1. Introducción
En el presente artículo se analiza en concreto las condiciones, obligaciones y deberes de los centros educativos a brindar a los estudiantes, padres y madres y familiares por el retorno a clases presenciales y/o semipresenciales respecto a la información plena, veraz, útil, necesaria y célere en referencia a los cobros, lineamientos y decisiones que se llevarán a cabo en el periodo del año escolar 2022; asimismo, se hace énfasis también en los derechos que tienen, tanto los padres y madres como los estudiantes, para tomar en cuenta las condiciones básicas que deben considerarse al momento de la inscripción de su menor hijo en un centro educativo, lo que se debe tener en cuenta, lo que se debe alertar sobre alguna práctica restrictiva que imponga el colegio y los canales de atención, consulta y reclamos que puedan ejercer los padres y madres o terceros afectados, mediante el mismo colegio o Indecopi, por las condiciones educativas con el objetivo de brindar una educación básica de calidad y del rol que debe asumir el Ministerio de Educación como ente rector normativo y supervisor como de Indecopi como ente resolutor de reclamos en referencia a colegios privados.
2. Marco General
El presente tema, yace de un tema aún más grave para nuestro país, esto es, el azote de la pandemia que causó mucho perjuicio económico y social en nuestro país, motivo por el cual, el Estado o los Estados se vieron por obligados a emitir una serie de normas sistemáticas para combatir este mal flagelo que vapuleó a nuestro país. Así, el 15 de marzo de 2020 se emitió el D. S. N° 044-2020-PCM que decretó el estado de emergencia nacional por las graves consecuencias que afecta la vida de la nación a consecuencia de la pandemia del COVID-19.
En ese sentido, mediante sistemáticas normas se fueron restringiendo derechos vitales, uno de ellos, quizá de los principales, fue el derecho binario de la educación que se volvió virtual, pero arrastrando serios problemas precarios en el interregno de su adecuación como falta de presupuesto para los estudiantes rurales respecto a recibir las clases por medios virtuales, falta de equipamiento tecnológico en sectores de estrato socio económico bajo o considerado de pobreza o pobreza extrema que no tenían los medios para darles este tipo de educación a sus hijos, hechos que causaron que muchos estudiantes a nivel nacional dejaran de estudiar el año 2020 en mayor y 2021en menor medida, pero que generaron retrasos en la escolaridad de los menores estudiantes.
Motivo por el cual, el Gobierno ha llevado a cabo una serie de reformas para implementar el retorno a las clases presenciales o semipresenciales, dejando atrás el sistema precario, aún para nuestro país, pero que en un futuro tendrá que ser realidad, como la virtualidad. Que a continuación se detallará todas las normas declaradas para el referido y ansiado retorno escolar.
3. Disposiciones del Estado respecto al retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad
Dentro de las primeras disposiciones que elaboró el gobierno para el retorno a la presencialidad o semipresencialidad se encuentra la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU que, entre otras cosas, resuelve:
«disponer el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la “COVID-19”» [1]
Asimismo, como norma complementaria se tiene al Decreto Supremo N° 002-2022-MINEDU, que a tenor de su “Exposición de Motivos” indica que, corresponde la creación y conformación de una Comisión Multisectorial organizada con varios ministerios para dotar de eficacia al retorno a clases del sistema educativo básico; en ese orden de ideas, el presente Decreto establece la permanencia de la comisión multisectorial que se encargará de la toma de acciones conjuntas orientadas a organizar y garantizar las condiciones seguras y óptimas para el retorno a clases 2022, así como para el inicio de cada año escolar.
