1.Introducción:
El rol que cumple la administración pública es de suma importancia en tanto que desempeña sus funciones orientadas siempre al alcance de los fines del Estado, así también lo sostiene el profesor Piero Rojas [1], al mencionar que la administración pública “es un instrumento para alcanzar un desarrollo social y económico sostenido, pero también debe entenderse como un camino para lograr que los avances que se generan en el Estado puedan llegar también a las masas poblacionales y que la distribución favorezca también a los que más lo necesitan y no solo a los que más tienen.” Es por ello que sus funciones se rigen bajo el cumplimiento estricto de una serie de principios, normas. reglamentos, disposiciones. Por contraparte, el administrado ostenta de diversos mecanismos para que sus solicitudes y requerimientos ante la administración sean debidamente atendidos, velando el respeto de sus derechos, sin dejar de lado la importancia que merece que se encuentre debidamente informado.
El requerimiento del administrado será objeto de evaluación por parte de la administración quien verificará el cumplimiento de los requisitos para la emisión de acto administrativo cuando corresponda, para que consecuentemente pueda pronunciarse o no sobre tal solicitud, cabe decir, el denominado silencio en el procedimiento administrativo del cual se señalará algunos alcances.
2. ¿Qué es un procedimiento administrativo?
De conformidad con el artículo 29 del TUO de la LPAG[2]se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados Podemos inferir entonces que existen dos principales participantes dentro de un procedimiento administrativo, el administrado y la administración que esta representada por el funcionario público en el caso de una institución pública y de un empleado en el caso de un procedimiento administrativo ante una institución privada.
Los procedimientos administrativos se encuentran en el denominado TUPA, texto único de procedimientos administrativos que según el portal del ministerio de economía y finanzas [3] es “Un documento de gestión que contiene los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos .”, como se señala tiene calidad de exigencia para las instituciones, que deberán de consignar ahí los requisitos, tasas, derechos, procedimientos, así como el tipo de silencio que será aplicado al procedimiento iniciado.
Los procedimientos administrativos, se clasifican en procedimientos de aprobación automática y los de evaluación previa así lo se establece en el artículo 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo General cuyo tener es el siguiente: “Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.”.
Procedimiento Administrativo de aprobación automática:
Sobre el procedimiento de aprobación automática, la Ley del procedimiento Administrativo General [4] en su artículo 31.1 refiere: “En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.”. El funcionario o trabajador encargado del trámite no tendrá que emitir pronunciamiento adicional, puesto que este tipo de procedimiento no requiere de requisitos complejos y en consecuencia se entiende por admitida la petición del administrado. Adicionalmente a ello cabe tener en cuenta lo establecido en el artículo 31.2 del LPAG “En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley.”. Podemos decir entonces, que el procedimiento administrativo de aprobación automática solo basta cumplir con los requisitos que constan en el TUPA de la institución en el que no será necesario el pronunciamiento de la administración para que el administrado vea como aceptado el requerimiento.
Procedimiento Administrativo de evaluación previa:
El procedimiento Administrativo de evaluación previa puede ser aplicable el silencio positivo y el silencio negativo, en ese sentido, la Ley del Procedimiento Administrativo General [5] señala que “ El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.”. Cabe resaltar que el administrado al momento de iniciar un procedimiento administrativo deberá de revisar el texto único de procedimientos administrativos en el que la entidad o institución consigna la denominación del procedimiento, los requisitos del trámite, el derecho a pagar, pero sobre todo el tipo de calificación del trámite ya sea de aprobación automática o evaluación previa, así como también establecerá el tipo de silencio al que estará sometido y el plazo en el que deberá de ser resuelto.
