarte y hacerte sentir menos.” [4]. Organismos internacionales [5]. han tratado el tema preocupante del hostigamiento sexual y han referido: “Tanto la OIT como la CEDAW identifican el acoso sexual como una manifestación de la discriminación de género y como una forma específica de violencia contra las mujeres. El acoso sexual es una violación de los derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores, constituye un problema de salud y seguridad en el trabajo y una inaceptable situación laboral.”

Entendamos entonces al hostigamiento sexual como un tipo de violencia que se puede dar en diversos escenarios y con el uso de diversos medios que restringen el normal transcurrir de las actividades de las víctimas, cuando esta situación se da dentro de una relación laboral en la cual existe jerarquía, dependencia, o bajo condiciones que pongan en ventaja al accionante se estaría frente a un caso de hostigamiento sexual laboral.

Para determinar si nos encontramos en un escenario de hostigamiento sexual deberán de concurrir los siguientes elementos:

  • La conducta o comportamiento de hostigamiento sexual
  • El sometimiento a la conducta del hostigador.
  •  El rechazo a la conducta del hostigador

3. Manifestación del hostigamiento sexual laboral

El hostigamiento sexual laboral, se manifiesta de variadas formas que veremos a continuación, al margen de ello cabe resaltar que para que se configure ésta “no es necesario que la conducta de quien hostiga sea reiterada o que el rechazo de la víctima sea expreso. En algunos casos basta que la conducta ocurra una sola vez, en otras circunstancias sí se puede configurar como hostigamiento sexual a partir su reiterancia.” [7] las formas más comunes del hostigamiento sexual laboral:

  • Como chantaje: Condicionamiento a la víctima con la consecución de un beneficio laboral, promesa de aumento de sueldo, promoción o incluso la permanencia en el empleo para que acceda a comportamientos de connotación sexual.
  • Como ambiente laboral hostil: La conducta da lugar a situaciones de intimidación o humillación de la víctima.

Los comportamientos que se califican como acoso sexual pueden ser de naturaleza:

  • Física: violencia física, tocamientos, acercamientos innecesarios.
  • Verbal: comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas.
  • No verbal: silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos.

4. ¿Cuáles son los efectos el hostigamiento sexual laboral?

El hostigamiento sexual laboral al ser una manifestación de la violencia vulnera un grupo considerable de derechos del trabajador, así tenemos:

  • La Dignidad de trabajador
  • Integridad Personal
  • Libertad Sexual – Intimidad Personal
  • Trabajar en un ambiente seguro.
  • Derechos laborales.

 Así mismo, se trata de una conducta que a la vez genera perjuicios emocionales y físicos como la depresión, ansiedad, angustia en la vida de la víctima, estos efectos hacen que la víctima no pueda desempeñar las funciones  laborales correspondientes y que por lo contrario tenga que lidiar con perjuicios, daños emocionales, físicos y hasta limitaciones sociales, consecuencias que se pueden prevenir con un correspondiente plan preventivo implicar todos los niveles de responsabilidad pública y privada, para ello se requiere contar con un marco legal nacional y sanciones administrativas para su efectivo cumplimiento.

Por su parte, el empleador deberá de “promover un clima de respeto a la dignidad entre sus trabajadores, capacitándolos sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual, adoptando las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador e informando al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual verificados con las investigaciones realizadas.” [6]. Es importante dar a conocer mediante capacitaciones y charlas los mecanismos preventivos, así como los procedimientos que se deben seguir para tomar acciones legales necesarias frente a casos de hostigamiento laboral.

5. Procedimiento ante un caso de hostigamiento sexual laboral.

Ante un caso de hostigamiento sexual laboral, comprendido en el Decreto Legislativo 728 se podrá solicitar el cese hostilidad; mediante la presentación de una queja ante la Oficina de Personal o RR. HH, o quien haga sus veces en el mismo centro laboral, o en su defecto Dar por terminado el contrato de trabajo; y exigir el pago de una indemnización mediante una demanda judicial, en el caso que el hostigador sea el empleador, personal de dirección, personal de confianza, asociado, director o accionista, respecto a éste último se deberá:

  • Formular una queja verbal o escrita ante la Oficina de Recursos Humanos o quien haga a sus veces, con los datos de identificación del presunto hostigador (nombre, cargo, función, etc).
  • Solicitar la intervención de la Inspección del Trabajo, a través de una denuncia ante la SUNAFIL o Direcciones Regionales de Trabajo, para la investigación de los hechos.

Además, se podrá accionar judicialmente, el cese de la hostilidad o el pago de una indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, en este caso no es exigible la comunicación previa al/a la empleador/a por cese de hostilidad.

TABLA N°1

PROCEDIMIENTO PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS

Imagen1 2
(FUENTE: SERVIR GOB.PE)

El procedimiento administrativo disciplinario inicia con la notificación al denunciado, a partir de ello la STPAD tiene un plazo máximo de 30 días calendario para imponer la sanción o disponer el archivo.

6. Reflexiones finales:

Como se ha señalado los casos de hostigamiento sexual laboral conforme lo informado por El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las cifras estadísticas han ido en aumento presentándose no solo casos en mujeres sino también en varones, lo cual ha sido el motivo para la creación de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, mediante la cual se han implementado programas, aplicativos para atender y orientar estos casos.

El hostigamiento sexual laboral es una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil, humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral.

Su manifestación se puede dar como chantaje, como un ambiente laboral hostil que no puede ser ejecutada de forma física, verbal y no verbal, ocasionando daños emocionales, físicos y laborales a la víctima, para contrarrestar ello es importante tomar medidas preventivas y de darse el caso, existe en nuestra legislación un procedimiento para hacerle frente

7. Referencias bibliográficas

[1] Observatorio Nacional de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Gobierno del Perú. https://observatorioviolencia.pe/mtpe/

[2] Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Recuperado de https://dle.rae.es/hostigar

[3] [6] Hostigamiento Sexual Laboral. Plataforma digital Única del Estado Peruano. Recuperado de https://www.gob.pe/institucion/sunafil/campa%C3%B1as/1473-hostigamiento-sexual-laboral

[4] Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Hostigamiento Sexual. Recuperado de http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/RRPP/guia_para_prevenir_hostigamiento_sexual.pdf

[5] Organización Internacional del Trabajo. Genero Salud y Seguridad en el Trabajo . Recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro-san_jose/documents/publication/wcms_227404.pdf

[7] Infórmate sobre el hostigamiento sexual. Autoridad Nacional del Servicio Civil. Recuperado de https://storage.servir.gob.pe/archivo/2020/Informate-sobre-el-hostigamiento-sexual.pdf

S/ 150.00

Cursos
Curso de Fiscalización e Inspección Laboral

S/ 85.00

Seminarios
Seminario de Actualización: “Gestión Gubernamental, Regional y Local

S/ 26.00

Masterclass
Principales Modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado

S/ 26.00

Masterclass
Análisis y Críticas al Proyecto del Reglamento de la Ley de Teletrabajo

S/ 26.00

Masterclass
Casos Prácticos en la Tipificación Disciplinaria en la Carrera Pública Magisterial

S/ 120.00

Cursos
Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD)
Nuestras

Últimas publicaciones

IPEDD

REFORMAS Y MEJORAS AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PERUANO
REFORMAS Y MEJORAS AL RÉG...

IPEDD

TRANSPARENCIA INTERNACIONAL EXHORTA A LOS GOBIERNOS A FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
TRANSPARENCIA INTERNACION...

IPEDD

Contrataciones con el estado.
Contrataciones con el est...

IPEDD

Fases del proceso de contratación.
Fases del proceso de cont...