1. Introducción
La legislación laboral en el Perú, a diferencia de las demás ramas del derecho, no se encuentran compiladas en un solo cuerpo normativo, por el contrario, se encuentran dispersas entre una gran variedad de leyes laborales. En el presente artículo explicaremos detalladamente cuáles son las principales normas laborales.
2. El derecho laboral en el Perú
El derecho laboral peruano ha tenido una evolución constante durante el último siglo, llegando a tener una importante trascendencia como una rama propia del derecho que siguió la tendencia internacional de separarse del derecho civil y posteriormente del derecho administrativo, para empezar a regular las relaciones entre el trabajador y el empleador de manera autónoma.
Dicha autonomía se pone en evidencia, desde el objeto de la relación laboral hasta llegar a las partes que la integran, así mismo, son distintas en su naturaleza a las relaciones reguladas por el derecho civil. En el derecho laboral existe una marcada asimetría entre las partes, evidentemente, por el poder económico del empleador y el poder que este ostenta sobre el trabajador.
Es por ello que el derecho laboral requiere de una legislación laboral que proteja a la parte débil de la relación laboral y vele por el respeto de los derechos laborales de los trabajadores.
El profesor Javier Neves Mujica [1] en su libro Introducción al Derecho del Trabajo menciona que el objeto de estudio y protección del Derecho Laboral es aquel trabajo que cumple con las siguientes características: Trabajo humano, productivo, por cuenta ajena, libre y subordinado.
Teniendo en claro el objeto del derecho laboral, debemos entender cuáles son los elementos esenciales de la relación laboral, el profesor Neves [2] indica que éstos son tres: Prestación personal, subordinación y remuneración; los tres son elementos intrínsecos de una relación laboral, ante la falta de alguno de ellos, la relación será de tipo civil o administrativa, pero no laboral.
Cuando las relaciones contractuales tengan dichas características y elementos, estaremos frente a relaciones laborales y por ende bajo la protección del derecho laboral. Por esta razón, el ámbito normativo que regule dichos vínculos será toda la legislación laboral pertinente dentro de la normativa peruana
3. La legislación laboral peruana
La legislación laboral peruana parte de lo mencionado en los párrafos precedentes, es decir regula las relaciones laborales. Hubo diversas propuestas para estandarizar la legislación laboral peruana, una de las más reconocidas fue el Proyecto de Ley General del Trabajo, que establece la sucesión normativa peyorativa y conservación de beneficios laborales [3], todo ello para proteger a los trabajadores cuando se emitan normas perjudiciales o al reducir sus derechos.
Dicha legislación laboral a su vez, también tendrá que aplicarse de forma beneficiosa al trabajador en virtud del principio de condición más beneficiosa; aplicando la temporalidad y la territorialidad de vigencia de las normas.
En síntesis, la legislación laboral peruana se divide en dos grandes grupos, el primero es el Régimen laboral público, que agrupa a los trabajadores estatales de todos los niveles; y el segundo se refiere al régimen laboral privado, que agrupa a los trabajadores que laboran para empleadores privados.
4. El régimen laboral público
El Estado Peruano es el empleador más grande del país, por lo que necesita de una legislación laboral que cumpla eficientemente con dicha demanda; entre los principales regímenes laborales públicos se encuentran los siguientes:
– Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, regulado por el Decreto Legislativo N° 276.
– El Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.
– Ley del Servicio Civil, regulada por la Ley N° 30057.
A estos regímenes, se le debe añadir, la legislación laboral del profesorado, de los policías y militares, de los magistrados, de los profesionales de la salud, entre otros.
La característica principal de la legislación laboral pública, es que el empleador es el Estado, y el trabajador obtiene dicha distinción dependiendo del tipo de contrato que ostente o del modo en que ingresó al aparato estatal.
Teniendo en cuenta ello, de acuerdo a la legislación laboral vigente, el trabajador estatal puede ser clasificado como servidor público, empleado de confianza o funcionario público [4], en el caso de los funcionarios, ingresan al aparato estatal generalmente por elección popular o por la designación de uno de ellos; los empleados de confianza adquieren dicha calidad al haber sido designados por un funcionario competente en la virtud de la confianza para el cargo.
El caso de los servidores es distinto, para ingresar al aparato estatal, deberán de cumplir con los requisitos que fueron desarrollados por la jurisprudencia en el caso mediático precedente Huatuco [5], para ingresar al Estado se requiere de: Ingreso por concurso público, que exista una plaza vacante y que dicha plaza se encuentre presupuestada.
5. El régimen laboral privado
En el caso del régimen privado la pluralidad de la legislación laboral no es muy distinta, en principio las relaciones laborales de empleadores privados deberían de regularse por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR; que un principio debía de agrupar y estandarizar las distintas normas laborales del país.Ç
Sin embargo, si pasamos a revisar el Compendio de Normas Laborales del Régimen Privado en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo [6], se encuentra con más de cincuenta normas distintas que regulan la relación laboral, encontrando regulada las vacaciones, los beneficios sociales, entre tantos otros derechos; así como, la regulación de derechos colectivos.
A dicha variedad y pluralidad de legislación laboral privada, se le debe añadir los regímenes laborales especiales [7], dentro de los cuales se tiene a los siguientes:
– Régimen Laboral de la Micro Empresa.
– Régimen Laboral del Sector Agrario.
– Régimen Laboral de Construcción Civil.
– Régimen Laboral Portuario
– Régimen Laboral Minero.
– Régimen Laboral del Trabajador Pesquero, entre muchos otros.
La lista de regímenes es tan amplia que solo mencionamos los principales, teniendo prácticamente un régimen laboral para cada actividad económica. Evidentemente cada actividad productiva tiene sus particularidades, pero consideramos que no debería de haber tanta distinción entre la legislación laboral privada.
6. Conclusiones
Evidentemente la legislación laboral peruana es muy amplia, por lo que, el legislador en su afán de no dejar vacíos en las relaciones laborales emitió una gran variedad de normas laborales y de complementos.
Consideramos que se debe reformar la legislación laboral, unificando el régimen público como el régimen privado; no se debe de tener una legislación para cada actividad económica, muy al margen que cada una tenga sus particularidades.
El régimen público debe de ser único, y eso es en parte lo que el Estado pretende a través de la incorporación de las entidades dentro del Régimen Servir; sin embargo, no avanza a la velocidad necesaria para evitar desigualdad entre los trabajadores. Por el lado privado la cuestión es similar, se debe unificar todas las actividades económicas dentro del régimen general.
[1] Neves Mujica, Javier (2012). Introducción al Derecho del Trabajo, Segunda Edición. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima
[2] Neves Mujica, Javier (2018). Introducción al Derecho del Trabajo, Cuarta Edición. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima
[3] Boza Pro, Guillermo (2020). Derecho del Trabajo Colección “Lo Esencial del Derecho” N° 51. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima
[4] Artículo 4° Ley Marco del Empleo Público, recuperado de: https://www.servir.gob.pe/diferencias-entre-funcionarios-empleados-de-confianza-y-servidores/
[5] Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. 05057-2013-13A/TC, recuperado de: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/05057-2013-AA.pdf
[6] Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,, recuperado de: https://www2.trabajo.gob.pe/el-ministerio-2/sector-trabajo/direccion-general-de-trabajo/compendio-de-normas-laborales/
[7] Compendio de normas legales de regímenes laborales especiales, recuperado de: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1544977/COMPENDIO%20NORMAS%20LEGALES.pdf