En tal sentido, la norma en mención de creación de la Comisión Multisectorial tiene la finalidad de dotar a los estudiantes de accesos a servicios educativos de calidad y de manera segura y oportuna, para lo cual es indispensable la participación conjunta de las autoridades de los tres niveles de gobiernos como de los niveles intersectoriales e intergubernamentales para que, de manera conjunta y coordinada, contribuyan con el logro estatal que es brindar servicios educativos de calidad en espacios idóneos para el aprendizaje, aunado al abastecimiento de servicios públicos y básicos de calidad. [2]
En esa línea, esta norma se refuerza con la inclusión de la Presidencia del Consejo de Ministros, pues, a la luz del art. 17° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 29158, es el responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo que, además, tiene la potestad de coordinar con los demás Poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, y los demás niveles de gobierno, por lo que el Decreto Supremo N° 003-2022-MINEDU, hace bien en incluirlo como actor importante en la articulación de la Comisión Multisectorial para el enfoque con resultados en el retorno a clases 2022. [3]
Además, es bueno resaltar y reconocer la Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, mediante el cual, se dispone la modificación del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) para que, a través de este sistema, se regule el registro administrativo de la trayectoria educativa del estudiante durante su permanencia en la Educación Básica, en base a información obtenido de los procesos de matrícula y evaluaciones, así como la emisión de documentos que reflejen dicha trayectoria con base en la información registrada y disponible que se publicará en el SIAGIE. [4]
Es decir, si el padre de familia quiere retirar a su menor hijo de un centro educativo para trasladarlo a otro, ya no será requisito sine qua nom que el colegio al cual el estudiante se está trasladando requiera el certificado de notas o estudios, toda vez que esa información la encontrará en el sistema interoperable y coordinado del Ministerio de Educación – SIAGIE- que recogerá toda la data académica y evaluativa del estudiante en el colegio de procedencia o anterior, por lo cual, se hace innecesario pedir dicho requisito, dado que ahora el director del colegio lo puede ubicar, de manera directa, en dicho sistema sin necesidad de requerirle la boleta de notas o el certificado de estudios para proceder con su aceptación y matricula, evitando así, costos en tiempo y dinero en los padre o madres, ya que el colegio del cual se despide el estudiante muchas veces pone topes económicos altos o de montos dejados a su libre autonomía para otorgar dicho documento, siempre y cuando, dicho monto lo haya establecido al inicio de cada año escolar, esto es, haya sido previamente comunicado al padre o madre de familia, caso contrario, no tendría la obligación de requerir el pago.
4. Reportes de Indecopi respecto a las instituciones educativas privadas
El Indecopi ha puesto a disposición de los padres y madres de familia el reporte de monitoreo a través del Centro Especial de Monitoreo del Indecopi (CEMI), en referencia a las obligaciones de los colegios privados frente al inicio del año escolar 2022 con el objetivo de conocer los derechos de los estudiantes y las obligaciones de los centros educativos con el fin de garantizar una educación idónea y de calidad.
Es así que el reporte de los centros educativos en el 2021, según el CEMI arrojaron los siguientes datos:
Se procesaron 1942 reportes y/o consultas relacionadas con colegios en el 2021, en el que, el 62% de dichos reportes hacían referencia al periodo del primer trimestre del año, periodo en el que se lleva a cabo la elección de centros educativos y se da inicio al año escolar con la toma de decisiones de los padres y madres de elegir la institución educativa y donde se establecen las condiciones académicas y económicas del año escolar, como: lista de útiles, pago de cuota de ingresos, matrículas y pensiones.
De los 1942 reportes relacionadas con colegios también se precisó que el 27.4% eran enmarcadas por el no reembolso de matrícula, pensión, cuota de ingreso u otros, que en números precisos alcanzó los 532 reportes por dichos conceptos.
Dentro de las estadísticas de los colegios más reportados y consultados en el 2021 se tiene con un 11.1%, 216 reportes, al colegio Innova Schools, le siguen Pamer con un 2.8%, 54 reportes, y con un 1.8%, 34 reportes, al colegio Saco Oliveros, siendo las conductas más registradas el no reembolso de matrícula, pensión u otros, el cobro de pensiones, pese a que no se habría brindado ningún tipo de servicio educativo, no atención de solicitudes de gestión y la disconformidad por la no reducción de pensiones. [5]
5. ¿Qué hacer antes y durante la matrícula?
Asimismo, el Indecopi pone a disposición de las madres y padres de familia las obligaciones de los colegios privados frente al inicio del año escolar 2022 con la finalidad de prevenir afectaciones que se puedan dar a los derechos de los y las estudiantes consignados en el tríptico “Checa tu Cole”, puesto a conocimiento de todos en su página web, canales de atención presencial o internet.
