Introducción
Las sanciones a imponerse deben estar circunscritas a la gravedad del hecho, no pudiendo existir una sanción lesiva a un derecho fundamental si la gravedad del hecho no lo meritua, ya que se estaría atentando contra el principio de razonabilidad. La problemática resulta cuando existe un hecho presuntamente irregular, el cual puede llegarse aparentemente a sancionar por infracciones, leves y graves, ¿Qué es lo que debe hacer el órgano sancionador correspondiente?.
1. El principio de razonabilidad
Según el artículo VIII inciso 10 del título preliminar del Reglamento de la Ley N.º 30714, determina que: “Las sanciones previstas en la presente norma se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza o trascendencia del hecho, así como las referencias administrativas disciplinarias del infractor.”, ahora bien según la misma disposición jurídica citada, las sanciones se llegan a disgregar en leves, graves y muy graves.
La diferencia entre estas no solo debe catalogarse por su descripción típica, sino en base al hecho presuntamente cometido y la repercusión que haya generado, es decir cuan lesiva resulta la acción u omisión.
Ahora bien, dentro del catálogo de infracciones del régimen disciplinario policial peruano, existen ciertas faltas que pueden en su descripción típica, ser similares, como podemos avizorar del siguiente ejemplo:
Falta leve L9 | Falta leve L40 | Falta leve L41 |
No cumplir de manera oportuna con el trámite, emisión o remisión de documentos, salvo causa justificada. | Actuar con negligencia en el ejercicio de la función sin causar consecuencias graves. | Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial. |
Falta Grave G38 | ||
Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa. |
Ahora bien ante un hecho presuntamente infractor cometido por un efectivo policial, cabe efectuar una disgregación de en cual de estas infracciones catalogaría su actuación u omisión. Sobre este extremo la fundamentación fáctica, jurídica y probatoria, serán el valladar sobre el cual la sanción impuesta pueda ostentar respaldo constitucional.
2. La razonabilidad y la debida motivación.
Como derecho fundamental y expresión de una correcta administración del poder público, se ha instituido en el sistema jurídico peruano, el derecho a una correcta motivación de las resoluciones las cuales impongan sanciones.
Ahora bien cabe partir por señalar que, cada caso concreto es un mundo donde, se puede implantar arbitrariedad o un acercamiento racional a la justicia.
El Tribunal Constitucional Peruano en la sentencia recaída en el EXP. N.º 02061-2013-PA/TC CUSCO, señala en el fundamento 5.11 respecto al principio pro homine que:
- “pro homine y pro libertatis, según los cuales, ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, se debe optar por aquella que conduzca a una mejor protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio.”.
Bajo este principio vinculado también al principio de razonabilidad, se puede colegir un mayor acercamiento a una solución en favor de difuminar la aplicación de sanciones lesivas y arbitrarias a hechos que no tengan una repercusión vehemente a nivel socio-jurídico.
Como podemos observar de las faltas transcritas en el numeral anterior, estas tienen un vector común, el cual es la descripción de omisiones funcionales, es decir sancionan el no hacer, pero también su análisis debe circunscribirse a la intencionalidad del sujeto que la comete (efectivo policial), es decir si este efectuó la acción u omisión, con conocimiento o por negligencia funcional.
El principio pro homine resulta sin duda una regla de interpretación, puesto que establece que antes disposiciones jurídicas que lleguen a limitar derechos se deban efectuar una interpretación restrictiva, mientras que en las que otorguen derechos, deba propiciarse una interpretación extensiva; en ese sentido ante una hecho donde se pueda denotar la aplicación de una sanción menos lesiva, acorde a la evaluación casuística (caso por caso), pueda efectuarse esta en desmedro de la aplicación de una sanción grave, teniendo en consideración el principio de razonabilidad y pro homine.
3. Reflexiones finales
La discrecionalidad no puede conllevarnos a un razonamiento falaz, donde se pueda aplicar sanciones graves a hechos de lesividad mínima, en ese sentido los principios de razonabilidad y pro homine juegan un rol trascendental para difuminar la arbitrariedad y en consecuencia propiciar un acercamiento racional a la justicia
4. Bibliografía
Decreto Supremo N° 003-2020-IN (11 de Marzo del 2020).Diario Oficial El Peruano, 12 de Marzo del 2019.
Tribunal Constitucional. Sentencia N.º 02061-2013-PA/TC Cusco, 13 de agosto del 2014.