I. Introducción:
En las dos últimas décadas, las empresas mineras han contribuido con más de S/. 40, 000. 000.00 millones de soles a los gobiernos regionales y locales, por concepto de canon minero y regalías mineras. (El Peruano, 2021) [1].
No obstante, de contribuir con el canon minero y regalías mineras. Las empresas mineras en el desarrollo de su responsabilidad social, vienen aportan al desarrollo socio-económico de su zona de influencia, con la contratación de personal local, la adquisición de bienes y servicios locales, y la prestación de servicios, mejorando así la calidad de vida de los pobladores de las comunidades aledañas.
En ese sentido, en el presente artículo analizaremos ¿Qué es la responsabilidad social?; ¿Cuál es el marco normativo de la responsabilidad social en el sector minero?; Ejemplos de empresas mineras socialmente responsables; y finalmente brindaremos unas reflexiones finales.
II. Desarrollo:
1. ¿Qué es la responsabilidad social?
La responsabilidad social, es una nueva forma de gestión y de hacer negocios, mediante el cual las empresas buscan que sus actividades logren ser sustentables en lo económico, ambiental y social, teniendo como pilar fundamental el desarrollo sostenible.
En el mismo sentido, Sarmiento (2011), citando al Centro Colombiano de Responsabilidad Empresarial, señala que la responsabilidad social: << (…) es la forma de gestionar una organización mediante la interacción y relación armónica con sus diferentes grupos de interés dando respuesta a sus expectativas financieras, sociales y ambientales de manera que contribuya al Desarrollo Sostenible (…) >> (p. 8) [2].
En ese sentido, podemos definir que la responsabilidad social, es el deber de los agentes económicos de interactuar con las instituciones y población de su zona de influencia, brindando soporte en el aspecto ambiental y social.
2. ¿Cuál es el marco normativo de la responsabilidad social en el sector minero?
En el Perú, existe escasa regulación respecto la responsabilidad social en el sector minero. Igualmente, Oxfam Internacional (2007), señala que: << (…) existe cierta regulación sobre la RSE para el sector minero, que si bien no es profusa en relación con el avance normativo internacional, constituye un paso inicial en el esfuerzo por promover las buenas prácticas sociales>> (p.16) [3].
Sin embargo, pese a que exista escasa regulación sobre el tema, en una labor titánica, desarrollaremos los dispositivos normativos que abordan la responsabilidad social en el sector minero.
En nuestro ordenamiento jurídico, se ha regulado el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. En ese sentido, es que la Constitución Política del Perú en su artículo 67° establece que: << El Estado (…). Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales>> [4]. Igualmente, el artículo 8° de la Ley N.° 2682, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que: <<El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común (…)>> [5].
Aclarando que debemos entender por aprovechamiento sostenible o desarrollo sostenible, el Tribunal Constitucional en el fundamento 22°de la Sentencia N.° 0048-2004-PI/TC, ha señalado que el desarrollo sostenible:
<< 22° (…) requiere de la responsabilidad social: ello implica la generación de actitudes y comportamientos de los agentes económicos y el establecimiento de políticas de promoción y el desarrollo de actividades que, en función del aprovechamiento o uso de los bienes ambientales procuren el bien común y bienestar general >> [6].
En el fundamento 24° de la misma sentencia, el máximo intérprete de la Constitución, delimitando los alcances de la responsabilidad social, ha señalado que:
<< (…) ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá del cumplimiento, invirtiendo en el entorno local y contribuyendo al desarrollo de las comunidades en que se inserta, sobre todo de las comunidades locales >> [7].
Es por ello que precisando, los alcances de la responsabilidad social en el sector minero, el Decreto Supremo N.° 042-2003-EM, ha establecido en su artículo 1° que toda empresa minera debe:
<<1) Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental.
2) Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.
3) Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras.
4) Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera.
5) Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitaciones requeridas.
6) Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados >> [8].
Asimismo, en su artículo 4° del Decreto Supremo N.° 042-2003-EM, se ha señalado que la responsabilidad social en el ámbito minero, no alcanza solo al titular de la actividad minera, sino también alcanza a los contratistas y consultores contratados por el titular de la actividad minera. En particular, el artículo 4° del cuerpo normativo en mención, establece que: << (…) los compromisos descritos en el artículo 1° del presente dispositivo también alcanzan a los contratistas y consultores contratados por el titular de la actividad minera, quien velará por su cumplimiento >> [9].
3. Ejemplos de empresas mineras socialmente responsables:
Como hemos analizado en el punto anterior, la responsabilidad social minera, es una obligación, es por ello que las las empresas mineras, en base al principio de desarrollo sostenible, vienen invirtiendo grandes sumas de dinero en sus zonas de influencia directa e indirecta.