En ese sentido, el informativo “Checa tu Cole” refiere que los únicos cobros que pueden realizar los colegios al inicio y durante el año escolar son los siguientes:
- Cuota de Ingreso: Pago único y corresponde solo para estudiantes nuevos.
- Si el alumno decide retirarse de la institución educativa, este monto es reembolsable, ello conforme al Decreto de Urgencia N° 002-2020. [6]
- Matrícula: Se cobra siempre al inicio de cada año escolar, por una sola vez al año y no debe ser mayor al monto de la pensión
- Pensiones: Se cobra de manera mensual, y el pago adelantado de pensiones está prohibido.
Del mismo modo, la información que deben brindarte los centros educativos antes que inicie el proceso de matrícula son los siguientes:
- Condiciones del servicio: El centro educativo debe informar por escrito las condiciones del servicio educativo en un plazo de 30 días calendario antes de iniciado el proceso de matricula como pueden ser el monto, cuotas y formas de pago de las pensiones, posibles aumentos de la pensión, independientemente del tipo de enseñanza, información histórica del monto de las pensiones, cuota de matrícula y de cuota de ingreso, en caso lo hubiera, establecidas en los últimos cinco años; además, de cobrar interés moratorio por retraso de las pensiones, estas no deben sobrepasar el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), si retendrá el certificado de estudios ante la falta de pago de pensiones, forma de devolución de la cuota de ingreso y que los uniformes, útiles o materiales educativos pueden ser adquiridos en cualquier establecimiento a elección del consumidor,
- Boletín informativo: Al inicio de cada año escolar, el colegio debe entregar a cada estudiante y padre o madre de familia un boletín informativo que difunda las normas, disposiciones, principios y lineamientos de sana convivencia y disciplina escolar.
De igual manera, el tipo de servicio tiene que ser informado por el centro educativo al inicio de cada año escolar, en ese sentido se tienen tres tipos de prestaciones del servicio educativo que pueden brindar los colegios y son:
- Presencial: Horario regular de lunes a viernes con la presencia física del o la docente y de las y los estudiantes, cumpliendo lo establecido por normas de Gobierno respecto a las condiciones de bioseguridad, cumpliendo para ello con el horario dispuesto por el Ejecutivo.
- Semipresencial: Combina la modalidad mixta de momentos de trabajo a distancia y presencial, cubriendo para ello los cinco días a la semana, para ello el centro educativo determinará las características y condiciones de dicha modalidad con el objetivo de cumplir con la meta de enseñanza similar a la presencialidad.
- Distancia: El estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus compañeros y docentes para el desarrollo de sus competencias.
- Este servicio se prestará de manera excepcional por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas y/o condición de comorbilidades de los estudiantes.
Y, como medida no discriminatoria e inclusiva, está la dispuesta por la Ley 30797 en referencia a la Ley que promueve la educación inclusiva que modifica e incorpora dichas inclusiones en la Ley General de Educación y que precisa sobre la prestación del servicio educativo a personas con discapacidad.
Al respecto, los colegios deben reservar dos vacantes por cada aula para estudiantes con discapacidad leve o moderada, encontrándose prohibido el pago de cuotas voluntarias o de montos por adaptabilidad o accesibilidad para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. [7]
Por último, para recordar a los padres, madres, estudiantes y público en general que los colegios que brinden el servicio educativo presencial o semipresencial tienen la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de seguridad:
- Ventilación: Esta debe ser natural y adecuada, esto es, se debe mantener las ventanas y puertas abiertas para asegurar la circulación del aire, siendo recomendable e idóneo que se priorice las actividades en espacios abiertos.
- Distanciamiento físico: Esta debe ser de mínimo un (1) metro, se debe calcular el aforo máximo de cada espacio y organizar el mobiliario para que las y los estudiantes, docentes y personal administrativo desarrollen sus actividades con idoneidad y eficiencia.
- Señalización: El local educativo debe encontrarse señalizado a fin de asegurar el cumplimiento del aforo máximo permitido, distanciamiento físico, ventilación natural adecuada, uso correcto de mascarillas y el lavado o desinfección de manos con gel, alcohol de 70° u otro similar para la misma finalidad. [8]
6. ¿Qué hacer una vez contratado el servicio educativo?
