I. Introducción:
En esta última década en el continente, se oyen voces sobre las bondades que ofrece la Junta de Resolución de Disputas o también llamada dispute board en la construcción de obras públicas de gran envergadura.
En particular, Franco (2016) afirma que los megaproyectos << (…) tienen la envergadura suficiente para absorber los costos de un dispute board permanente, este mecanismo es sin duda de gran utilidad para prevenir y resolver controversias de manera eficiente y eficaz>> (p.30).
En ese sentido, la Junta de Resolución de Disputas al ser un mecanismo de suma importancia, para resolución de controversias de obras de gran envergadura. Es que en nuestro sistema jurídico, se ha insertado este mecanismo de resolución de conflictos.
Es por ello, que en el presente artículo analizaremos, 1) ¿Qué es la Junta de Resolución de Disputas (JRD)?, 2) ¿Cuál es la fuente normativa de la JRD?, 3) ¿Cuándo debe recurrirse a la JRD?, 4) ¿Cuáles son las funciones de la JRD?, 5) ¿Qué características tiene las decisiones de la JRD?, 6) ¿Cuándo se agota el procedimiento que se sigue ante la JRD? y 7) ¿Cuándo se puede iniciar el arbitraje?
II. Desarrollo:
1) ¿Qué es la Junta de Resolución de Disputas (JRD)?
La Junta de Resolución de Disputas (JRD) o también llamado “dispute board”, es un mecanismo alternativo, para la solución de controversias que puedan surgir durante la ejecución de una obra de gran envergadura.
De igual manera, Franco (2016) afirma que la << (…) JRD puede decidir controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato >> (p.33).
Finalmente, ampliando el concepto de la Junta de Resolución de Disputas, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) (2021), afirma que la JRD es un mecanismo alternativo de resolución de controversias que tiene como objetivo << prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que surjan desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta su recepción total, fomentando que esta no se paralice y se logre su culminación >>.
2) ¿Cuál es la fuente normativa de la Junta de Resolución de Disputas?
La Junta de Resolución de Disputas, al ser un mecanismo alternativo de resolución de conflictos de gran importancia a nivel mundial en la ejecución de obras de gran envergadura, a merecido una regulación en nuestro ordenamiento jurídico.
Es por ello que Junta de Resolución de Disputas, ha sido regulado en el numeral 45.3) del artículo 45° de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones con el Estado, el cual establece que: << Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolución de Disputas en las contrataciones de obras, de acuerdo al valor referencial y demás condiciones previstas en el reglamento, siendo sus decisiones vinculantes >>.
Asimismo, ha sido regulado en el numeral 56.4) del artículo 56° del Decreto Legislativo N.° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el cual establece que: << Asimismo, las partes pueden someter las controversias a una Junta de Resolución de Disputas, conforme a lo dispuesto en el respectivo contrato, siendo su decisión vinculante para las partes, lo cual no limita la facultad de recurrir al arbitraje >>.
3) ¿Cuándo debe recurrirse a la Junta de Resolución de Disputas?
Para poder recurrir a la Junta de Resolución de Disputas, es necesario que este se encuentre pactado en el contrato. No obstante, según el numeral 243.4) del artículo 234° del del Decreto Supremo N. º 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N.º 30225 Ley de Contrataciones del Estado:
<< (…) las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas en aquellos contratos de obra cuyos montos sean iguales o superiores a cinco millones con 00/100 Soles (S/ 5, 0000 000,00), siendo esta incorporación obligatoria para contratos cuyos montos sean superiores a veinte millones con 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00) >>.
En ese sentido, al estar pactado o incorporado obligatoriamente la Junta de Resolución de Disputas en el contrato de obra, es que las partes deben de recurrir ante la Junta de Resolución de Disputas, cuando en la fase de la ejecución del contrato se presente controversias respecto de la ejecución de la obra.
Asimismo, según el numeral 243.2) del artículo 243° del Decreto Supremo N. º 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N.º 30225 Ley de Contrataciones del Estado, debe recurrirse ante la Junta de Resolución de Disputas, << en caso de resolución del contrato (…) >>.
4) ¿Cuáles son las funciones de la Junta de Resolución de Disputas?
