La formación de una cultura de paz, por intermedio de la intervención policial

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1. Introducción

Los conflictos sociales, son un mecanismo de antigua data, mediante el cual la sociedad hace uso de su derecho a una participación en los asuntos públicos, expresando sus ideales sean contrarios o concatenados con los actos políticos.

2. ¿La Policía Nacional del Perú puede promover manifestaciones sociales (protestas)?

Como se ha esbozado precedentemente el derecho que asiste a la sociedad de manifestarse, es tutelado por el ordenamiento constitucional en el artículo 12 numeral 2 y de manera convencional (artículo 15 de la Convención Americana de Derecho Humanos).

Ahora bien, a la pregunta formulada, es inescindible tener en consideración que la función Policía se guía entorno a Decreto Supremo N.º 026-2017-IN y la Ley n.º 1267, en ese sentido la intervención social de la policía se limita (bajo los alcances del artículo 195º del Decreto Supremo citado), ha direccionar la seguridad ciudadana con la participación de la población.

En ese sentido cabe tener presente que la intervención política de la Policía es una función que es matizada bajo los alcances de la actividad de dirección ciudadana, es en virtud de ello que las convocatorias que la institución policial pueda realizar van en contra de la propia naturaleza funcionarial normativizada e inclusive sería pasible de un procedimiento disciplinario.

3. ¿Por qué la Policía Nacional no puede intervenir en asuntos políticos?

En nuestra constitución peruana existe una prohibición taxativa recaída en el artículo 169º, la cual prescribe:

Carácter no deliberante de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

“Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.”

En ese sentido cabría bajo el tenor literal de interpretación, excluir a los militares de los asuntos políticos.  Es en ese orden de idea  se pronuncia Rubio (1999) quien plantea:

“que, en nuestro país, el término «no deliberante» fue traducido como total apartamiento de los militares de los asuntos políticos.” p. (347)

Esta restricción constitucional impuesta a la fuerza militar y policial no solo tiene un parangón en la exclusión de su avocamiento a incitar protestas, sino tiene una raigambre histórica, no es menos decir que en mayor medida esta prohibición se ha fundado en actos como golpes de estado y la instauración de gobiernos militares en la historia política peruana.

Reflexiones finales

Las fuerzas policiales tienen una restricción participativa en cuanto a efectuar convocatorias sociales, con la finalidad de instaurar marchas, protestas, manifestaciones, cualquiera sea su índole o finalidad.

Constitucionalmente la proscripción de facultades deliberativas son un aspecto, en suma, cuestionables, ya que bajo criterios de pánico político se instauró la restricción de intervención policial y militar en asuntos políticos.

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