Procedimiento administrativo sancionador Perú 2021

Procedimiento administrativo sancionador Perú 2021

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En nuestro ordenamiento jurídico, ha quedado olvidado la potestad punitiva del estado originada del ius puniendi (capacidad para sancionar) en el ámbito administrativo, donde el Procedimiento Administrativo Sancionador es la herramienta por el cual la administración pública puede usar esas facultades conferidas a través de la constitución política del Perú (art. 45. Ejercicio del Poder del Estado), es por ello, que, en las siguientes líneas reflexionaremos a cerca de una de las figuras jurídicas que se usa diariamente en las entidades públicas sobre todo aquellas que tienen el rol de fiscalización.

1. ¿Qué es un procedimiento administrativo sancionador?

El procedimiento sancionador consiste en una serie de actos mediante los cuales se ejerce la potestad sancionadora que corresponde a la Administración. Es decir, el camino para que la administración pueda IMPONER una sanción al administrado por haber incumplido una norma administrativa, por ejemplo, no cumplir con algunas disposiciones establecidas en el TUPA de alguna municipalidad.

2. Procedimiento administrativo sancionador ley 27444

El procedimiento administrativo sancionador está regulado en el Capítulo III del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, estableciendo principios, reglas y garantías que deben cumplir las entidades públicas.
Desde diversos ámbitos, tanto funcionarios y/o servidores públicos así como los ciudadanos en general, viven el inicio o el fin de un procedimiento de sanción. Así como, en el ámbito privado cuando un ciudadano recibe una papeleta de infracción o en caso de infracciones administrativas (cuando se solicitó un permiso o alguna autorización).

principios del procedimiento administrativo sancionador
Es por ello, que desde las modificaciones a la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se han aclarado varias aristas respecto del PAS, uno de los más importantes fue la diferencia entre la autoridad que conduce la fase de instrucción con la autoridad que sanciona o decide, ya que, mucho se criticaba la “contaminación” de que la misma autoridad que investiga sea la que sanciona, vulnerando así, el principio de autonomía.

Otra noción interesante, es la forma de inicio del procedimiento de sanción, que siguen la entidades para el ejercicio de la potestad sancionadora, ya que pueden iniciar este procedimiento bajo cuatro modalidades, la de oficio, por orden superior, por petición motivada de otros órganos y por denuncia (de acuerdo al art. 255 de la Ley N° 27444).

Siendo así, el procedimiento administrativo sancionador una herramienta que facilita a que las entidades puedan ejercer de manera autónoma la potestad sancionadora, y así cumplir con su finalidad pública, sin necesidad de acudir a la vía jurisdiccional, evitando así la carga procesal excesiva que tenemos en la actualidad y a su vez solucionar los conflictos de los administrados en un tiempo menor respetando las garantías (principios) que la ley establece.

Por último, esta generalidad contemplada en el Capítulo III de la Ley 27444 se debe aplicar con carácter supletorio a los procedimientos sancionadores establecidos en leyes especiales, como en los procedimientos seguidos ante la SUNAT, el Tribunal Fiscal u otras Administraciones Tributarias. Consecuentemente, las leyes especiales que regulan sus propios procedimientos administrativos sancionadores tienen que respetar los cimientos establecidos en LPAG, como su estructura, principios y no tratando de generar condiciones menos favorables a los administrados mientras dure el procedimiento. Es así, que las garantías establecidas para el procedimiento sancionador buscarán proteger al administrado frente al ius puniendi que ejerce el Estado a través de la administración pública.

3. Fases del procedimiento administrativo sancionador

• Fase 1: Iniciación
El primer paso para dar comienzo al procedimiento es notificar al administrado. Siendo así, comienza por las siguientes modalidades: De oficio, orden superior, petición motivada y denuncia.

• Fase 2: Instrucción
La instrucción consiste en comprobar los hechos, es aquí donde se aportan alegatos y medios de prueba. Es necesario la notificación al administrado para que este pueda hacer una alegación final.

• Fase 3. Resolución
En la etapa de resolución se fijan los hechos, los responsables, la o las infracciones tipificadas y sus sanciones concurrentes. Aquí el Órgano Decisorio se pronuncia dando una Resolución Final que puede ser favorable o no para el administrado, que luego de su notificación, podrá utilizar los recursos administrativos (reconsideración y apelación).

4. Principios del procedimiento administrativo sancionador

• Non bis in ídem
Se refiere a que no pueden existir dos procedimientos sobre el mismo hecho-sujeto y a su vez que no se puede imponer dos sanciones por la misma conducta.

• Tipicidad
Uno de los principios más relevantes, que menciona que solo se puede acusar o imputar las infracciones que estén expresamente en una norma legal. La interpretación bajo este principio no admite a las entidades a interpretar por analogía o de manera extensiva.

• Razonabilidad
Cualquier sanción que deba ser impuesta sobre el administrado debe guardar cierto criterio de proporcionalidad al incumplimiento de la conducta recogida por la norma.

5. Procedimiento administrativo sancionador PDF

Descarga este PDF sobre el  procedimiento administrativo sancionador en el Perú realizado por Víctor Lizárraga Guerra.

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