1. Introducción:
El Estado peruano tiene bajo su administración una serie de servicios para los ciudadanos como parte de sus políticas públicas, que en palabras de Manuel Tamayo Saez [1] (2003) “son el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento determinado los ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios”. En esa línea de ideas, quienes ejecutan dichos servicios son profesionales con embestidura pública, los mismos que se encuentran subordinados al servicio de la población, y que por lo tanto deben ceñirse a lo dispuesto por los cuerpos normativos generales y específicos, es en ese escenario que se encuentra su relación con el Derecho Administrativo.
2. ¿Qué es la Función Pública?
La función pública es aquel ejercicio de poder basado en la relación jurídica de índole laboral sostenida entre una persona natural y una entidad pública, por su lado El Comité Jurídico Interamericano de la OEA [2] establece sobre la Función Pública que es “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.”
Entendemos entonces que la función pública se da en medio de una relación laboral en el que se busca atender las principales necesidades de la población, es por ello que la Organización Internacional del Trabajo [3] concluye que quienes desempeñan la función pública “son personas empleadas por las autoridades públicas a nivel central, regional y local, y comprenden funcionarios y empleados públicos. Las autoridades públicas deben proporcionar servicios de gran calidad a sus ciudadanos y un trabajo decente a sus trabajadores. La mejor manera de lograr este desarrollo nacional sostenible y la erradicación de la pobreza es promover la buena gobernanza y la transparencia a través de un diálogo social eficaz en los servicios públicos.”. Por ello, la exigencia a los funcionarios con respecto principalmente, a la ética y la transparencia en las labores que desempeñe.
3. Funcionario Público:
Los funcionarios públicos son aquellos que se encuentran subordinados por el fuero estatal, como lo establece el Artículo 425, del Código Penal [4]:
“Son funcionarios o servidores públicos: Los que están comprendidos en la carrera administrativa, los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular, todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos, los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades, los demás indicados por la Constitución Política y la ley.”. Por su parte la Constitución Política del Perú en su Artículo 39, señala que “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.” Resaltando la responsabilidad que recae en cada funcionario, puesto que de no ser así se enfrentará a las sanciones correspondientes.
4. Derecho Administrativo:
El Derecho Administrativo es una rama del Derecho, que regula la relación de la administración pública con los ciudadanos, en palabras del profesor Gordillo [6] “Estudia en particular la protección judicial existente contra el ejercicio ilegal o abusivo de la función administrativa, siendo esa protección, plena y amplia, condición indispensable para poder afirmar que se trata de un derecho administrativo propio del Estado de Derecho. No estudia el procedimiento seguido al efecto, lo que se deja al derecho procesal administrativo.” Es preciso mencionar que es una rama que no se dedica con exclusividad a los servicios públicos, estos son pues materias que son una parte del estudio que le dedica el Derecho Administrativo, dedica pues su estudio también a la actividad administrativa de los otros poderes.
El profesor Allan R. Brewer-Carías [7] señala que el derecho administrativo “regula, la organización de las Administraciones Públicas y, en particular, la personificación jurídica de los diversos sujetos de derecho que se configuran tanto de dicha distribución territorial del poder, como de la descentralización funcional de la Administración sea con formas de derecho público o de derecho privado.” Buscando principalmente el beneficio de la población.
5. Relación entre la función pública y el derecho administrativo:
EL derecho administrativo proporciona normas que regulan la función pública, las cuales al no ser observadas pueden confluir en la denominada responsabilidad ya sea desde el ámbito constitucional, funcional administrativa, penal, funciona y política, las mismas que tiene niveles entre los cuales se encuentran: La Responsabilidad de la Administración frente al administrado, responsabilidad civil y administrativa, responsabilidad del funcionario frente a la Entidad, Responsabilidad civil, administrativa y penal.
Cabe señalar la existencia de faltas administrativas que establece la Ley 27444 [8].
- Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas.
- No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.
- Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.
- Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.
- Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.
- No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso.
- Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones.
- Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones.
- Incurrir en ilegalidad manifiesta.
- Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial.
Incurrir en una falta administrativa podrá abrirse un procedimiento disciplinario frente al funcionario o servidor, en el caso de los servidores bajo el Decreto Legislativo 276 [9] y su reglamento el procedimiento tiene los siguientes plazos:
ESQUEMA Nº 1: Procedimiento Disciplinario DLº 276
Respecto a las sanciones que se impongan al funcionario público, se encuentran: La amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce de haber hasta por 30 días, Cese temporal sin goce de haber entre 1 a 12 meses, destitución.
Reflexiones Finales:
- Se ha visto como la función pública se desempeña en una relación de índole laboral, en la que el funcionario realiza sus funciones y proporciona servicios de gran calidad a los ciudadanos, siendo el nexo entre éstos y los servicios que brinda el Estado como parte de sus políticas públicas.
- El derecho administrativo por su parte como conjunto de normas jurídicas, que regulan la función pública con la finalidad de estudiar el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta.
- La relación entre la función pública y el derecho administrativa se refleja principalmente, como materia de estudio y establece las reglas, principios que deben primar en el desempeño de la función administrativa, establece las faltas, procedimientos y sanciones en las que se incurre ante la inobservancia de la misma.
Referencias:
[1] Manuel Tamayo Saez (1997). Universidad Complutense de Madrid. El análisis de las políticas públicas.
[2] Comité Jurídico Interamericano de la OEA. https://www.oas.org/es/sla/cji/comite_juridico_interamericano.asp
[3] Organización Internacional del Trabajo. Función Pública. Recuperado de https://www.ilo.org/global/industries-and-sectors/public-service/lang–es/index.htm
[4] Código Penal Peruano
[5] Constitución Política del Perú
[6] Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo. Recuperado de https://www.gordillo.com/pdf_tomo1/tomo1.pdf, Retjman.
[7] Allan R. Brewer-Carías. Sobre el concepto de Derecho Administrativo.Recuperado de https://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2016/07/art.-859.-concepto-Derecho-Administ.pdf
[8] Ley 27444
[9] Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público