Las Contrataciones Públicas y el Registro Nacional de Proveedores

Las Contrataciones Públicas y el Registro Nacional de Proveedores

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1. Introducción:

La actividad económica que desempeña el Estado, sustentada en las necesidades de las entidades e instituciones no tuvieron una regulación hasta la Constitución Política de 1979, en el que en estableció en su artículo 143°la obligación de realizar licitación y concurso público para las relaciones del Estado con los privados, antes de ello, las adquisiciones en las entidades públicas, sea con dinero del tesoro público con recursos o ingresos propios donaciones o fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales se hacía de acuerdo a las normas internas que para el efecto existían solo en algunas dependencias, ocasionando compras indiscriminadas, stocks innecesarios gastos indebidos, etc. [1]. Es así que con la incorporación en la constitución de realizar un concurso público al año siguiente (1980) se promulgó el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas – RULCOP – D.S.034-80, cinco años más tarde, se implementa denominado RUA, Reglamento único de adquisiciones – D.S 065-85-PCM, para bienes, obras, servicios y obras. Así mismo en 1987 mediante la Ley N°23554 se implementa el Reglamento General de Asesorías y Consultorías, siendo estas normas los primeros referentes para que el Estado pueda realizar actividades económicas, la evolución de las normas en contrataciones del Estado posteriormente a la aprobación del Tratado de Libre comercio con los Estados Unidos se promulga la nueva Ley de Contrataciones del Estado, mediante el Decreto Legislativo N°1017, para que al año siguiente se aporte con la Reglamento de la Ley de Contrataciones  del Estado- D.S 184-2008-EF,al 01 de Febrero entra una nueva Ley de Contrataciones del Estado, estableciéndose como el ente rector al OSCE.

2. Las Contrataciones del Estado:

Cuando un organismo , institución o entidad del estado  requiere realizar actividades orientadas a satisfacer una necesidad que va a  colaborar al cumplimiento de sus fines deberá de realizar un proceso de contratación pública, puesto que requiere de bienes, servicios o obras que ofertan grupos empresariales que son regulados por el derecho privado,  según el portal del OSCE , hablamos de contrataciones con el Estado o contrataciones públicas al “proceso a través del cual una entidad pública se abastece de bienes, servicios y obras de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, para la satisfacción de una finalidad pública en busca de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.” [2], el objetivo de realizar contrataciones públicas en primer orden es el de alcanzar resultados que beneficien a la población, así mismo, pueda satisfacer una necesidad pública o fin publico siempre en el marco de la naturaleza de las funciones que desempeña cada entidad en armonía con el cumplimiento de los objetivos planteados para el periodo correspondiente, interviniendo así en la contratación la entidad pública y los proveedores.

En ese sentido, una política efectiva de contratación pública es “fundamental para que el mercado interior alcance sus objetivos: generar crecimiento sostenido a largo plazo, crear empleo, favorecer el desarrollo de empresas capaces de explotar las posibilidades ofrecidas por el mayor mercado integrado del mundo y de afrontar eficazmente la competitividad en los mercados globales y permitir que el contribuyente y los usuarios obtengan servicios públicos de mejor calidad a menor costo.” [3]. Los intervinientes de una contratación pública son los siguientes:

A) Titular de la entidad:

Según el reglamento de la Ley de contrataciones [4], el titular de la entidad es el funcionario al que las normas de organización interna de una Entidad señalen como su más alta autoridad ejecutiva, en el caso de las empresas del Estado el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces.

B) Área Usuaria:

Es la dependencia de la Entidad cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias. Cada dependencia de una Entidad pública se convertirá en área usuaria al momento en que realice su pedido, el cual toma el nombre de requerimiento. En este requerimiento, que se materializa a través de un memorando o cualquier otro documento establecido en las normas internas de la Entidad, debe acompañarse las características del bien, servicio u obra y las condiciones en las que se requiere.

C) Comité de Selección:

El comité de selección, es el órgano autónomo, con independencia funcional y cuyas decisiones son colegiadas; se encarga de la elaboración de los documentos del procedimiento de selección a su cargo, desde la formulación de las bases hasta el consentimiento de la buena pro; utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE y la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado.

D) Órgano encargado de las contrataciones:

La normativa sobre contrataciones del Estado [5] establece que el órgano encargado de las contrataciones es aquel órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.    En las entidades públicas es conocida como “Logística” o “Abastecimiento”. Puede tener la categoría de gerencia, oficina, unidad, área o equipo. Ello depende de las normas de organización interna.    El citado órgano juega un papel preponderante en la contratación estatal. Junto con el área usuaria y el comité especial serán las responsables de llevar adelante una contratación eficiente dentro del marco normativo aplicable.

