1. Introducción:
Toda sociedad requiere de normas con las cuales se pueda regular el comportamiento de sus miembros con el fin de promover el bien común, es ahí donde interviene el derecho que en palabras de Salvat [1] “es el conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad, en cuanto se trata de reglas cuya observancia puede ser coercitivamente impuesta a los individuos.” estas reglas deben de tener un origen que, otorguen sustento y fuerza de cumplimiento, a ello se le denomina fuentes del Derecho de donde dan origen a las normas para cada rama del Derecho.
2. ¿Qué son las fuentes de Derecho?
Es importante tener en cuenta el origen etimológico de la palabra “fuente”, al respecto, el profesor Aníbal Torres Vázquez [2] señala que esta proviene de dos voces latinas fons, fontis, la cual, traducida hace referencia al principio, fundamento o el origen de algo, ello debe de ser interpretado según su significado metafórico que indica el principio u origen de las normas que forman parte del cuerpo jurídico de cada sociedad.
Así pues, tenemos un primer acercamiento conceptual sobre las fuentes del Derecho, Sorrentino [3] refiere que es todo aquello que de forma ideal, política o socialmente está en el fundamento del Derecho o de un concreto ordenamiento, la misma que designa aquellos hechos que en diversas manifestaciones se produce y se renueva. Entendemos que se trata entonces de la producción de normas que deben estar inspiradas y direccionadas por las fuentes del Derecho, en síntesis, las fuentes del Derecho son [4] “los hechos jurídicos por las cuales, en virtud del ordenamiento jurídico, se crean, modifican o extinguen normas jurídicas válidas.”
3. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho?
Las fuentes formales del derecho, quiere decir aquellos en los que también se tiene en cuenta los procedimientos mediante los cuales se producen normas válidas que son imperativas para un Estado o sociedad principalmente son cinco:
3.1 La constitución:
El denominado cuerpo principal de un Estado es aquel cuerpo normativo en el que se “describen los principios básicos del Estado, las estructuras y los procesos gubernamentales y los derechos fundamentales de los ciudadanos dentro de una ley superior que no puede modificarse unilateralmente mediante un acto legislativo ordinario.” [5] La constitución en ese sentido, es la fuente de fuentes, la ley suprema que no pueda estar sujeta a ninguna clase de evaluación formal ya no existe algo superior a ella.
3.2 La ley:
Sobre la Ley, el profesor Rafael Caldera señala que [6] «La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manda, prohíbe, o permite». Es así el modo de manifestación de las normas que regulan de forma imperativa las conductas, la misma que es dictada por el órgano competente del Estado, según lo tiene establecido la constitución.
3.3 La jurisprudencia:
Para los Romanos se definió a la Jurisprudencia como conocimiento del Derecho Ulpiano [7], ha definido a la jurisprudencia como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo e injusto”, señala en ese mismo sentido Calvo [8], que se entiende la jurisprudencia como la doctrina que establecen los jueces y las magistraturas al resolver una cuestión que se les plantee, la misma que al ser aplicada da certeza, uniformidad sobre las decisiones que se emiten en un proceso judicial.
3.4 La costumbre:
Otra de las fuentes del Derecho es la costumbre, sobre ella el doctrinario Aníbal Torres [9], señala que se trata de la repetición de una conducta de forma general y uniforme la cual es repetida de forma muy constante por los miembros de un grupo social, pero cabe resaltar que dentro de este grupo los miembros deben de acatarla de forma obligatoria, para ello requieren de dos elementos la practica repetida y la convicción de la obligatoriedad de aquella.
3.5 Los principios Generales del Derecho:
Los principios generales del derecho son aquellas directrices bases fundamentos que se encuentran escritos o no, pero de igual forma orientan a la creación, interpretación e integración de las normas. Obregón [10] ha señalado al respecto, que los principios generales del derecho son conceptos o proposiciones que ayudan a llenar los vacíos legales.
Estos principios tienen niveles que van desde aquellos que tienen valor universal hasta aquellos principios cuya aplicación está limitada a alguna de las ramas del derecho.
Algunos ejemplos de principios generales del derecho son buena fe, equidad confianza, no hacer mal a nadie, dar a cada uno lo suyo, entre otros.
Reflexiones Finales:
Se ha visto que no puede existir una sociedad en la dentro de su organización no establezca normas jurídicas, las mismas que tienen que para integrarse al ordenamiento jurídico de algún Estado o sociedad debe guiarse principalmente bajo cinco lineamientos, la constitución, la ley, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del Derecho los que harán que se desempeñe de forma integral aquella aptitud para la producción de normas.
Referencias:
[1] Salvat R. Derecho civil (Parte General) Nº 1y 4. Pág 1-2
[2] [4] [9] Torres Vásquez, A. (2015). Introducción al Derecho. Teoría General del Derecho. Quinta Edición. Lima.
[3] Sorrentino,F. (1994).La fonti del diritio . en Manuale de dirito pubblico. Bologna. Pág 117
[5] Bulmer, E ¿Qué es una constitución? Principios y conceptos. Guía Introductoria. Recuperado de https://www.idea.int/sites/default/files/publications/que-es-una-constitucion-principios-y-conceptos.pdf
[6] Caldera, R Citado por Olano García en http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0121-86972008000200004&script=sci_arttext
[7] Ulpiano citado por Torres Vásquez en las fuentes del Derecho. Pág507
[8] Calvo, 1992 citado por Schiele Manzor. Recuperado de https://www.ubo.cl/icsyc/wp-content/uploads/2011/09/13-Schiele.pdf
[10] Obregón Sevillano, T (2011). “La interpretación e integración de la norma tributaria”. En: Advocatus, n. 25, pp. 361-375.