1.Introducción:
En la Administración se suelen celebrar una serie de contratos mediante los cuales se vinculan dos o más partes para que de tal forma se pueda satisfacer la necesidad de contratar personal, así como para la adquisición de bienes servicios u obras que requiera la entidad que coadyuven al cumplimiento de sus fines. Con el propósito de conocer acerca de la contratación administrativa y sus principales características, a continuación, se expondrán los contratos administrativos más recurrentes.
2. ¿Qué es la contratación Administrativa?
La ley 2051 [1] define a la contratación administrativa como todo acuerdo, convenio o declaración de voluntad común, por el que se obliga a las partes a cumplir los compromisos a título oneroso, sobre las materias regladas en esta ley, independientemente de la modalidad adoptada para su instrumentación. El referido cuerpo normativo también señala los principios bajos los cuales se rige la contratación administrativa, el procedimiento, las fases y modalidades que se debe seguir para brindar transparencia en la celebración de estos contratos.
3. Locación de servicios:
El código civil sobre locación de servicios en el Artículo 1764, señala que “Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.” (Código Civil [2]). Quiere decir que en éste tipo de contrato no existe subordinación ya que generalmente esta direccionado a cumplir una labor en específica siendo su plazo de duración el tiempo que se requiere emplear para la tarea asignada. Cabe señalar que mediante la Ley Nº 31298 [3] se prohíbe a las entidades contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada, en su artículo tercero se detalla que se prohíbe contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, (…). Ello quiere decir que la administración pública podrá contratar bajo este régimen laboral siempre que el empleado o desempeñe la función de un trabajador que implique la subordinación.
4. El contrato de consultoría:
La ley 2051 realiza la definición de consultor como “la persona física o jurídica que presta servicios profesionales para la realización de consultorías, asesorías, investigaciones o estudios especializados. Al respecto el profesor Ricardo Enríquez Caro [4] señala que “El consulting o consultoría es aquel contrato por el cual una parte se obliga a suministrar a la otra un dictamen sobre alguna cuestión comercial, financiera, legal, tecnológica o de otro orden que requiera de un análisis, evaluación y conclusión fundada en conocimiento científicos o técnicos.”
Cabe precisar que la ley 2051 señala también que en este tipo de contratación administrativa deberá de estipularse que los derechos de autor u otros derechos exclusivos que se llegaren a generar, invariablemente se constituirán a favor del organismo, de la entidad, o de la municipalidad, según corresponda.
5. Contrato de obras públicas:
El contrato de obra pública según el profesor Daniel Caballero Palacios [5] es “un tipo de contrato administrativo, en donde una entidad estatal contratando por si sola o por medio de otra, encarga la realización de una obra pública especifica al o a los contratistas que previamente fueron seleccionado como mejor candidato por medio de criterios técnicos, legales y decisiones de gestión.” Es preciso mencionar la definición de Obra que engloba, todos los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de edificios estructuras, la edificación, la instalación de equipo o materiales, la decoración y el acabado de las obras, y los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra, la construcción, el suministro de materiales y equipos, la puesta en operación y aseguramiento de la calidad, hasta su terminación total.
6. Contrato de Suministro:
La definición la encontramos en el artículo 1604 del C.C. que dice: “por el suministro, el suministrante se obliga a efectuar en favor de otras personas prestaciones periódicas o continuadas de bienes.” En la administración el proveedor se obliga a entregar a la administración bienes materiales o servicios durante un periodo pactado en forma de tracto sucesivo, cumpliendo las condiciones de adquisición y plazo pactado.
El Profesor Rodríguez Velarde [6] señala que el contrato de suministro es un contrato único mediante el cual se obliga al su ministrante a cumplir prestaciones futuras en diferentes oportunidades, así mismo es consensual, pues se perfecciona con la voluntad del suministrante de una parte. y de la otra, el suministrado, es un contrato complejo, por cuanto ambas partes deben cumplir diferentes prestaciones, es también oneroso para ambas partes, ya que el contrato persigue un beneficio económico de ejecución periódica; normalmente el precio se paga al cumplimiento de las prestaciones singulares y en proporción a cada una de ellas, y puede ser el suministro continuado, cuando el precio se paga, a falta de pacto, de acuerdo con los usos del mercado.
7. Reflexiones finales:
- Se ha visto que en la administración con el fin del cumplimento de sus metas u objetivos planteados el año anterior para el periodo vigente celebra contratos ya sean laborales mediante los cuales se contrata a personal que desempeñará las funciones correspondientes mediante un periodo de tiempo, así como también contrata para cumplir con el abastecimiento de materiales e insumos que la entidad requiere.
- Dentro de estos contratos tenemos a la locación de servicios que como se hizo referencia están destinados a la ejecución actividades de forma puntual y no se encuentran bajo subordinación.
- El contrato de obras públicas, es celebrado para la construcción o destrucción u otros mecanismos que se requieran realizar en infraestructuras que requiere la institución así mismo, para la contratación se debe de cumplir con las modalidades y formas de contratación que establece ley general de contrataciones del estado.
- El contrato de suministro es talvez el contrato más utilizado por la administración puesto que se requiere de materiales e insumos que serán utilizados por el personal que labora en las instituciones.
Referencias:
[1] Ley 2051, Ley de contrataciones Públicas. Recuperado de http://www.oas.org/juridico/spanish/.%5Ctic_par_ley%202051.03.pdf
[2]Código Civil
[3]Ley Nº 31298, Ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada. El peruano. Recuperado de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-prohibe-a-las-entidades-publicas-contratar-personal-ley-n-31298-1974970-7/
[4] Ricardo Enríquez Caro. Consultoría Autónoma
[5] Daniel Caballero Palacios. La naturaleza jurídica del contrato de obra pública: lo que la ley no dice. Recuperado de https://www.caeperu.com/miembros-cae/daniel-caballero-palacios/pdf/la-naturaleza-juridica-del-contrato-de-obra-publica-lo-que-la-ley-no-dice.pdf
[6] Rodríguez Velarde. El contrato de Suministro. Recuperado de https://rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte2_cap4.pdf