3. El silencio Administrativo Negativo:
Respecto del Silencio Administrativo el tribunal ha señalado que [6] “El silencio administrativo constituye un privilegio del administrado ante la administración, para protegerlo ante la eventual mora de ésta en la resolución de su petición. Se trata de una simple ficción de efectos estrictamente procesal, limitados (…) Se trata de una presunción en beneficio del particular únicamente…”. El silencio administrativo queda claro entonces que se da en favor al administrado para que éste obtenga lo requerido a la entidad en el plazo correspondiente, así mismo coadyuba a la simplificación administrativa.
El silencio administrativo negativo, procede ante la omisión de respuesta por parte de la administración, pero entendiendo que la decisión de la autoridad es negativa, con la finalidad de permitir al interesado acceder a una vía revisora ulterior. , el TC [7] al respecto ha señalado que “…el administrado (…) transcurrido el plazo para que la Administración resuelva el recurso impugnativo interpuesto, tiene la potestad de acogerse al silencio administrativo y así acudir a la vía jurisdiccional, o de esperar el pronunciamiento expreso de la Administración. La no resolución del recurso impugnatorio dentro del plazo de 30 días no puede considerarse como causal de exclusión de la potestad del administrado de esperar el pronunciamiento expreso de la Administración” [8], excepcionalmente, el silencio negativo es aplicable en aquellos casos en los que la petición del administrado puede afectar significativamente el interés público e incida en los siguientes bienes jurídicos: la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio cultural de la nación, se deberá entender entonces que, ante la ausencia de un pronunciamiento por parte de la Administración, en consecuencia, el administrado entenderá que su solicitud o el acto que esperaba de éste ha sido rechazado.
4. Reflexiones Finales:
La administración pública, como se ha mencionado cumple un rol muy relevante, y dirige sus esfuerzos al cumplimiento de los fines del Estado, así mismo, se ocupa en en atender las solicitudes del administrado, dentro de un procedimiento administrativo cuya finalidad es la emisión de un acto administrativo, estos procedimientos pueden ser procedimientos de aprobación automática, o de evaluación previa ello de acuerdo a lo establecido en el TUPA de la entidad a la que se le ha hecho el requerimiento, en el referido documento deberá estar señalado la denominación del procedimiento, los requisitos del trámite, el derecho a pagar, el tipo de calificación del trámite ya sea de aprobación automática o evaluación previa, así como también establecerá el tipo de silencio (positivo / negativo ) al que estará sometido y el plazo en el que deberá de ser resuelto, si estableciere que el silencio es positivo , se entenderá que ante el silencio de la administración , la solicitud del administrado ha sido concedida, y en contraparte ( silencio negativo) , el administrado recibirá una resolución tacita de que el mismo le ha sido denegado, lo que le faculta acudir a otra vía.
Referencias:
[1] ROJAS Piero, 2015. Administración pública y los principios del derecho administrativo en Perú.
Dianlet. Recuperado de file://Dialnet AdministracionPublicaYLosPrincipiosDelDerechoAdmin-
5165147%20(3).pdf
[2] TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General. Ministerio de Educación. Recuperado
de http://www.minedu.gob.pe/transparencia/2021/pdf/TUO_27444-PROCED_ADMINISTRA-Final.pdf
[3] Ministerio de Economía y Finanzas. TUPA. Recuperado de https://www.mef.gob.pe/index.php
?option=com_content&view=article&id=2347&Itemid=102406&lang=es#:~:text=Texto%20Unico
%20de%20Procedimientos%20Administrativos,ejercer%20sus%20intereses%20o%20derechos.
[4] [5] Ley del Procedimiento Administrativo General. Recuperado de http://www.pcm.gob.pe/wp
-content/uploads/2013/09/Ley-de-Procedimiento-Administrativo-de-PersonalLey27444.pdf
[6] STC Nº 1003-98-AA/TC, 06/08/2002, caso Alarcón Menéndez, f.j. 3.b
[7] Defensoría del Pueblo Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y Tareas pendientes. Recuperado de https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1189401/informe-145-vf20200803-1197146-14qj0h2.pdf
[8] SSTC Nros. 0815-2004-AA/TC y 4077-2004-AA/TC],