Cabe señalar que todas las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos para participar en los procedimientos de selección convocados por las entidades del Estado.

Los requisitos para participar de un procedimiento de selección convocado por una entidad o institución pública son:

  1. Contar con el Registro Nacional de Proveedores.
  2. No estar inhabilitado, suspendido o no tener impedimento para contratar con el Estado.
  3. Cumplir con los requisitos técnicos inherentes a la naturaleza del servicio o a la comercialización del bien.

3. ¿Qué es el registro nacional de proveedores?

El Registro Nacional de Proveedores, o el RNP, es un requisito indispensable para prestar servicios al Estado, mediante este documento que reúne a quienes sí pueden contratar con el Estado. Según el portal del Instituto de Ciencias Hegel [6] “Se trata de una Base de Datos única que hace posible dos cosas: 1) Permite que el Estado identifique a los proveedores, y 2) Permite que los proveedores estén al tanto de las convocatorias que se realizan para contratar.” El registro, se puede encontrar Registro de Proveedores de Bienes, Registro de Proveedores de Servicios, Registro de Ejecutores de obras y Registro de Consultores de obras.

El Registro Nacional de Proveedores fue creado el 28 de Junio del 2006, es el organismo encargado de clasificar, validar y registrar información de personas naturales o jurídicas cuyo objetivo es el de contratar con el Estado. Esta operado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, que se encarga de registrar y mantener actualizada la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado Peruano. Cabe tener en cuenta que para ser proveedor, participante, postor y contratista del Estado Peruano en contrataciones mayores a una (1) UIT, se deberá de estar inscrito necesariamente en cualquiera de los Registros de Bienes, de Servicios, de Consultores de Obras y/o de Ejecutores de Obras del Registro Nacional de Proveedores – RNP.

Los proveedores del estado pueden dividirse en dos grupos, el primero en domiciliados en el Perú, que incluyen a toda las personas naturales y jurídicas nacionales y sucursales constituidas en el país, y el segundo grupo, en no domiciliados en el Perú, que incluye a las personas naturales y jurídicas (matrices) extranjeras.

Registros para ser proveedor del Estado: Según la Plataforma Única del Estado los registros en los que se puede obtener una inscripción son:

  • Registro de Proveedores de Bienes: comprende a personas naturales y jurídicas autorizadas para proveer objetos que una entidad requiere para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
  • Registro de Proveedores de Servicios: comprende a personas naturales y jurídicas autorizadas para realizar actividades o labores que requiere una entidad para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones y fines.
  • Registro de Ejecutores de obras: comprende a personas naturales y jurídicas autorizadas a ejecutar obras públicas de construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, entre otras, que requiere una entidad para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones y fines.
  • Registro de Consultores de obras: comprende a personas naturales y jurídicas autorizadas a brindar servicios profesionales altamente calificados consistente en la elaboración del expediente técnico de obras, en la supervisión de la elaboración de expediente técnico de obra o en la supervisión de obras, que requiere una entidad para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones y fines.

Requisitos para la inscripción en el RPN:

Es importante señalar que según el portal Contrata con el Estado [7] “la inscripción en el RNP tiene vigencia indeterminada, es decir no tiene que ser renovada cada año como antes. Para los proveedores de bienes y servicios, el procedimiento de inscripción es automático y puede durar hasta 48 horas, y se limita al pago por única vez de una tasa y al registro y envío de información mínima en el formulario electrónico. Los ejecutores y consultores de obras están obligados al pago de una tasa y al cumplimiento de requisitos adicionales relacionados con la capacidad legal, solvencia económica y capacidad técnica, y el procedimiento puede durar hasta 7 días hábiles en el caso que no haya observaciones, de acuerdo a lo señalado por el OSCE.” Además de ello se deberá de tener en cuenta lo siguiente:

PRIMERO: Antes de iniciar tu inscripción en los registros de proveedores de bienes, servicios, ejecutores y consultores de obras, nacionales y extranjeros domiciliados, verifica tu estado (activo) y condición (habido) de contribuyente en la SUNAT.

SEGUNDO: Si eres extranjero no domiciliado, debes iniciar tu trámite enviando tus documentos según los requisitos establecidos en el TUPA a través de la Mesa de Partes Digital del OSCE.

