Los Principios generales del Derecho en el Perú

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1. Introducción:

El profesor Barros (2007) [1], menciona que el Derecho es un sistema normativo cuya función es regular la conducta externa de las personas, en base a los postulados de justicia, así mismo se encarga de regular la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente.

Además de ello cabe mencionar que con el paso del tiempo se requiere que el Derecho mediante nuevos preceptos normativos, atienda el accionar lesivo que antes no lo tenía previsto, sin embargo, ello no es suficiente ya que el derecho no regula lo absoluto y existen casos para los cuales no se ha establecido alguna norma que pueda ser aplicada es ahí que intervienen los principios generales del Derecho.

2. ¿Qué son los principios?

Los principios del Derecho son aquellas premisas éticas, o aquellos criterios fundamentales que son bases del ordenamiento jurídico, en palabras Mario Romero Antola [2], los principios «son el conjunto de proposiciones abstractas y universales que dan razón, sustentan o fundamentan al sistema jurídico.» son considerados fundamentos, bases, que están determinados de basta generalidad para que puedan ser plausibles de aplicación en una diversidad de casos en concreto.

En ese orden de ideas María Díaz Consuelo [3], señala que ocupan «un lugar peculiar entre las fuentes, porque valen antes que la Ley, en la Ley y después de la Ley.» es por ello que resulta importante su estudio ya que su aplicación va ocupar aquellos lugares en los que el Derecho positivo por sí solo no ha ocupado, al respecto cabe señalar que los principios no necesariamente deben estar positivizados ya que generalmente son utilizados ante la existencia de vacíos o deficiencias por parte de la ley.

3. Funciones de los principios

Las funciones de los principios generales principalmente son:

a. Función de Información e inspiración:

Mediante la función de información permite suplir o colmar las lagunas de la ley creando o constituyendo un derecho, el profesor Mario Romero Antola [4], refiere que «el Derecho solo puede crearse, recrearse, explicarse y aplicarse a través de los principios generales.», es decir, estos principios servirán de apoyo cuando no exista pronunciamiento de la norma.

b. Función de Interpretación:

La función de interpretación, el profesor José Francisco Ursúa [5], señala que la función interpretativa se usa para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias. Dentro de los ejemplos de interpretación, ésta se debe hacer de acuerdo a la buena fe, en consecuencia, la función de interpretación busca un acercamiento a los principios para determinar el sentido de la norma.

c. Función Integradora o subsidiaria:

Esta función según ha señalado Mario Romero Antola [6], permite suplir o colmar las lagunas de la ley creando o constituyendo un derecho, puesto que la ley, presenta vacíos, lagunas y es mediante los principios generales del Derecho que se puede subsanar los mismos.

d. Función creadora:

Esta función está dirigida generalmente a los legisladores quienes deben de tener en cuenta los principios al momento de promulgar normas y leyes las mismas que no pueden estar orientadas en contra a los principios generales del Derecho. El profesor -Jorge Carrión Lugo [6], la cual se exterioriza cuando se elaboran, modifican o derogan normas jurídicas por los organismos encargados de esa función y sirven como inspiración. 

4. ¿Cuáles son los principios generales del Derecho?

Los principios generales que surgen del estudio de los doctrinarios, buscan que sean acorde a los derechos humanos dentro de los cuales tenemos a diversos principios que señalan no hacer daño a nadie, dar a cada uno lo suyo, vivir honestamente, actuar de buena fe, vivir en respeto, quien alega lo prueba, quien puede lo más, puede lo menos, nadie está obligado a lo imposible, nadie puede ser condenado sin ser oído, el primero en el tiempo es primero en el derecho, el derecho nace del hecho,  lo que es nulo no produce ningún efecto, donde la ley no distingue no cabe hacer distinciones, lo evidente no se prueba, el que calla otorga, todo lo que no esta prohibido está permitido, lo accesorio sigue la suerte de los principal, nadie puede enriquecerse sin causa justa, no debe castigarse dos veces por lo mismo, entre otros.

Al respecto, cabe señalar que cada rama del derecho cuenta con una serie de principios que rigen de forma sistemática en el ámbito que le compete, para que de tal forma se llegue el cumplimiento de sus fines.

5. Reflexiones Finales:

Se ha explicado que los principios son aquellas directrices, bases y fundamentos que prevalecen frente a la ley y que cumplen principalmente la función de información e inspiración, función de interpretación, función integradora o subsidiaria, y la función creadora, que generalmente cuando exista vacío de la ley, deficiencia de la ley, y de orientación al momento de que el legislador promulgue nuevas normas las cuales no deberán de contradecir a los principios.

Referencias:

[1], Barros (2007). Guía de formación cívica. La sociedad el derecho y el pensamiento político. Biblioteca Nacional del congreso de Chile. Recuperado de https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45670

[2], [4], [6], Mario Romero Antola. Los principios del derecho como fuente del Derecho. Recuperado de https://www.unife.edu.pe/publicaciones/revistas/derecho/lumen_9/16.pdf

[3], María Díaz Consuelo. Los Principios Generales del Derecho, Ed. Plus Ultra 1971, Pág. 583.

[5], José Francisco Ursúa. Interpretación jurídica: una propuesta de esquematización de planteamientos. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182004000100012

[6], Jorge Carrión Lugo. Concepto de los denominados principios generales del derecho. https://carrionlugoabogados.com/wp/2019/10/11/concepto-de-los-denominados-principios-generales-del-derecho-jorge-carrion-lugo-abogado-principal-del-estudio-carrion-lugo-jorge-carrion-arauco-asesor-legal-principal/

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