Una vez contratado el servicio educativo se debe tomar en cuenta que el cobro de cuotas extraordinarias está prohibido o el pago por cualquier concepto distinto al permitido y mencionado líneas arriba como la cuota de ingreso, matrícula o pensiones están prohibidos; por ejemplo, realizar el cobro por bingos, rifas, colectas, apafa, etc.
En igual medida, respecto a los materiales educativos no se puede exigir el íntegro de los materiales o útiles escolares el primer día de clases, así como solicitar otros que no respondan a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes.
Respecto a los textos escolares, los padres y madres de familia tienen derecho a participar en el proceso de selección de los libros o textos escolares que serán utilizados en el año escolar, donde la función del director del centro educativo es vital, dado que tiene que promover la participación de las familias y sus órganos de representación como apafa o comités de aula.
Asimismo, el uso de los textos escolares puede ser de material nuevo o de segundo uso, no siendo obligatorio por el centro educativo solicitar textos nuevos; distinto al cuaderno de tarea, trabajo o actividades, que solo se puede utilizar por única vez, ya sea por medio físico o virtual.
Mientras que, el consumo de alimentos solo podrá hacerse con aquellos que hayan sido traídos desde su casa y consumirlos con una distancia física de 2 metros en espacios abiertos; en tanto que los comedores en el colegio como: quioscos, cafeterías o comedores escolares se mantendrán cerrados durante la emergencia sanitaria. [9]
7. ¿Qué hacer frente a la presunta infracción?
Bajo las condiciones de pre matrícula y una vez contratado el servicio, de detectarse alguna presunta infracción o infracción de las obligaciones señaladas, hay dos canales de atención de reclamos que pueden realizar los padres o madres de familia como presentar un escrito simple dirigido al director dando a conocer el inconveniente y pidiendo información o aclaración, entre otros; si no, solicitar su libro de reclamaciones.
En tanto que, Indecopi también tiene sus canales de atención al ciudadano y presentación de reclamos mediante la plataforma “Reclama Virtual – Indecopi”, llamadas telefónicas que se darán en el siguiente ítem o acercándose a cada unas de las oficinas del Indecopi, ubicadas en cada una de las regiones del país. [10]
8. Recomendaciones y canales de reclamos y denuncias ante el Indecopi
Es importante recomendar que la adquisición de materiales o textos escolares no pueden direccionarse a algún centro privado en especial o único, de lo contrario, estas tienen que ser de elección de cada padre o madre de familia de poder adquirirlas en el centro o tienda de su preferencia.
En igual medida, si bien la obligación del centro educativo es evitar estas prácticas anticompetitivas, también lo es respecto a no propiciar en los estudiantes, docentes, madres y padres de familia como apafas la adquisición de material educativo pirata, dado que constituye un delito grave que, a su vez, causa un enorme daño al país, puesto que elimina puestos de trabajo formal y afecta la posibilidad de desarrollo de una sociedad. Además, lo que se busca con esta medida es incentivar a los hijos e hijas de la importancia de respetar y proteger el derecho de autor, propiciando la adquisición de textos originales.
Asimismo, recordar que el pago por concepto de apafa, rifas, colectas, bingos, entre otros, no constituyen pagos obligatorios por parte del padre o madre de familia, siendo voluntario su pago y con una finalidad distinta al sistema educativo.
De igual modo, respecto al tema de salud, si hay un caso sospechoso o confirmado de “Covid-19”; el servicio educativo semipresencial o presencial deberá ser suspendida su modalidad de este tipo de enseñanza para el aula en la que se encuentre un caso confirmado o sospechoso por el periodo que establezca el Gobierno, debiéndose realizar la cuarentena por partes de los estudiantes y docentes del aula donde se identificó el caso, como de las personas que hayan estado en contacto. Esta suspensión temporal del uso de ambientes tiene que ser notificada a la familia por el centro educativo a través de sus canales de comunicación y de la fecha probable de reinicio de clases por el mismo canal.