  • No debes tener sanción vigente de inhabilitación o suspensión.
  • Para inscribirte como ejecutor y consultor de obras persona natural debe tener alguna de las siguientes profesiones: arquitecto, ingeniero civil, ingeniero sanitario, ingeniero agrónomo, ingeniero agrícola, ingeniero electromecánico, ingeniero mecánico, ingeniero mecánico eléctrico, ingeniero mecánico de fluidos, ingeniero eléctrico, ingeniero electrónico; ingeniero técnico electricista, ingeniero minero, ingeniero petrolero e ingeniero de energía.

TERCERO:

Los requisitos verían según el tipo de registro.

Se deberá de pagar la TASA del trámite, el cual puede ser realizado por internet, pago presencial en bancos autorizados, pagos en agentes y cajeros express, en el caso de extranjeros no domiciliados los pagos se deberán realizar a través de una transferencia interbancaria o cuenta del Banco de la Nación y se deberá de enviar la copia al correo cajaprincipal@osce.gob.pe.

 CUARTO:

Registro de Proveedores de Bienes y/o Servicios (nacionales y extranjeros domiciliados): ingresa a trámites ante el RNP, digita tu RUC y clave RNP para acceder al formulario electrónico de inscripción. Complétalo con la información solicitada y selecciona «Enviar formulario».

Registro de Proveedores de Bienes y/o Servicios (extranjeros no domiciliados): presenta los documentos según tu tipo de trámite a través de la Mesa de Partes Digital del OSCE.

Registro de Ejecutores y Consultores de Obras (nacionales y extranjeros): ingresa a trámites ante el RNP, digita tu RUC o código de extranjero no domiciliado y clave RNP para acceder al formulario electrónico de inscripción. Complétalo con la información solicitada y selecciona «Enviar formulario». Luego, deberás enviar tus documentos según tu tipo de trámite a través de la Mesa de Partes Digital del OSCE.

QUINTO:

 Consulta el estado de tu trámite, posteriormente se deberá de verificar el estado de tu inscripción en el RNP:

  • Registro de Proveedores de Bienes y/o Servicios
  • Registro de Ejecutores y Consultores de Obras

Imprime tu constancia de inscripción

4. Reflexiones finales:

Como se ha visto, antes de la constitución política del Perú de 1979 no existía regulación para las contrataciones que realizaba el Estado con los privados, es hasta entonces que se establece que se deberá de llamar a concurso público para otorgar la buena pro al ganador después de llevar a cabo un procedimiento de contratación pública.

En la actualidad como se ha señalado cuando las entidades o instituciones del Estados requieran de bienes, obras o servicios deberán de someterse a un procedimiento de contratación pública en el marco de la Ley de Contrataciones con el Estado que va a regular la participación de la entidad con el  proveedor, los agentes participantes dentro de un procedimiento de contratación publica son: el titular de la entidad, área usuaria, comité de selección, órgano encargado de las contrataciones, es derecho de todo contratar con el Estado pero para ello se deberá de Contar con el Registro Nacional de Proveedores, no estar inhabilitado, suspendido o no tener impedimento para contratar con el Estado y por último se deberá de cumplir con los requisitos técnicos inherentes a la naturaleza del servicio o a la comercialización del bien.

Se ha hablado también de la participación del Registro Nacional de Proveedores el cual fue creado el 28 de junio del 2006, en el cual esta operado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, este es un requisito indispensable para prestar servicios al Estado, sobre todo en aquellas contrataciones que superan a una unidad impositiva tributaria.

5. Referencias bibliográficas

[1] Referentes de la evolución del pensamiento administrativo en la legislación de contrataciones del Estado en el Perú. Recuperado de https://usmp.edu.pe/derecho/itaest2012/Articulos_estudiantiles/012011_evolucion_pensamiento_administrativo.pdf

[2] El ABC de las Contrataciones Públicas. OSCE. Recuperado de https://www.gob.pe/osce

[3] Principios Generales de la contratación Pública. Recuperado de https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/692_carlos_salazar.pdf

[4] Ley N°30225. Ley de las Contrataciones del Estado. Recuperado de https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0022/LEY_CONTRATACIONES_ESTADO_Y_REGLAMENTOv04.pdf

[5] : Carlos Mariano Rivera Rojas  &  Napoleón Pérez Machuca. Área usuaria, Órgano encargado de las contrataciones y Comité especial. Recuperado de http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/cap3_m2.pdf

[6] El Registro Nacional de Proveedores. Instituto Hegel. Recuperado de https://hegel.edu.pe/blog/el-registro-nacional-de-proveedores-rnp-como-inscribirse/

[7] Quienes pueden ser proveedores del Estado y quienes están impedidos. Contrata con el Estado. Recuperado de https://www.contrataconelestado.com/quienes-pueden-ser-proveedores/

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