Es por ello que en el presente punto, abordaremos según nuestra perspectiva, que empresas mineras destacan en responsabilidad social, a nivel nacional.
Consideramos que en la región del Sur, la empresa minera Las Bambas es un ejemplo a seguir, ya que, desde el año 2016 al 2020, ha realizado una inversión de S/. 257’ 422, 900.00 soles. En particular, sus inversiones por responsabilidad social, abarcan los rubros de educación, salud, gestión ambiental, empleo local, economía local y otros.
FIGURA 1: Anexo IV de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible de la empresa la empresa minera LAS BAMBAS S.A. (Periodo 2016 – 2020)
FUENTE: Oficina de Gestión de Compromisos Sociales (19 de octubre de 2021) INFORME N.° 072-2021-MINEM/OGGS/OGCS/AGC [10].
Asimismo, consideramos que en la región Centro, la empresa minera Chungar S. A. C., es un ejemplo a seguir en el tema de responsabilidad social, en razón de que solo en el año 2020, ha realizado una inversión de más de S/. 2’ 524,989.00 soles. En particular, sus inversiones por responsabilidad social, abarcan los rubros de educación, salud, gestión ambiental, empleo local, economía local y otros.
FIGURA 2: Anexo IV de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible de la empresa la empresa minera CHUNGAR S. A. C. (Periodo 2020)
FUENTE: Oficina de Gestión de Compromisos Sociales (09 de agosto de 2021) INFORME N° 103-2021-MINEM/OGGS/OGCS/RRPS [11].
FIGURA 3: Anexo IV de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible de la empresa la empresa minera CHUNGAR S. A. C. (Periodo 2020)
FUENTE: Oficina de Gestión de Compromisos Sociales (19 de octubre de 2021) INFORME N° 103-2021-MINEM/OGGS/OGCS/RRPS [12].
Y finalmente, consideramos que en la región Norte, la empresa minera Antamina S. A. es un gran ejemplo a seguir en el tema de responsabilidad social, ya que, solo en el año 2019, ha realizado una inversión de más de S/. 74’ 928,930.00 soles. En particular, sus inversiones por responsabilidad social, abarcan los rubros de educación, salud, gestión ambiental, empleo local, economía local y otros.
FIGURA 4: Anexo IV de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible de la empresa la empresa minera ANTAMINA S.A.. (Periodo 2019)
FUENTE: Oficina de Gestión de Compromisos Sociales (30 de diciembre de 2020) INFORME N° 058-2020-MINEM/OGGS/OGCS/RRPS [13].
III. Reflexiones finales
- Hemos podido advertir que la responsabilidad social en el sector minero, se encuentra regulado en el Decreto Supremo N.° 042-2003-EM, por lo cual las empresas mineras, se encuentran obligadas particularmente: a fomentar preferentemente el empleo local y adquirir preferentemente los bienes y servicios locales.
- Hemos podido advertir que la responsabilidad social minera en el Perú, resulta exigible, no solamente a los titulares mineros, sino también a las empresas contratistas de los titulares mineros.
- Finalmente hemos podido apreciar, que las empresas mineras no solamente contribuyen con el canon minero y regalías mineras, sino que también vienen invirtiendo millones de soles al año, por responsabilidad social, lo cual genera un impacto positivo en las comunidades aledañas a los proyectos mineros.
Referencias Bibliograficas:
[1] El Peruano. (2021). Regiones recibieron S/ 40,000 millones por canon y regalías. Recuperado de: https://elperuano.pe/noticia/120609-regiones-recibieron-s-40000-millones-por-canon-y-regalias
[2] Sarmiento, S. (2011). La Responsabilidad Social Empresarial: gestión estratégica para la supervivencia de las empresas. Dialnet.
[3] Oxfam Internacional (2007). Responsabilidad social empresarial en el sector minero en el Perú. Recuperado de: https://peru.oxfam.org/latest/policy-paper/responsabilidad-social-empresarial-en-el-sector-minero-en-el-per%C3%BA
[4] Constitución Política del Perú.
[5] Ley N.° 2682, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, 25 de junio de 1997.
[6] [7] Sentencia del Tribunal Constitucional, Sentencia N.° 0048-2004-PI/TC.
[8] [9] Decreto Supremo N.° 042-2003-EM [D. S.], Establecen Compromiso precio como Requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias, 13 de diciembre de 2003.
[10] Oficina de Gestión de Compromisos Sociales (2021) INFORME N° 103-2021-MINEM/OGGS/OGCS/RRPS.
[11] [12] Oficina de Gestión de Compromisos Sociales (2021) Informe N.° 072-2021-MINEM/OGGS/OGCS/AGC.
[13] Oficina de Gestión de Compromisos Sociales (2020) INFORME N° 058-2020-MINEM/OGGS/OGCS/RRPS.