En igual medida e importancia, se debe tener en cuenta que, por incumplimiento del pago de pensiones, las instituciones educativas no deben bloquear las plataformas de acceso a las clases virtuales o presenciales, impedir que se rindan evaluaciones, negar la entrega de libreta de notas o ejercer fórmulas intimidatorias que menoscaben la dignidad del estudiante y el desarrollo de su personalidad como señalar en clase a los estudiantes cuyas pensiones estén impagas.
Y, frente a casos de violencia o acoso entre estudiantes, la y/o el estudiante puede acudir a los docentes, psicólogos del colegio, auxiliares o al director del centro educativo y solicitar el libro de incidencias en el que, se colocarán los hechos de violencia, hostigamiento, intimidación y cualquier otro acto considerado como acoso por parte de otro estudiante o adulto contra él o la menor afectado(a).
En ese sentido, de detectarse algún incumplimiento a los puntos señalados en este artículo o de considerar que el centro educativo infringió alguna otra disposición del gobierno mediante el cual se proteja al estudiante, se tienen los siguientes canales de atención, consulta y presentación de reclamos ante el Indecopi.

En tanto que, si se quiere reclamar de manera directa al colegio, se puede dirigir una carta al colegio pidiendo el cese de la infracción o solicitando el libro de reclamaciones en el que constatará todos los motivos por los cuales se reclama. [11]
9. Reflexiones Finales
A manera de conclusión, es importante precisar que los centros educativos tienen que brindar a sus estudiantes las mejores condiciones de calidad en el servicio para que se lleve adecuadamente el año escolar y no se perjudique el aprendizaje de los estudiantes, en tanto que la educación por norma constitucional constituye un derecho binario, esto es, cumple un rol de derecho fundamental como de servicio público.
Motivo por el cual, los derechos de los estudiantes lo encuentran en la Ley General de Educación, Código y Defensa de Protección al Consumidor, la Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas Educativos Privados y otros que el Ministerio de Educación e Indecopi ponen a su disposición por los canales virtuales o físicos en todas las oficinas desconcentradas del país.
Cabe precisar que, ante el incumplimiento de los deberes del centro educativo o la infracción a los derechos de los estudiantes, es importante que se activen los canales de solicitud de reclamos ante el colegio de manera directa o al Indecopi vía atención presencial o virtual que existe a nivel nacional, en la que, inclusive, se pueden reportar de manera anónima.
Es importante recalcar que, ante casos de discriminación, violencia o acoso vertical -docente y estudiante- u horizontal -estudiante y estudiante-, se debe reportar inmediatamente su detección al centro educativo o al Indecopi para que este hecho sea materia de investigación y, de detectarse la infracción, se procesa a sancionar a los responsables junto con la responsabilidad del centro educativo por no ejercer prácticas preventivas en sus instalaciones.
[1]. Resolución Ministerial 531-2021-MINEDU [R.M.], “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad(…)”, 23 de diciembre de 2021
[2]. Decreto Supremo 002.2022-MINEDU [D.S.], Creación de la “Comisión Multisectorial para el retorno a clases 2022 y para el inicio de cada año escolar”, 18 de enero de 2022
[3]. Decreto Supremo 003.2022-MINEDU [D.S.], Modificación e inclusión de la PCM a la “Comisión Multisectorial para el retorno a clases 2022 y para el inicio de cada año escolar”, 21 de enero de 2022
[4]. Resolución Ministerial 432-2020-MINEDU [R.M.], “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa”, 28 de octubre de 2020
[5]. INDECOPI (2022), Reporte de Monitoreo, Checa tu Cole. https://www.gob.pe/institucion/indecopi/informes-publicaciones/2741169-reporte-de-monitoreo-checa-tu-cole
[6]. Decreto de Urgencia 002-2020 [D.U.], Medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones, 07 de enero de 2020
[7]. Ley 30797, Ley que promueve la educación inclusiva y modifica e incorpora la Ley General de Educación, 19 de junio de 2018
[8], [9], [10] y [11]. INDECOPI (2022), Reporte Informativo, Checa tu Cole. https://www.gob.pe/institucion/indecopi/informes-publicaciones/2725556-checatucole