Las funciones de la Junta de Resolución de Disputas, se encuentran enmarcadas en el numeral 246.1) del artículo 246° del del Decreto Supremo N. º 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N.º 30225 Ley de Contrataciones del Estado, entre las cuales destaca tres funciones principales:
- Emitir decisiones vinculantes respecto a controversias planteadas por las partes.
- Absolver consultas planteadas por las partes respecto de algún aspecto contractual y/o técnico, las cuales previamente son consultadas al supervisor de la obra y al proyectista, según corresponda.
- Efectuar visitas periódicas a la obra en ejecución.
5) ¿Qué características tiene las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas?
Las decisiones que pueda emitir la Junta de Resolución de Disputas, según Navas (2017) son << (…) de carácter vinculante, de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes >> (p.252). En particular, Calderón (2020), afirma que las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas son: << vinculantes cuando ocurra una discrepancia en cuanto al proceso constructivo y/o a la interpretación del contrato, en donde las partes no logren conciliar sus intereses, permitiendo el desarrollo y continuidad de la obra >> (p.281).
Asimismo, el numeral 243.2) del artículo 243° del Decreto Supremo N. º 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N.º 30225 Ley de Contrataciones del Estado, señala que: << las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas son vinculantes para las partes (…) >>.
6) ¿Cuándo se agota el procedimiento que se sigue ante la Junta de Resolución de Disputas?
El procedimiento que se sigue ante la Junta de Resolución de Disputas, según Navas (2017), se agota cuando << (…) no se haya podido conformar la junta o si no emite o notifica a las partes su decisión en el plazo previsto o si la JRD se disuelve antes de la emisión de su decisión o si se ha producido la recepción total de la obra >> (p.253).
7) ¿Cuándo se puede iniciar el arbitraje?
Para el inicio del arbitraje es necesario que previamente se las partes se sometan a la Junta de Resolución de Disputas, siendo un pre requisito este acto. No obstante, las partes pueden someter las controversias al arbitraje cuando la Junta de Resolución de Disputas no expide y notifica a las partes la decisión adoptada dentro del plazo establecido en la directiva.
Asimismo, según el numeral 251.1) del artículo 251° del Decreto Supremo N. º 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N.º 30225 Ley de Contrataciones del Estado, las partes pueden someter sus controversias a arbitraje cuando la Junta de Resolución de Disputas no se haya podido conformar, cuando la Junta de Resolución de Disputas se disuelve antes de la emisión de una decisión o cuando se ha producido la recepción total de la obra.
III. Reflexiones finales
- Podemos concluir de que la Junta de Resolución de Disputas o dispute board, es un medio alternativo de resolución de conflictos de gran importancia, que permite la resolución de controversias que puedan suscitarse en la fase de ejecución de obras de gran envergadura.
- Asimismo, podemos concluir de que la Junta de Resolución de Disputas, es un mecanismo usado facultativamente cuando el valor de la obra sea igual o superior a los cinco millones de soles e inferior a los veinte millones de soles y es obligatorio cuando el valor de la obra supere los veinte millones de soles.
- Asimismo, podemos concluir de que las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas son de carácter obligatorio para las partes del contrato.
- Y finalmente hemos podido concluir de que la función central de la Junta de Resolución de Conflictos, es la de emitir decisiones vinculantes respecto a controversias planteadas por las partes del contrato.
Referencias Bibliograficas:
Calderón, G. (2020). El nuevo medio de solución de conflictos: los dispute boards. Ius et Praxis.
Revista de la Facultad de Derecho N.° 52. Recuperado de:https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Ius_et_Praxis/article/download/4969/5064/
Decreto Legislativo N.° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada
mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
Decreto Supremo N. º 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N.º 30225 Ley de Contrataciones del Estado.
Franco, E. (2016). Las juntas de resolución de disputas (dispute boards) en la nueva ley de contrataciones del estado peruano. Arbitraje PUCP. Recuperado de: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/arbitrajepucp/article/download/17022/17320
Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones con el Estado.
Ministerio de Economía y Finanzas (MINEM). (2021). Junta de resolución de disputas (JRD). Recuperado de: https://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/capacitaciones/at/Junta_de_Resolucion
_de_Disputas_JDR.pdf
Navas, C. (2017). Arbitraje en las contrataciones del estado: incluye solución de controversia
s por conciliación y mediante la junta solución de disputas. Lima, Instituto Pacífico.