1. Introducción
Ante está nueva toma de mandos de los alcaldes distritales y provinciales de todo el Perú, muchos obreros municipales ven incierto su futuro laboral, en razón de que muchas autoridades ediles contrataran a sus simpatizantes que los apoyaron en la campaña electoral del año 2022.
En ese sentido, en el presente artículo vamos a analizar la desnaturalización del contrato CAS en los obreros municipales, a efectos de brindar un guía para la defensa de sus derechos en los tribunales de justicia.
2. La desnaturalización de los contratos CAS en los obreros municipales
La gran cantidad de los trabajadores públicos son contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057, el cual regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). Ante ello, no iban a ser la excepción, los obreros municipales, trabajadores de las municipalidades distritales y provinciales que en su mayoría suscribieron un contrato CAS, por tiempo determinado.
En ese sentido, nos preguntamos ¿los contratos CAS de los obreros municipales se encuentran desnaturalizados? La respuesta, sería afirmativa, si partimos de la premisa que:
<< Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada (…) >>
Tal como se puede apreciar del artículo 37° de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, todo vínculo laboral entre un obrero municipal (serenazgo o personal de limpieza) y una Municipalidad, está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, razón por la cual el contrato CAS de los obreros municipales se encuentran desnaturalizados, siendo necesario acudir ante el Poder Judicial, a efectos de que se declare la desnaturalización del contrato CAS.
En el mismo sentido, Montenegro (2022), concluye que << El régimen laboral de los obreros municipales es exclusivamente el privado, bajo el Decreto Legislativo 728 (…) >>.
3. Conclusiones
• Hemos arribado a la conclusión de que los contratos CAS de los obreros municipales, se encuentran desnaturalizados en razón de que el artículo 37° de la Ley N.° 27972, señala que el vínculo laboral entre los obreros y las municipalidades, se rige bajo el régimen laboral privado.
• Hemos arribado a la conclusión, que para declarar la desnaturalización del contrato CAS de los obreros municipales, es necesario acudir ante el Poder Judicial.
• Finalmente hemos arribado a la conclusión de que los obreros municipales, deben ser contratados bajo el régimen laboral privado.